SAP Madrid 973/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2019
Fecha18 Noviembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0006998

Recurso de Apelación 1329/2018 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 946/2017

Apelante/Demandante: DOÑA Ascension

Procuradora: Doña María Begoña Cendoya Argüello

Apelado/Demandado: DON Saturnino

Procuradora: Doña María Victoria Pato Calleja

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 973/2019

Magistrados:

Dña. María Ángeles Velasco García

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

________________ ______________ /

En Madrid, a 18 de noviembre de 2.019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO ha visto, en grado de apelación, los autos sobre RELACIONES PATERNOFILIALES seguidos bajo el nº 946/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 e DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, Dª. Ascension representada por la Procuradora Dª. María Begoña Cendoya Argüello.

De otra como apelado, Dº. Saturnino representado por la Procuradora Dª. María Victoria Pato Calleja.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Araceli Mate Albadalejo en nombre y representación de doña Ascension frente a don Saturnino y, con revocación de los poderes que las partes se hubieren dado, se establecen como medidas relativas a las hijas menores las siguientes:

a) se atribuye la guardia y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) Se establece el siguiente régimen de visitas para el padre: f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas a las 20:00 horas del domingo como solicita la parte demandante, atendido que el padre no podrá recogerla del colegio vista la hora de salida de las menores del centro escolar y su horario laboral. También podrá tener en su compañía el padre a las menores dos días entre semana, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. No existirá pernocta como solicita el Ministerio Fiscal, visto que no se solicitó así por ninguna parte y no se conoce el domicilio que tendrá el padre y su cercanía del colegio para pernoctar entresemana y que ello no suponga un perjuicio para la menor.

Las vacaciones de semana santa, navidad y verano se disfrutarán por mitad, comprendiendo las de verano los meses de julio y agosto, a disfrutar por períodos alternos de 15 días. Los festivos se disfrutarán de forma alterna por los progenitores. En caso de desacuerdo, el primer día festivo a disfrutar así como el período vacacional, lo elegirá el padre en los años pares y la madre en los impares, comunicando el período elegido en vacaciones cada progenitor al otro con antelación mínima de un mes.

El presente régimen se establece con carácter de mínimos pudiendo las partes modif‌icarlo o ampliarlo de común acuerdo y siempre en interés de la menor.

El progenitor que no se encuentre con la menor podrá comunicar con ella respetando su descanso y actividades escolares y extraescolares.

c) Se atribuye el uso y domicilio familiar a las hijas y a la madre en cuya compañía quedan, hasta que alcancen ambas la mayoría de edad.

d) Se establece a favor de las menores la pensión de alimentos en el importe de 200 euros mensuales para cada una de ellas, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios acreditados de los menores.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notif‌icación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

En fecha 6 de abril de 2018, se dictó auto de aclaración de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia de fecha de 2 de marzo de 2018, incluyendo los pronunciamientos en el fundamento jurídico sexto y fallo recogidos en el razonamiento de la presente resolución. Todo ello a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por este mi auto, Dª Alicia Visitación Martín, Magistrada Juez del Juzgado de primera Instancia nº tres de DIRECCION000, lo acuerdo, mando y f‌irmo. Doy fe."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Ascension, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dº. Saturnino, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ascension interpuso demanda de relaciones paternof‌iliales contra don Saturnino, con quien mantenía una relación sentimental desde hace varios años, habiendo nacido de esa unión dos hijas Purif‌icacion y Victoria . En su demanda se interesaba, la atribución de la guarda y custodia de las menores a la madre, con patria potestad compartida, el correspondiente régimen de visitas y una pensión alimenticia para cada una de las dos hijas de 250,00 euros mensuales más el 50% de los gastos extraordinarios, así como el establecimiento de una pensión a su favor de 300,00 euros mensuales.

Don Saturnino contestó a la demanda interpuesta solicitando una custodia paterna y subsidiariamente una custodia compartida, régimen de visitas, pensión alimenticia de 100,00 € mensuales por cada uno de los dos hijos, la atribución del uso del domicilio familiar, y el pago de los gastos de comunidad por parte del que detente el uso de la vivienda.

El día 2 de marzo de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 atribuyendo a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores en régimen de patria potestad compartida, f‌ijó el correspondiente régimen de visitas y estableció una pensión alimenticia a cargo del demandado de 200 € mensuales para cada una de ellas, con sus actualizaciones correspondientes, más el 50% de los gastos extraordinarios. Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 6 de abril de 2018 acordando que la Sra. Ascension abonara las cuotas de comunidad de propietarios, gastos de suministros de la vivienda, siendo a cargo del propietario los gastos de propiedad, tales como IBI, seguro y derramas extraordinarias.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN DE DOÑA Ascension .

La parte demandante-apelante solicita lo que sigue:

Alegación primera del recurso: Se establezca a su favor una pensión por importe de 300,00 euros mensuales.

Alegación segunda del recurso: Que el pago de los gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar sean abonados por don Saturnino .

PENSIÓN A FAVOR DE DOÑA Ascension

En el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan los procesos sobre capacidad, f‌iliación, matrimonio y menores. Y en el primero de los artículos del Título citado (el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se def‌ine el ámbito de aplicación de estos procesos:

  1. Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.

  2. Los de f‌iliación, paternidad y maternidad.

  3. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modif‌icación de medidas adoptadas en ellos.

  4. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

  5. Los de reconocimiento de ef‌icacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

  6. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

  7. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Por su parte, la rúbrica del Capítulo IV del Título I del libro IV de la LEC es del siguiente tenor: "De los procesos matrimoniales y de menores" . En su artículo 769 del mismo texto legal, primero de los específ‌icamente referidos a los procesos matrimoniales y de menores, se establecen normas de competencia por referencia a los cónyuges (apartados 1º y 3º) o por referencia a guarda y custodia de menores (apartado 3º). En ningún precepto se recoge ni la más mínima alusión al supuesto de extinción de la convivencia en los casos de uniones estables de pareja.

Las relaciones entre los miembros de una unión estable de pareja son ajenas al procedimiento que nos ocupa, salvo que de algún modo aparezcan vinculadas a las necesidades del menor.

Aunque el matrimonio y las uniones estables de parejas se asienten sobre la convivencia de una pareja, responden a...

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