AAP Guipúzcoa 292/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2019
Fecha15 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/009997

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0009997

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3294/2019- - C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente gubernativo / Gobernu-espedientea 1770/2019

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alejo

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 292/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 15 de noviembre de dos mul diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 11 de Septiembre de 2019, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

  1. - Se desestima el recurso de reforma interpuesto por Alejo contra el auto que autorizó el internamiento

  2. - Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la citada resolución.

Dese traslado a la parte recurrente para que en el plazo de CINCO DÍAS formule alegaciones, señale los particulares que hayan de testimoniarse y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de D. Alejo se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación y oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 15 de Noviembre de 2019 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Intsrucción nº 5 de Donostia se dictó auto con fecha 11 de septiembre de dos mil diecinueve en que se autoriza el ingreso de Alejo en el Centro de Internamiento de Barcelona por un plazo de 60 días, todo ello en base a la siguiente fundamentaciòn en la que se apoya :

.- Desconocimiento del idioma.

.- Carece de domicilio.

.-Carece de trabajo.

.-No cuenta con ingresos, bienes y cuenta.

.- Carece de familia en España.

De todas estas circunstancias indica la Juzgadora se desprende que carece de arraigo.

Frente al mismo se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, por auto de 27 de septiembre de

2.019 se desestima el recurso de reforma.

Por contra, el apelante sostiene que de la documentaciòn aportada consta que tiene certificado de empadronamiento de 12 de febrero de 2.019, desde el 3 de enero de 2.019 con domicilio fijo para poder residir y acude de forma regular con sus trabajadora social para el mantenimiento de un itinerario de inserción.

Así como de de la documentación de Caritas y Lanbide se desprende que es una persona integrada con trabajo remunerado y que el mismo habla algo de español y para perfeccionarlo se habia abondoa el 20% por la matricula en el Gobierno Vasco.

Por todo ello, no concurren los requisitos para el otorgamiento del internamiento.

SEGUNDO

Como previene el auto de esta Sala de 8 de julio de 2.019 : "Delimitado el objeto de recurso en los términos que han quedado expuestos, se estima adecuado recordar que la jurisdicción penal actúa como mecanismo de control, en garantía del respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas en los supuestos de privación de libertad, cuando se trata de autorizar el internamiento cautelar de extranjeros detenidos en España, en los dos siguientes casos:

A.- por infracción de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, bien como medida cautelar mientras se tramita y resuelve el expediente de expulsión en los supuestos que contempla el art. 62 de dicha Ley Orgánica; bien para asegurar la devolución ya ordenada si no se hubiera podido ejecutar en el plazo de 72 horas (art. 58.6 de la Ley Orgánica); o bien cuando se haya decretado la expulsión, y expirado el plazo de cumplimiento voluntario el extranjero no haya abandonado el territorio nacional (art. 64 de la Ley Orgánica); y

B.- por aplicación del art. 89.8 del Código Penal, en los supuestos en que se haya acordado por el Juez penal a un condenado extranjero no residente legalmente en España la sustitución de la pena de prisión impuesta por su expulsión del territorio nacional, y al no encontrarse privado de libertad o no estarlo efectivamente en ejecución de la pena, acuerde el Juez su ingreso en un centro de internamiento para asegurar la expulsión, remitiéndose para ello la norma a los términos y garantías previstos por la Ley para la expulsión gubernativa. En el...

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