AAP Lugo 162/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
Número de resolución162/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00162/2019

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27028 42 1 2019 0001469

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000247 /2019 Recurrente: Casimiro

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS

Abogado: MARIA BELEN CARBALLEIRA PEREIRA

Recurrido: Celsa

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE

A U T O nº 162/2019

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JURISDICCIONVOLUNTARIA. GENERAL 0000247 /2019, procedentes del XDO.PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Casimiro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistido por el Abogado Sra. MARIA BELEN CARBALLEIRA PEREIRA, y como parte apelada, Dª. Celsa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA,

asistido por el Abogado Sra. EVA MARIA PEREZ VICENTE, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó en fecha 28 de junio de 2019 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA ABSTENCIÓN DE LRPESENTE ORGANO JUDICIAL en el conocimiento de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Santos, por falta de competencia por razón de la materia, procediendo al archivo de las actuaciones, y todo ello sin perjuicio de que la parte demandante pueda reproducir sus pretensiones ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer (Instrucción número 3) de Lugo.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Casimiro, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para el día 12 de noviembre de 2019, a las 10,30 horas para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado contra el auto de 28 de junio de 2019 por el que se acuerda que carece de competencia para el enjuiciamiento de la demanda de jurisdicción voluntaria formulada por el apelante pone de manifiesto un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Lugo y el Juzgado de Violencia de la Mujer

SEGUNDO

El auto del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2019 indicó que "i) El criterio atributivo de competencia que predomina en la LJV en aquellos expedientes en los que estén en juego los derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente o a modificar es el de su domicilio o, en su defecto, el de su residencia. Aunque se han fijado concretas excepciones que atribuyen la competencia de forma prioritaria al juzgado que previamente haya dictado una resolución estableciendo la atribución de la guarda y custodia o la tutela.

El artículo 87 LJV, sobre medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, establece en su párrafo 2 que:

"[...]Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores o la atribución de la guarda y custodia de los hijos hubiera sido establecido por resolución judicial, así como cuando estuvieran sujetos a tutela será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que hubiera...

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