SAP Almería 790/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2019:1034
Número de Recurso782/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución790/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20170000060

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 782/2018

Asunto: 100886/2018

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 16/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE ROQUETAS DE MAR

Apelante: Belinda

Procurador: DIEGO MORENO CORTES

Abogado: JUAN ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

Apelado: Benigno

Procurador: JAVIER SALVADOR MARTIN GARCIA

Abogado: CARLOS GUSTAVO RAMOS ARANDA

SENTENCIA N º 790/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a 19 de noviembre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Roquetas de Mar, en los autos de DIVORCIO contencioso 476/16 se ha dictado sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, cuyo Fallo dispone;

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los

Tribunales D. Javier Salvador Martín García en nombre y representación de D. Benigno contra Dª. Belinda, DEBO DECRETAR Y DECRETO judicialmente la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Benigno y Dª. Belinda con los efectos legales inherentes. Igualmente, DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas def‌initivas la atribución al Sr. Benigno del uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000, número NUM000 de Alcolea (Almería).

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los

Tribunales D. Diego Moreno Cortés en nombre y representación de Dª. Belinda contra D. Benigno, no ha lugar a la f‌ijación de pensión compensatoria alguna a favor de la Sra. Belinda y a cargo del Sr. Benigno .

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales"

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del demandada demandante de reconvención se ha interpuesto recurso de apelación, oponiéndose el demandante mediante escrito que es de ver en los autos.

Tras lo cual, los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso trae causa de la pensión compensatoria de 1.000 € mensuales, interesada por D. Belinda, como demandada reconviniente frente a D. Benigno, en el proceso de divorcio, donde ha recaído sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, que la desestima.

Los argumentos del recurso descansan en infracción de las normas y garantías procesales sobre la prueba, dado que se ha omitido el informe a la Agencia tributaria sobre las declaraciones de la renta del ex esposo omitidas en la instancia, y por ende error en la valoración de la prueba que en def‌initiva, lo que sustentan es el derecho a la pensión compensatoria solicitada, por la esposa, que constante el matrimonio no ha trabajado, por la decisión autoritaria del marido, dedicándose a la crianza de los hijos (dos), hoy mayores de edad, y sin posibilidades de acceso al mercado laboral.

SEGUNDO

Examinado por este tribunal la petición de la demanda y el modo en el que se desarrolla la vista del procedimiento y medios de prueba desplegados por las partes, hemos de coincidir con los razonamientos del juzgador de la instancia.

En primer lugar, no apreciamos infracción de las garantías procesales del proceso, respecto a la prueba omitida, que no obstante, practicada en esta segunda instancia, no trasciende ni altera los acertados razonamientos del juzgador, con relación al conjunto de los medios de prueba practicados, que respetamos y avalamos. La apelante, desde luego en la vista, tuvo oportunidad de objetar la falta de aportación de la información solicitada a la agencia tributaria, que solo invoca en la apelación, con motivo del fracaso de su pretensión de una pensión de 1.000 € mensuales.

  1. - En cuanto al fondo de la cuestión, que afecta al derecho a percibir una pensión compensatoria de 1.000 € mensuales, indicar que según doctrina consolidada;

La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil tiene una f‌inalidad reequilibradora, y; de la existencia de desequilibrio depende el reconocimiento del derecho, con independencia de su duración. Según la Sentencia de 28 de mayo de 2005, "Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio (no es la nulidad matrimonial), en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio". Constituye su presupuesto esencial "la desigualdad que resulta de la confrontación...

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