SAP Vizcaya 418/2019, 20 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 418/2019 |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/000714
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0000714
Recurso apelación filiación LEC 2000 / Sem.alab.ap.2L 321/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia - ZULUP
Autos de Filiación 68/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Sebastián
Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ
Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA
Recurrido/a / Errekurritua: Paula
Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE
Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS FRANCO SANTOS
S E N T E N C I A N.º 418/2019
ILTMAS. SRAS .
D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ
D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Filiación 68/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Sebastián, apelante-demandado, representado por la procuradora D.ª BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ y defendido por el letrado D. LUIS RIVERO CORIA, contra Dª. Paula, apelada - demandante, representada por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y defendida por el letrado D. JOSÉ LUIS FRANCO SANTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de mayo de 2018 es del tenor literal siguiente:
"FALLO:ESTIMO la demanda sobre filiación interpuesta por Dña. Paula, representada por el Procurador de los Tribunales D. Iker Legorburu Uriarte, contra el demandado, D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Gutiérrez Pérez, sobre filiación y, en consecuencia, declaro que:
-
- D. Sebastián es el padre biológico de la menor Susana, siendo su filiación de carácter no matrimonial.
B.- El orden de los apellidos de la menor será Paula Sebastián .
C.- Anótese la referida paternidad y el orden de los apellidos Paula Sebastián en el Registro Civil de Bilbao, donde consta inscrito el nacimiento de la menor, al Tomo NUM000, página NUM001, Sección 1ª.
Se imponen al demandado las costas del procedimiento."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Sebastián, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 321/19 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 10 de julio de 2019 se señaló el día 19 de noviembre de 2019 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO .
Alega el apelante error en la valoración de la prueba por la juez de primera instancia quien estima la demanda de filiación por el hecho de negarse esta parte a someterse a la prueba biológica siendo esta interpretación contraria a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
No hay prueba que venga a sostener que existiera una relación con la demandante, los datos que se dice que son personales de amistad vienen referidos al conocimiento de su grupo de relaciones en la localidad en que reside por ser todos uruguayos residentes en DIRECCION000 ; y el procedimiento leve existente en penal con su...
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ATS, 4 de Noviembre de 2020
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