STSJ Canarias 1146/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución1146/2019

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000780/2019

NIG: 3803844420170005015

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001146/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000696/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Virtudes ; Abogado: DIEGO ANTUNEZ CRUZ

Recurrido: DIRECCION000 .; Abogado: ANNA GALÍ GIL

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000780/2019, interpuesto por D./Dña. Virtudes, frente a Sentencia 000197/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000696/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Virtudes, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. DIRECCION000 . y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7/5/2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Virtudes comenzó a prestar servicios para la entidad, DIRECCION000 ., el 7 de mayo de 2007, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo (40 horas semanales), celebrado el 7 de mayo del mismo año, con la categoría profesional de jefa de zona. En el anexo del citado contrato, en la cláusula I, sobre "cargo y responsabilidades" se estipulaba lo siguiente: (.) el trabajador ejercerá sus funciones, teniendo estrictamente en cuenta los principios empresariales de DIRECCION000, el Reglamento comercial y cualquier normativa de régimen interior vigente en cada momento. A su vez el empleado es el responsable del cumplimiento de las disposiciones normativas (ej. Legislación alimentaria, legislación de precios y competencia, legislación laboral, etc.). Los daños ocasionados por negligencia propia serán en su totalidad por cuenta del empleado. El trabajador informará y dependerá jerárquicamente del Gerente de Ventas y responderá disciplinariamente ante el Director Regional (.)- véase, documentos números uno y dos del ramo de prueba de la empresa.

Segundo

Posteriormente, a partir del 1 de junio de 2010, la trabajadora pasó a desempeñar las funciones de jefa de relaciones sociales. A raíz de su maternidad, en fecha de 24 de junio de 2013, solicitó a la empresa la reducción de su jornada y concreción horaria por guarda legal de los menores, por el período comprendido entre el 29 de agosto de 2013 al 18 de marzo de 2021, ambos inclusive, con el horario de lunes a viernes, de 09:30 a 15:30 horas, lo cual, le fue concedido (hecho no controvertido). Por escrito de 13 de marzo de 2014, DIRECCION000 ., le comunicó el cambio de puesto de trabajo, de jefa de relaciones sociales al de jefa de ventas. La citada comunicación señalaba, entre otras, consideraciones lo siguiente:

(.) proceder a cambiarle su puesto de trabajo, pasando del actual de Jefe de Relaciones Sociales al de Jefe de Ventas, ambos pertenecientes al mismo grupo profesional y con idéntica categoría dentro del organigrama de esta empresa, cambio que será efectivo a partir del próximo 17 de marzo de 2014. Las razones que han motivado la adopción de esta medida son de índole organizativa y vienen motivadas, única y exclusivamente, por la necesidad de compaginar su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y las necesidades productivas y organizativas de DIRECCION000 . Sin embargo, con fecha 29 de agosto de 2013 y de conformidad con lo establecido en el art. 37.5 del E.T., solicitó Ud. una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, así como a la concreción horaria de su jornada laboral, que ha quedado establecida en 30 horas semanales, prestadas de lunes a viernes y de 9:30 a 15:30 horas. Esta circunstancia afecta, indudablemente, tanto a DIRECCION000 Supermercados como a los más de 500 empleados de la misma que prestan sus servicios en los dieciocho centros de trabajo existentes en la Delegación de Canarias, por cuanto son funciones propias del Jefe de Relaciones Sociales el contacto permanente con los trabajadores de la delegación, acompañando a los mismos ya desde el primer día de su incorporación a la empresa, asistiendo a los cursos de formación programados, realizando visitas periódicas de seguimiento o el mantenimiento de entrevistas concertadas, entre otras, a fin de pulsar sus inquietudes o atender sus quejas y sugerencias. Además, el jefe de relaciones sociales debe viajar periódica y frecuentemente a las oficinas de la Delegación Nacional, sita en DIRECCION001 (Barcelona), para recibir formación, asistir a grupos de trabajo o reuniones de toda índole. Todo ello, exige que el jefe de relaciones sociales cuente con una disponibilidad absoluta para viajar, tanto a los distintos centros de trabajo de esta Delegación ubicados en cinco islas distintas (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma) como a la península, como ya se ha indicado. Y ello, además, dadas las peculiaridades de las Islas Canarias supone que, en muchas ocasiones, el Jefe de Relaciones Sociales deba de pernoctar fuera, incluso, cuando ha de prestar sus servicios dentro del ámbito geográfico de esta Delegación (es decir, sin necesidad de que deba viajar a la Delegación nacional) ya que no siempre resulta posible retornar al domicilio particular debido a la inexistencia de vuelos o ferry, inclemencias meteorológicas, etc. (.).

La trabajadora firmó al pié, el citado escrito, reseñando la siguiente mención: "entregado a efectos de notificación" (véase, copia de la comunicación, documento número trece del ramo de prueba de la empresa).

Tercero

En virtud de escrito de 25 de abril de 2014, la empresa le comunicó que, tras la finalización de su plan de formación en el puesto de jefa de ventas, asumiría la gestión de la tienda de DIRECCION002 NUM000, en DIRECCION003 (véase, documento número trece bis, del ramo de prueba de la empresa).

Cuarto

En el año 2007, la trabajadora había realizado un plan de formación para el puesto de jefa de zona (actualmente, denominado "jefa de venta"). El Plan de formación para dicho puesto lo inició, nuevamente, en

mayo de 2013 finalizándolo, en marzo de 2014 (véase, documentos números catorce a quince del ramo de prueba de la empresa).

Quinto

Otros trabajadores de la empresa aún, habiendo desempeñado, en el pasado, un determinado puesto de trabajo al que retornan, con posterioridad, tras un cambio de funciones, han tenido que realizar un curso de formación para aquel puesto. Así, la trabajadora, doña Paula, la cual, fue jefa de ventas previa, formación; posteriormente, jefa de formación y, finalmente, en 2017, retornó al puesto de jefa de ventas, en la Delegación de Madrid iniciando, entonces, un plan de formación como jefa de ventas. Asimismo, doña Purificacion para pasar del puesto de gerente de mercancías al puesto de gerente de ventas, entre los meses de septiembre a diciembre de 2014, realizó una formación en tienda, en Art., en responsable de tienda, acompañamiento a jefe de ventas y, finalmente, una reunión final con el director regional. Posteriormente, tras una estancia en Suiza, se incorporó a DIRECCION000 en el puesto de gerente de ventas, en la Delegación de Canarias para lo que realizó un curso de formación de un mes (de agosto a septiembre de 2016). Actualmente, ostenta el puesto de directora regional en Canarias (véase, documento número dieciséis del ramo de prueba de la empresa así como declaración testifical de doña Purificacion ).

Sexto

El documento "Job Description", con fecha de validez desde el 1 de enero de 2013, describe el puesto de trabajo de jefe de ventas, de la siguiente manera:

(.) el titular del puesto depende disciplinariamente del empleado con funciones de director regional. El titular del puesto depende directamente del empleado con funciones de gerente de ventas. El titular del puesto es responsable disciplinario del empleado con funciones de cajero, reponedor y del empleado con funciones de adjunto a responsable de tienda de su zona. El titular del puesto es responsable directo del empleado con funciones de responsable de tienda de su zona. Objetivo: el objetivo de este puesto es implementar los conceptos/directrices de la empresa de acuerdo con los...

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