SAP Burgos 354/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
Número de resolución354/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 42/17

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 2.889/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00354/2019

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Burgos, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas- núm. 2889/15 (Rollo de Sala núm. 42/17), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, por un delito de Apropiación Indebida, contra Luis María, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Burgos, el NUM001 de 1948, hijo de Juan Carlos y de Marisa

, con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003 /, de esta ciudad, con antecedentes penales ya cancelados no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Gutiérrez Arribas y defendido por el Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros; en la que son partes, el Ministerio Fiscal, así como Dª Sonsoles, Dª Adela y Dª Camino, en el ejercicio de la Acusación Particular, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Jabato Dehesa y asistidas de la Letrada Dª Aránzazu Puente Sauco y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada por Dª Sonsoles, Dª Adela y Dª Camino ., se instruyeron por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular personada, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 5 y 7 de noviembre de 2019, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal aplicable a la fecha de los hechos, en relación con el art. 249 del mismo texto legal (actual art. 253.1 del Código Penal en su redacción dada por la LO 1/2015), estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; e interesando la imposición al mismo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo durante la condena, ex art. 56.3 del CP., y costas procesales.

QUINTO

- En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del vigente Código Penal, en relación con el art. 250.1.6º del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; e interesando la imposición al mismo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 €, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la suspensión de empleo o cargo público, profesión u of‌icio, ambas durante el tiempo de condena, según el art. 56 del CP., y costas procesales, excluidas las de la Acusación Particular.

SEXTO

- Por su parte, la defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, interesó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El acusado Luis María, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de gestor administrativo de la mercantil "ANTOLIN GESTORIA ADMINISTRATIVA ", recibió por parte de Dª Sonsoles, Dª Camino y Dª Adela el encargo de realizar los trámites correspondientes a la herencia de su hermano D. Gabriel, de la que eran coherederas, entregando éstas la cantidad de 30.000 euros, en tres transferencias realizadas los días 4, 7 y 8 de julio de 2014, por importe de 10.000 euros cada una de ellas, en la cuenta corriente n.º NUM004, que el acusado tenía abierta en la entidad f‌inanciera BBVA, en concepto de provisión de fondos para tramitar y atender los gastos derivados de la herencia de su hermano, fallecido el 25 de abril de 2014, así como una derrama adicional que les pidió posteriormente, por importe total de 1200 euros (400 € cada hermana), que le entregaron en metálico en fecha 16 de abril de 2015, para realizar la declaración de herederos " ab intestato" .

  2. En cumplimiento del mandato recibido, procedía que el acusado acudiera al notario a acompañar a las denunciantes a f‌in de otorgar escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, así como a que liquidase el Impuesto de Sucesiones y el impuesto correspondiente a la Plusvalía, y todo ello en el plazo legalmente establecido de 6 meses.

  3. Sin embargo, lejos de cumplir con tal plazo, y a pesar de ser la herencia de D. Gabriel totalmente pacíf‌ica, tanto en el haber hereditario (tres inmuebles y metálico), como en relación con la buena relación existente entre las tres coherederas, el acusado no realizó en tiempo ninguno de estos trabajos.

  4. Así, meses después, en concreto, el 17 de abril de 2015 se otorgó la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, y posteriormente, en concreto, el 17 de junio de 2015 -más de un año después del fallecimiento de Antonio y casi una de la fecha de las transferencias efectuadas por las denunciantes-, procedió a liquidar el Impuesto de Sucesiones en el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos, pero ello, sin proceder a pagar el importe de las liquidaciones, que ascendían, cada una de ellas, a la cantidad de 4.651,11 €, a pesar de disponer de metálico para ello, ya que, en esa misma fecha, y con total desconocimiento de las denunciantes, el acusado solicitó un aplazamiento del pago de las liquidaciones correspondientes a cada coheredera.

  5. Poco después, las denunciantes tuvieron conocimiento de dicho acto al recibir una notif‌icación de la Delegación Territorial de Burgos, Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de fecha 26 de junio de 2015, en las que se les notif‌icaba la existencia de un Expediente de aplazamiento de pago, e indicándoles dos def‌iciencias en la tramitación, de un lado, que no constaba ningún ingreso y, de otro, que tampoco se justif‌icaba poder para presentar la solicitud de aplazamiento en nombre de los coherederos.

  6. Tales def‌iciencias no fueron subsanadas por el acusado en el plazo de 10 días hábiles otorgados por la Administración, por lo que se procedió a la apertura de la vía de apremio y, con idéntica fecha, se emitió por la Inspección de la referida Delegación Territorial una comunicación de inicio del procedimiento de inspección, requiriendo a las tres coherederas a comparecer en dicha Inspección el 15 de julio de 2015, a las 10.00 horas.

  7. Personadas las denunciantes en esa fecha en la Inspección, se emitió una Diligencia de Constancia de hechos, en la que se les informó que el gestor contratado por ellas había enviado a dicho departamento un escrito de fecha 26 de junio de 2015 y una escritura de presentación de fecha 17 de junio de 2015, por lo que se daba de baja el expediente en inspección, tramitándose a partir de ese acto en las Secciones de Sucesiones y de Tesorería.

  8. Tras recibir las tres denunciantes la notif‌icación del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en la que se les comunicaba la existencia de un expediente de aplazamiento de pago, acudieron de inmediato al despecho del Sr. Luis María, en la Avenida del Cid Campeador núm. 2, de esta ciudad, al objeto de solicitar explicaciones al respecto, sin embargo, los empleados de la gestoría les comunicaron que el hoy acusado se encontraba en Madrid, lo que era incierto puesto que se encontraron al mismo en el portal del inmueble y, tras comentarle lo sucedido, les prometió que procedería a solucionar el problema, efectuando los pagos oportunos, lo que no verif‌icó.

  9. Días después, tras recibir las tres coherederas, ahora denunciantes, una providencia de apremio en las que se le comunicaba que, al principal pendiente de 4.651,11 €., se incrementaba la cantidad de 930,22 €., en concepto de recargo de apremio ordinario, que se reduciría por pronto pago, las denunciantes procedieron a ingresar la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR