STSJ Comunidad de Madrid 939/2019, 21 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2019:13017 |
Número de Recurso | 1369/2017 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 939/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1369/2.017
PONENTE Sra. Mª JESUS MURIEL ALONSO
SENTENCIA 939
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Ignacio del Riego Valledor
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de 2019
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1369/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por Dª Apolonia, asistida por el letrado D. Faustino Solano Santos contra la Resolución de 13 de febrero de 2017, del Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra por la hoy actora, contra la comunicación, de fecha 16 de Enero de 2017, del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para el Ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 899/2014, de 28 de Abril (B.O.C.M. número 100 de 29 de Abril próximo siguiente), por el que se confirma el Acuerdo del propio Tribunal, de fecha 22 de Diciembre de 2016, por el que se hizo pública la relación de aspirantes del turno libre y cupo de discapacidad que habían superado el Tercer Ejercicio de las indicadas pruebas selectivas, listado en el que la hoy recurrente no aparecía relacionada;
Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que lo son.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Dª Apolonia se dirige, como antes se ha expuesto contra la Resolución de 13 de febrero de 2017, del Director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra por la hoy actora, contra la comunicación, de fecha 16 de Enero de 2017, del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para el Ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 899/2014, de 28 de Abril (B.O.C.M. número 100 de 29 de Abril próximo siguiente), por el que se confirma el Acuerdo del propio Tribunal, de fecha 22 de Diciembre de 2016, por el que se hizo pública la relación de aspirantes del turno libre y cupo de discapacidad que habían superado el Tercer Ejercicio de las indicadas pruebas selectivas, listado en el que la hoy recurrente no aparecía relacionada.
Pretende la recurrente la declaración nulidad de las resoluciones referenciadas, en los concretos particulares objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las antedichas resoluciones, en los concretos pronunciamientos cuestionados, son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
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- Que por Orden 899/2014, de 28 de Abril (B.O.C.M. número 100 de 29 de Abril próximo siguiente) de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocaron pruebas selectivas para el Ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid;
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- Que participó en el indicado proceso selectivo, superando los dos primeros Ejercicios de la Fase de Oposición, no superando el Tercer Ejercicio al haberse calificado el Primero de los Casos que el mismo comprendía con 7,40 puntos, mientras que el Segundo Caso fue calificado con 2,75 puntos, no entrándose a realizar la media correspondiente al no haberse superado, en el supuesto del Segundo Caso, el mínimo exigido a dichos efectos;
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- Que las preguntas 2 y 3 del supuesto segundo no tenían cabida en ninguno de los temas del programa, señalando que el tercer ejercicio estaba descompensado, pues el primer supuesto exigía mucho tiempo para su adecuada realización, de modo que no se podía finalizar adecuadamente las últimas preguntas. Que a la hora de evaluar dicho supuesto práctico en qué consistía el Tercer Ejercicio de la Fase de Oposición, se vulneraron las previsiones contenidas en la Base Octava de la convocatoria, ya que no existieron unos criterios claros de puntuación y corrección a la hora de evaluar el mismo, careciendo completamente de motivación la puntuación que le fue asignada.
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- Que la opacidad y falta de transparencia en la actuación del Tribunal de Selección actuante le ha colocado en una tesitura de tener que estar presentando permanentemente recursos, en defensa de sus intereses legítimos; causándole indefensión, pues no se motiva ni fundamenta cuál es la valoración otorgada por cada miembro del Tribunal, desconociéndose los motivos de la puntuación otorgada, no habiéndosele facilitado copia del ejercicio de los últimos seis aprobados para poder comparar dichos ejercicios.
Por todo ello solicita la anulación del supuesto práctico 2 del tercer ejercicio, así como la revisión del tercer ejercicio escrito en presencia de la recurrente, facilitándose los criterios utilizado por el tribunal.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.
Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, para su adecuada resolución es preciso traer a colación, de entrada, la doctrina a tenor de la cual las Bases de la Convocatoria de un proceso selectivo como el iniciado por Orden 899/2014, de 28 de Abril (B.O.C.M. número 100 de 29 de Abril próximo siguiente) de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para el Ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al que viene referido el presente proceso, constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en el mismo, Bases que si bien pueden ser impugnadas, necesariamente han de serlo en los casos y en los plazos previstos en el Ordenamiento Jurídico lo que, de no llevarse a cabo por la hoy recurrente, como ocurrió en el supuesto que nos ocupa, impide normalmente la ulterior impugnación de la resolución que recaiga en el proceso selectivo correspondiente por motivos que en su día pudieron y debieron hacerse valer por medio del oportuno recurso, relativos a posibles defectos de la citada Convocatoria, (en este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en innumerables Sentencias, entre innumerables otras, de 19 de Septiembre de 1994, 20 de Marzo de 1995, 16 de Junio de 1997 y 24 de Marzo de 1998).
La indicadas Bases disponían, al punto 7.2.3. de la Base Séptima, que en el Tercer Ejercicio del proceso selectivo los aspirantes realizarían dos supuestos prácticos, que habrían de versar sobre el temario específico del programa, que se hacía público con las propias Bases. Se señalaba que para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima sería de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio. En fin, se concluía, que el Tribunal valoraría el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos.
Por su parte el apartado 8.1.3. de la Base Octava disponía, respecto a la valoración del Tercer Ejercicio, que cada uno de los supuestos en que el mismo consistía se calificaría de cero a diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto. La calificación final de este ejercicio vendría determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
A la luz de las previsiones reseñadas en el Fundamento precedente, entendemos que las Bases establecieron suficientemente el contenido de las pruebas que conformaban el Tercer Ejercicio, a través de unos enunciados nada ambiguos y tiempo de ejecución, como...
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