SAP Madrid 503/2019, 20 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 503/2019 |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0007478
Recurso de Apelación 600/2019 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 504/2018
APELANTE: DÑA. Penélope
PROCURADOR: D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE
APELADO: D. Carlos Francisco
PROCURADOR: DÑA. MARÍA ELENA MARTÍN GARCÍA
SENTENCIA Nº 503/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 504/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dña. María Elena Martín García, y de otra, como demandada-apelante, DÑA. Penélope, representada por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, en fecha once de abril de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Elena Martín García, en representación de D. Miguel Ángel, debo condenar y condeno a Dña. Penélope, al pago de las cantidades de
34.264 euros, IVA incluido, en concepto de honorarios, y de 133,71 euros en concepto de gastos, junto con los intereses legales devengados por las mismas desde la fecha de interposición de la demanda, y los intereses procesales correspondientes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Por el referido Juzgado, en fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
"Se acuerda RECTIFICAR la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de sustituir el nombre " Miguel Ángel " por el de " Carlos Francisco " en el Antecedente de Hecho Primero y en el Fallo.
NO HA LUGAR AL COMPLEMENTO DE SENTENCIA solicitado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente, en representación de Dña. Penélope ."
Contra la Sentencia de fecha once de abril de dos mil diecinueve se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por D. Carlos Francisco, interpuso demanda de juicio Ordinario contra Dña. Penélope, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de honorarios, solicitando en el suplico de la misma la condena de la demandada al pago de las sumas de 34.264,00 euros, IVA incluido, en concepto de honorarios profesionales, y de 490,20 euros en concepto de gastos anticipados, más intereses legales y procesales, y las costas del procedimiento.
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- La parte demandada se opone a lo solicitado de contrario, argumentando que nunca contrató los servicios profesionales de D. Carlos Francisco ; que los honorarios devengados por su intervención en la gestión de la sucesión de Dña. María Teresa hasta el fallecimiento de Dña. Elena serían responsabilidad de ésta, o cuando menos imputables a su herencia; que los honorarios devengados como consecuencia del encargo realizado por Dña. Bárbara para tramitar la herencia de Dña. Elena serían responsabilidad de Dña. Bárbara
, quien nunca ha reclamado nada al resto de herederos; que, en todo caso, los honorarios reclamados son desproporcionados con relación al trabajo acreditado.
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- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al considerar, a modo de síntesis, que De lo expuesto resulta acreditado que D. Carlos Francisco asumió las gestiones necesarias para tramitar las sucesiones de Dña. María Teresa y Dña. Elena, desde el fallecimiento de la primera, y que su intervención se extendió al menos hasta noviembre de 2017, momento en que presentó la solicitud de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones de Dña. Elena . D. Carlos Francisco no ha acreditado la realización de determinados pagos (menores), ni la intervención en algunas gestiones judiciales, ya referidas, ni la realización de los viajes que menciona en su minuta, que por otro lado, y considerando las posibilidades de obtención de información de registros públicos por vía telemática, hubieran sido innecesarios. Eso no significa que no haya desplegado una actividad concreta en defensa de los intereses de todas las interesadas en las dos herencias, incluida Dña. Penélope, y que el trabajo desempeñado no deba ser correctamente retribuido (incluido el tiempo invertido en obtener certificados o documentos telemáticos). Los reproches que se hacen a su actuación en el dictamen emitido por el Letrado D. Carlos Tobal Montero, aportado como documento nº 4 de la contestación (y no ratificado en autos) no dejan de ser meras apreciaciones subjetivas de un Letrado sobre el trabajo de otro, y carecen de mayor trascendencia. La existencia de posibles errores en las liquidaciones de los impuestos no justifica el impago de la minuta, porque el Letrado, en el desempeño de su función, asume una obligación de medios, no de resultados, y en este caso no cabe duda de que D. Carlos Francisco puso los medios, aun cuando tal vez el resultado no fuera del agrado de, al menos, Dña. Penélope, quien, de hecho, cambió de Letrado. Nótese, por lo demás, que en la resolución dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, aportada
como documento nº 7 de la demanda, no se acogen todas las alegaciones de Dña. Penélope, lo cual significa que la liquidación presentada por D. Carlos Francisco no era completamente errónea.
...Esta juzgadora considera, a la vista del trabajo desplegado por D. Carlos Francisco, y del importe de las herencias, que la minuta presentada al cobro no es desproporcionada ni está falta de soporte. Engloba un conjunto de actuaciones desarrollado a lo largo de varios años, referido a dos herencias diferentes, una con testamento y otra sin él, que afectaban a varios interesados. La intervención de terceros profesionales no se produce hasta 2016, por lo que todo el trabajo previo lo realizó D. Carlos Francisco . Si bien, como se ha dicho, la cuestión es compleja y no hay módulos de cálculo de honorarios, los criterios expuestos permiten considerar que la minuta es ajustada, no desproporcionada ni desmedida.
...Sin embargo, con respecto a los gastos reclamados, ya se ha indicado que no están acreditados los pagos relativos a la declaración de IRPF de Dña. María Teresa del ejercicio 2012 (749,45 euros), ni el pago a la Comunidad de Puertollano (60,00 euros), ni el pago a la nueva Procuradora para el...
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