SAN, 18 de Noviembre de 2019

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:5139
Número de Recurso733/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000733 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07431/2018

Demandante: Rogelio, Pilar Y Tania

Procurador: SRA. LEÓN GRANDE, PATRICIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 733/2018, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Patricia León Grande, en nombre y representación de D. Rogelio, Dª. Pilar y Tania, con la asistencia letrada de D. Juan C. Lovelle Díaz, contra las resoluciones de 6 de abril de 2018, del Subsecretario de Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, que deniegan a los interesados el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rogelio, de nacionalidad venezolana, solicitó protección internacional el día 18 de mayo de 2017 en la Comisaría Provincial de Pontevedra, formulando solicitud de extensión familiar para la menor de edad Tania, hija del solicitante y de su esposa Dª. Pilar, también de nacionalidad venezolana.

Ésta última formalizó la solicitud de protección internacional el 21 de septiembre de 2017 en la misma Comisaría Provincial de Pontevedra.

Previos los trámites oportunos, las solicitudes fueron denegadas por resoluciones del Subsecretario de Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, de 6 de abril de 2018.

Ante ello, acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando " se dicte sentencia en su día, por la que estimando la demanda ahora formalizada, declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, anulándola totalmente y reconociendo el derecho de D. Rogelio y su familia a la condición de refugiado y se le otorgue el Derecho de Asilo o subsidiariamente se le deje permanecer en España por razones humanitarias, con imposición de costas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia " por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada en lo que respecta a la pretensión de reconocimiento de derecho de asilo y protección subsidiaria del artículo 4, si bien respecto de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias debe tenerse en cuenta que ya le ha sido reconocida al recurrente con posterioridad a la resolución que se impugna en el presente recurso, por lo que respecto de esta única pretensión existe satisfacción extraprocesal".

SEGUNDO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 12 de noviembre de 2019, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra las resoluciones de 6 de abril de 2018, del Subsecretario de Interior, dictadas por delegación del Ministro del Interior, que deniegan a los ahora recurrentes el derecho de asilo así como la protección subsidiaria, al no haber quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado, así como que no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria.

En las resoluciones impugnadas se hace referencia a las solicitudes de protección internacional presentadas, reseñando que se basan esencialmente en la situación generalizada de desabastecimiento de productos básicos, de alimentos, de medicamentos y de servicios sanitarios, así como en la inseguridad existente en Venezuela. Igualmente el solicitante principal alega haber participado en marchas y manifestaciones, habiendo sido agredido en ellas, refiriendo que los medios policiales son ineficaces para la prevención y la represión de la delincuencia.

El razonamiento de las resoluciones recurridas es que lo referido por el solicitante principal es un reflejo fiel de lo señalado por la información del país de origen y que las cuestiones de índole socioeconómica y delincuencial han motivado la salida de dicho país del peticionario, junto a su hija menor de edad, en busca de oportunidades en otro país y, en cuanto a la participación en marchas y manifestaciones, se señala que el solicitante principal no se ha significado como miembro de ningún partido político y que sus ideales políticos se centrarían en su desacuerdo con la política y el ideario del gobierno. En este sentido, se razona que no puede inferirse que dicho solicitante haya participado en la organización de aquellas manifestaciones, ni que haya liderado ninguna convocatoria, y tampoco se alega haber hecho declaraciones públicas, no existiendo, por tanto, indicios de que las autoridades venezolanas pudiesen centrar sobre él su atención por estos hechos. No cabe pues, considerarse que lo descrito por el solicitante pueda achacarse a una causa de ideología "atribuida".

Respecto de la situación generalizada de desabastecimiento de productos básicos y alimentos, así como servicios sanitarios y falta de medicamentos, incluso con ausencia de facultativos médicos, se consigna que dichos motivos no puedan vincularse con las causas antedichas que la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009 señalan a tales efectos. Aunque el contexto social del país de origen es un elemento objetivo a

tener en cuenta, no es el único, no cabe su valoración aislada y debe ser ponderado con el elemento subjetivo de su relato, por lo que se concluye la insuficiencia de una genérica invocación de la situación de inseguridad, desabastecimiento o falta de respeto a los derechos fundamentales que atraviesa el país de origen, para la estimación de la solicitud.

Por otra parte, en la resolución que deniega la protección internacional a Dª. Pilar se señala asimismo que " Cabe destacar que la solicitante refiere haber llegado a España el 29/01/2017, formulando su solicitud de protección Internacional el 21/09/2017. El tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de dicha solicitud, hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada en los términos de la Convención de Ginebra de 1951".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte recurrente aduce sustancialmente que en los motivos alegados por la Administración se aprecia una falta de rigor en cuanto atañe a aplicar las ultimas directrices que rigen la materia que nos ocupa, haciéndose constar una idea aproximada de las alegaciones del peticionario de asilo que -dice- son suficientes para tergiversar las verdaderas causas que impulsan a D. Rogelio a tener que escapar de su país y que señala que se resumen en haber tenido un contacto con los grupos opositores y, concretamente, con el grupo "Primero Justicia", constantemente perseguidos por el Gobierno de Nicolás Maduro. A lo que añade que no es de recibo alegar por parte...

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