STSJ Comunidad de Madrid 748/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:12656
Número de Recurso724/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución748/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0009855

Recurso de Apelación 724/2019

Recurrente : COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 748

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve

Visto el recurso de apelación 724/19, interpuesto por la Abogacía del Estado en representación procesal de COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, contra el auto nº 96/2019, de fecha 16-04-19, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, dictado en autos 168/19, sobre autorización de entrada en domicilio sito c/ Josefa Válcarcel nº 38 de esta capital, correspondiente a la mercantil MERCK,SHARP&DOHME, instada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la citada COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ( CNMC, en adelante), para los días 23 a 26 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Resolución denegatoria sin audiencia del interesado, cual interesó la parte solicitante, la solicitante en la representación que ostenta interpone contra aquélla el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias, interesando la revocación del auto recurrido al ser procedente la autorización instada.

SEGUNDO

La mercantil interesada, a quien, contra lo sustentado por la solicitante, le fue notif‌icado en su día el citado auto, no ha formalizado la oposición al presente recurso en el traslado conferido en la instancia.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personada la apelante en legal forma y tras la formación del rollo correspondiente y demás actuaciones procedentes, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2019, teniendo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el citado auto nº 96/2019, de fecha 16-04-19, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, dictado en autos 168/19, que acuerda denegar la autorización de entrada, con realización de precinto en domicilio sito c/ Josefa Válcarcel nº 38 de esta capital, correspondiente a la mercantil MERCK,SHARP&DOHME, autorización instada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la citada COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ( CNMC, en adelante), para los días 23 a 26 de abril de 2019, en base a la orden de investigación DP/014/19 MSD, de fecha 8.04.19, emanada de la Dirección de Competencia de la citada CNMC, a la que acompaña anexo, ambos de carácter "muy conf‌idencial", cual se rotula en ambos documentos sobre los que volveremos.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), signif‌ica al respecto en su artº 27:

"ARTÍCULO 27. FACULTADES DE INSPECCIÓN.

  1. El personal funcionario de carrera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debidamente autorizado por el director correspondiente, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas para la debida aplicación de esta Ley.

  2. El personal habilitado a tal f‌in tendrá las siguientes facultades de inspección:

    1. Acceder a cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas y al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas. Asimismo podrán controlar los elementos afectos a los servicios o actividades que los operadores o quienes realicen las actividades a las que se ref‌iere esta Ley, de las redes que instalen o exploten y de cuantos documentos están obligados a poseer o conservar.

    2. Verif‌icar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.

    3. Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos.

    4. Retener por un plazo máximo de diez días los libros o documentos mencionados en la letra b).

    5. Precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.

    6. Solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la f‌inalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

    El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.

  3. Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que el órgano competente haya autorizado.

  4. Si la empresa o asociación de empresas se opusieran a una inspección o existiese el riesgo de tal oposición, el órgano competente de la Comisión deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, cuando la misma implique restricción de derechos fundamentales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá en el plazo máximo de 48 horas. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el ejercicio de las funciones de inspección.

  5. El personal funcionario de carrera encargado de la inspección levantará acta de sus actuaciones. Las actas extendidas tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización.

  6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para las f‌inalidades previstas en esta Ley y en la Ley 15/2007, de 3 de julio".

    Por su parte el Reglamento al efecto, aprobado por el precedente RD 261/08, de 22-02, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, dispone en su artº 13 cual sigue:

    "ARTÍCULO 13. FACULTADES DE INSPECCIÓN.

  7. A los efectos del artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el personal de la Comisión Nacional de la Competencia podrá ir acompañado de expertos o peritos en las materias sobre las que verse la inspección, así como de expertos en tecnologías de la información, todos ellos debidamente autorizados por el Director de Investigación.

  8. A efectos de lo establecido en el artículo 40.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el personal autorizado por el Director de Investigación podrá realizar inspecciones en los domicilios particulares de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas, cuando existan indicios fundados de que en dichos domicilios particulares puedan encontrarse libros u otra documentación relacionada con la empresa y con el objeto de la inspección que puedan servir para probar una infracción grave o muy grave. El personal autorizado dispondrá de las facultades previstas en el artículo 40.2.b), c) y d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

  9. El personal autorizado para proceder a una inspección ejercerá sus poderes previa presentación de una autorización escrita del Director de Investigación que indique el objeto y la f‌inalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de la misma. La autorización escrita incluirá, asimismo, las sanciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, para el caso de que las empresas no se sometan a las inspecciones u obstruyan por cualquier medio la labor de inspección de la Comisión Nacional de la Competencia.

  10. De todas las entradas e inspecciones realizadas en locales, terrenos, medios de transporte y domicilios se levantará un acta f‌irmada por el funcionario autorizado y por la persona ante la cual se haya realizado la inspección o, caso de que ésta no se encontrara presente en el momento de la f‌irma, por la persona a quien autorice para ello. La negativa de estas personas a f‌irmar el acta no impedirá que ésta, una vez f‌irmada por dos funcionarios autorizados, tenga valor probatorio. Al acta se adjuntará la relación de los documentos de los que se haya obtenido copia, así como un ejemplar de la misma, y, en su caso, la relación de aquellos documentos que hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a la Comisión Nacional de la Competencia por el personal inspector, cualquiera que sea su soporte material.

  11. El personal inspector expedirá una copia del acta y de los demás documentos anexos a la misma a los afectados".

SEGUNDO

En la fundamentación del citado auto recurrido, tras recoger incluso con cierto detalle la jurisprudencia sobre estas autorizaciones, objeto de escasa regulación material y procesal, se signif‌ica, en su ordinal séptimo en que analiza el presente supuesto, que en estas autorizaciones es precisa una individualización no sólo del sujeto que debe soportarla sino también del lugar donde debe realizarse y del objeto sobre el que debe recaer, siendo necesario para autorizar la entrada la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

A este respecto el auto concluye en esencia que en la solicitud y orden de investigación que la acompaña no se justif‌ican tales requisitos, puesto que...

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