SAP Valladolid 265/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2019
Número de resolución265/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00265/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0012736

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000023 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Joaquina

Procurador/a: D/Dª, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO MARÍA BERDUGO MANZANO

Contra: Ovidio

Procurador/a: D/Dª JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Abogado/a: D/Dª MARÍA-ROSA SÁNCHEZ GAMBOA

SENTENCIA Nº 265/19

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ILMOS. SRS.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid el Procedimiento Ordinario nº 23/2018, dimanante del Sumario 1/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, seguido por delito contra la libertad e indemnidad sexuales y de lesiones contra el procesado: Ovidio, mayor de edad, nacido en Valladolid el NUM000 -1996, hijo de Sabino y de Milagros, con domicilio en la ciudad de Valladolid, sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha sido representado por el procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por la letrada Sra. Sánchez Gamboa.

Han sido partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Y la acusación particular ejercitada por Joaquina, bajo la representación del procurador Sr. Gutiérrez Fuente y la asistencia del letrado Sr. Berdugo Manzano.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. La presente causa fue instruida como Sumario 1/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid (procedente de las Diligencias Previas 1291/2017 de ese mismo Juzgado).

    En fecha 26-7-2018 se dictó Auto de procesamiento contra Ovidio y, tras practicarse la declaración indagatoria, se declaró concluso el Sumario y se remitió a la Audiencia Provincial.

    Recibida la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Procedimiento Ordinario 23/2018, dictándose el Auto conf‌irmando la conclusión del Sumario y el Auto de apertura de juicio oral, dándose en trámite de calif‌icación provisional. Evacuados sus respectivos escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, se dio traslado a la Defensa quien presentó el escrito de calif‌icación provisional frente a tales acusaciones. Posteriormente se dictó Auto admitiendo las pruebas que se consideraron pertinentes y señalando la celebración del juicio para el día 7 de octubre de 2019.

    El acto del juicio oral tuvo lugar con asistencia de las partes, se practicó la prueba admitida, se elevaron las conclusiones a def‌initivas por las partes, tras lo cual las partes, por su orden, emitieron los informes. Finalmente se concedió al procesado el derecho a la última palabra, con lo que el juicio quedó visto para sentencia, previa deliberación del tribunal.

  2. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual en grado de tentativa, de los artículos 181.2 y 4 y 16 del Código Penal; y alternativamente, serían constitutivos de un delito consumado de abuso sexual del artículo 181. 1 y 2 del Código Penal; del que es responsable en concepto de autor el procesado Ovidio ( art. 28 del C. Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como prohibición de aproximarse a Joaquina, a su persona, domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años y prohibición de comunicarse con Joaquina por cualquier medio también durante cinco años; o alternativamente, a la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como prohibición de aproximarse a Joaquina, a su persona, domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante tres años y prohibición de comunicarse con Joaquina por cualquier medio también durante tres años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Joaquina con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas, a razón de 50 euros por cada día de curación, y con 3.000 euros por daños morales. Dichas cantidades se incrementarán en el interés legal correspondiente.

  3. La Acusación particular en conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito consumado de abuso sexual del artículo 181.2 y 181.4 del Código Penal y de un delito de lesiones psíquicas del artículo 147-1 del Código Penal; del que es criminalmente responsable en concepto de autor Ovidio, sin a concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle la pena de prisión de cinco años por el delito de abusos sexuales y la pena de prisión de dos años por delito de lesiones psíquicas, así como a la prohibición de aproximarse a Joaquina, a su persona, domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros durante diez años. Así mismo el acusado deberá ser condenado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Joaquina en la cantidad de 20.000 euros en concepto de daños morales derivados de los grandes y graves trastornos que le ha ocasionado el presente suceso y en la cantidad de 36.400 Euros por las lesiones (a razón de 50 Euros por cada día de curación), cantidad que se incrementará en el interés legal correspondiente.

  4. La defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con las conclusiones de las partes Acusadoras, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS.

    El día 24 de agosto de 2017 por la tarde, el acusado Ovidio, nacido el día NUM000 de 1996 y sin antecedentes penales, estuvo haciendo botellón con varios amigos entre los que se encontraban Paula, Florencio y Carlos Francisco, en el PARQUE000 en el barrio de DIRECCION000 de esta ciudad de Valladolid. Al grupo se unieron otras personas, entre las que se encontraba Joaquina, que tenía 17 años de edad en esas fechas, a la que el acusado conocía por ser hermana de su amigo Nicanor . Allí Joaquina bebió cerveza y algo más de las botellas de los amigos.

    Sobre las 23,30 horas se dirigieron caminando hacia el centro de la ciudad. Durante el trayecto Ovidio dio un beso a Joaquina en la boca, manifestándole esta su oposición diciéndole que no quería liarse con él porque era el mejor amigo de su hermano y porque ella tenía novia.

    Posteriormente, ya en el centro de la ciudad, acudieron al bar DIRECCION001, donde pidieron varias jarras de vino. En dicho establecimiento Joaquina y Ovidio no estuvieron juntos todo el tiempo. Joaquina, en cierto momento, salió a comprarse un bocadillo vegetal en DIRECCION002 .

    Sobre las dos de la madrugada Joaquina y Ovidio, junto con algunos otros amigos, como Paula y Carlos Francisco, fueron al bar musical DIRECCION003, en el que estuvieron bebiendo hasta aproximadamente las cuatro de la madrugada. Joaquina tomó algún chupito de alcohol, al que le invitaron unos jóvenes a los que no conocía de antes, y también un ron con coca-cola que le pagó Ovidio .

    Al salir de dicho establecimiento, Joaquina se encontraba mal, en estado de embriaguez, por lo que Ovidio la acompañó hasta su casa en un taxi que abonó al carecer Joaquina de dinero.

    Cuando llegaron al portal del edif‌icio en el que vivía Joaquina, sito en el DIRECCION004 nº NUM001 de Valladolid, la misma presentaba una evidente intoxicación por consumo de alcohol y benzodiazepinas, que posiblemente se hallaran disueltas en alguna de las bebidas que consumió a lo largo de la noche y, respecto de las cuales, se desconoce quién se las proporcionó. Debido a ese estado su sistema nervioso central se hallaba afectado y tenía altamente disminuidas sus facultades de consciencia y voluntad, presentando importantes lagunas que afectan a su memoria y le impiden recordar la secuencia de los hechos.

    Ovidio, aprovechando que Joaquina sufría el referido estado que le impedía conocer el alcance de los hechos y decidir con libertad si los consentía o no, procedió a besarla y con las prendas bajadas introdujo su pene en los labios vaginales de Joaquina llegando al introito, sin lograr la penetración completa debido a la falta de suf‌iciente erección, realizando también tocamientos en los genitales de la joven masturbándola. A consecuencia de ello Ovidio ocasionó a Joaquina una pequeña erosión sangrante en la horquilla vulvar posterior, para la que precisó de primera asistencia facultativa.

    Como consecuencia de estos hechos Joaquina ha sufrido un trastorno por estrés postraumático muy importante, con cuadro de amnesia, sentimiento de culpa, de cambio vital irreversible, pesimismo, sentimiento de soledad, ansiedad idéica y somática, también pesadillas, conductas de evitación, reacciones aversivas cuando entra en el portal o sube por las escaleras, reacción de asco y disgusto con su propio cuerpo, labilidad emocional, agorafobia, ideas de muerte y de suicidio alternantes. Ha necesitado para su curación tratamiento médico en el Servicio de psiquiatría del HOSPITAL000, con psicoterapia expresiva y prescripción farmacológica, en el curso del cual ha tenido dos intentos autolíticos, siendo f‌inalmente dada de alta el 23 de agosto de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Valoración de la...

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