Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 19 de Noviembre de 2019

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:239
Número de Recurso214/2018

CD 214/18 sr

Guardia Civil D. Fidel

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente

General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. CLEMENTE GARCÍA BARROS.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la correspondiente Sala de este Tribunal, en Vista pública, el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 214/18 promovido por el Guardia Civil D. Fidel con DNI nº NUM000 y destinado en el momento de los hechos en el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida; contra la Administración del Estado, representada y asistida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Ponente el Vocal Togado de este Tribunal, Excmo. Sr. General Auditor D. Alfredo Fernández Benito. Previa deliberación y votación, se expresa así el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por escrito con entrada en este Tribunal de fecha 21 de diciembre de 2018, el Guardia Civil

D. Fidel, interpone Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario contra la sanción de TRES MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO, como autor de una falta muy grave del apartado 18 del artículo 7 " desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades " de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ); que le había sido impuesta por el Sr. Director General de la Guardia Civil en escrito de 5 de marzo de 2018, y contra la Resolución de la Sra. Ministra de Defensa, en escrito de 5 de noviembre de 2018, por la que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción.

Todo lo anterior trae cuenta de las resultas del Expediente Disciplinario por falta muy grave MG 074/17.

SEGUNDO

Por Auto de este Tribunal de 18 de junio de 2018, a solicitud del demandante, se acordó la realización de Vista para ver y fallar el presente recurso contencioso disciplinario; en el marco de la cual se ha producido prueba testifical a solicitud del actor.

A la Vista Pública realizada en el día de la fecha de la presente Sentencia asistieron el demandante, su letrado

D. Vicente Vega Martín y en representación de la Administración sancionadora el Abogado del Estado.

Durante el Acto Público declaró el demandante; mediante videoconferencia dos testigos Guardias Civiles; mediante el mismo sistema un paisano y en presencia física en la Sala cuatro paisanos más.

Al finalizar la fase de prueba, en el acto público, ambas partes, demandante y Administración, se ratificaron en el contenido de la demanda y su contestación.

TERCERO

En el escrito de demanda, y en el informe ante la Vista el actor manifestó que su impugnación a la sanción se basaba en dos consideraciones principales.

En primer lugar, planteó que se hubiera conculcado el principio de presunción de inocencia. Tras analizar la prueba que consta tanto en el Expediente Disciplinario NUM001 y la realizada ante la vista, manifestó que estamos ante meras suposiciones o indicios. Vagas sospechas de las que en ningún caso podía derivarse una calificación jurídica como la realizada por la Administración sancionadora.

En directa relación con ello consideró también conculcado el principio de legalidad y en concreto la tipicidad. Lo ocurrido, desde su punto de vista, no podría nunca integrar una falta muy grave, y menos aun relacionada con las incompatibilidades. A lo más estaríamos ante...

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