SAP Guadalajara 189/2019, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2019
Fecha20 Noviembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00189/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0007935

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000299 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Carlos Antonio, María Teresa

Procurador/a: D/Dª ELADIA RANERA RANERA, ELADIA RANERA RANERA

Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO RAMOS LLEDO, JUAN FRANCISCO RAMOS LLEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª, BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado/a: D/Dª, PAULA SANCHEZ VELA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 189/19

En Guadalajara, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 299/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 357/19, en los que aparecen como parte apelante María Teresa y Carlos Antonio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eladia Ranera Ranera, y dirigidos por el Letrado D. Juan Francisco Ramos Lledó, y como partes apeladas Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Belén de Andrés Campos y asistido por la Letrada Dª Paula Sánchez Vela y MINISTERIO FISCAL, sobre apropiación indebida, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que los acusados Carlos Antonio y María Teresa, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales la acusada y con antecedentes penales no computables el acusado, f‌irmaron el 10 de octubre de 2016 un contrato de arrendamiento con Luis Miguel, titular de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 letra NUM002 del portal NUM001 de Guadalajara y desde el 1 de noviembre comenzaron a habitar dicha la vivienda, la cual se encontraba amueblada y con los electrodomésticos de la cocina instalados.

La vivienda disponía de los muebles, enseres y electrodomésticos que se mencionaban en el anexo al contrato de arrendamiento. En concreto en la cocina disponía de electrodomésticos de la marca Balay: nevera, congelador, lavavajillas, vitrocerámica de inducción, y horno-cocina microondas integrado de la marca Teka, platos, vasos, cubiertos, y sartenes. Y en el patio de la caldera había una lavadora de la marca Balay y una caldera de la marca Cointra. En el salón, entre otros, había una mesa de comedor con cuatro sillas a juego; en el dormitorio principal: cama de matrimonio con cabecero y mueble de Ikea y en el dormitorio auxiliar, mesa de cristal y silla y cama Nido (Ikea). Finalmente en el baño, lavabo de diseño colgado, mampara de bañera, repisa y WC Roca.

Los acusados dejaron de pagar el alquiler, siendo denunciados por la propietaria instando juicio verbal de desahucio por falta de pago, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara, en el juicio verbal de desahucio 120/17, sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, acordando, entre otros pronunciamientos, el lanzamiento previsto para el día 27 de junio de 2017.

En ese contexto, los acusados, conociendo que tenían que abandonar el inmueble con la obligación de devolver, el mobiliario y los electrodomésticos que estaban en la vivienda, procedieron, de común acuerdo y guiados por el deseo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, a apoderarse del lavavajillas que había en la cocina marca Balay, platos, vasos, cubiertos, y sartenes, una mesa de comedor con cuatro sillas a juego, una cómoda ubicada en el dormitorio principal y una silla blanca de ruedas que había en el dormitorio auxiliar. Así mismo, sustituyeron la lavadora y placa vitrocerámica de inducción (marca Balay) por otros de peor calidad y que en el caso de la lavadora no funcionaba, comprobando la Comisión Judicial que fue a ejecutar el lanzamiento, sobre las 13 horas del día 27 de junio, que faltaban los efectos antes indicados.

El valor de los efectos de que los acusados se apropiaron -lavavajillas Balay, platos, vasos, cubiertos, sartenes, mesa con cuatro sillas, silla con ruedas y cómoda- es notoriamente superior a 400 euros, partiendo de que el lavavajillas está valorado en 372 euros, que el perjudicado Luis Miguel reclama

Así mismo, el inmueble presentaba una serie de desperfectos en paredes, suelo de la cocina e instalación eléctrica, al igual que en el sofá y el colchón".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS ACUSADOS María Teresa Y Carlos Antonio como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada acusado, de 7 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Miguel en la cantidad de 320 euros correspondiente al valor del lavavajillas de que se apropiaron, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de sentencia por los restantes objetos de que se apropiaron: mesa de salón y 4 sillas a juego, silla blanca con ruedas, cómoda y menaje de cocina (platos, vasos, cubiertos, y sartenes), menos el 15% por depreciación por el uso.

Se imponen a los acusados las costas del procedimiento que incluirán las de la acusación particular.

ABSUELVO A LOS ACUSADOS María Teresa Y Carlos Antonio del delito de daños de que venían siendo acusado por la acusación particular, declarando las costas de of‌icio".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de María Teresa y Carlos Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Eladia Ranera Ranera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de María Teresa y Carlos Antonio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Guadalajara en fecha 30 de abril de 2019, fundando su recurso de apelación en orden a los siguientes alegatos: se niegan los hechos probados; nulidad de la sentencia por incongruencia; falta de motivación de la sentencia, vulneración del principio de tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba; indebida aplicación del artículo 253.1 del Código Penal y, subsidiariamente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los principios de seguridad jurídica y sentencia motivada respecto de la individualización de la pena.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide que el mismo sea desestimado y también se opone la acusación particular que al igual que el Ministerio Público pide la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Del Primero de los alegatos. Negación de los hechos probados, porque no son ciertos y, en segundo lugar, por ser una interpretación discrecional...

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