SAP Valladolid 385/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2019
Número de resolución385/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00385/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2017 0018347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000941 /2017

Recurrente: CARCOR AUTOMOCION S.L.

Procurador: CARLA MATITO ABRIL

Abogado: JORGE ANDRES COSTAGUTA FERREYRA

Recurrido: Benito

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO

SENTENCIA num. 385/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 941/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA D. Benito, representado por el Procurador D. ISMAEL SANZ MANJARRES y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO, y de otra como

DEMANDADO-APELANTE CARCOR AUTOMOCION S.L., representado por la Procuradora Dª CARLA MATITO ABRIL y defendido por el letrado D. JORGE ANDRES COSTAGUTA FERREYRA; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de noviembre de 2018 se dictó sentencia, Auto aclaratorio con fecha 14 de noviembre de 2018, y Auto rectif‌icando error material en el fallo de la sentencia con fecha 3.12.18, cuyo fallo y partes dispositivas dicen respectivamente así:

FALLO

SENTENCIA:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benito contra CARCOR AUTOMOCION S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 13.833,45 €,de la que 13.500 € devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de formalización del contrato (23-4-2015) y 333,45 € dese la fecha de interposición de la demanda,absolviéndola de las demás pretensiones deducidas contra ella,abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO DE SENTENCIA:

"ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la procuradora CARLA MATITO ABRIL en representación de la parte demandada de aclarar el fallo de la Sentencia nº 227 de 2-11-18, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benito contra CARCOR AUTOMOCION S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 13.833,45 €,de la que 13.500 € devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de formalización del contrato (23-4-2015) y 333,45 € dese la fecha de interposición de la demanda debiendo el actor restituir el vehículo si se produjere el levantamiento del embargo, absolviéndola de las demás pretensiones deducidas contra ella, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO RECTIFICANDO ERROR MATERIAL:

"Acuerdo:

En el FALLO de la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 941/2017-F deberá rectif‌icarse el error material en la fecha de formalización del contrato, donde se reseñó veintitrés de abril de dos mil quince, deberá constar como fecha de formalización del contrato veintitrés de abril de dos mil catorce.

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benito contra CARCOR AUTOMOCION S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 13.833,45 €, de la que 13.500 € devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de formalización del contrato (23-4-2014) y ......"."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de CARCOR AUTOMOCIÓN, S.L. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso-Mañero Pardal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "CARCOR AUTOMOCIÓN, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia (y sendos autos aclaratorios posteriores) que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 941/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Valladolid que condena a la mercantil demandada/apelante a abonar al actor, Sr. Benito, la cantidad de 13.833,45 €, más intereses legales desde la fecha de formalización del contrato de compraventa, y otros 333,45 € más con

intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como disponiendo la obligación del actor de restituir el vehículo objeto del contrato si se produjera el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo.

Este pronunciamiento es el que constituye el objeto de la impugnación efectuada en el escrito de interposición del recurso en el que denunciando el error en la interpretación y valoración de la prueba, incongruencia omisiva y vulneración del principio de legalidad y derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en que se entiende que incurre el Juez de Instancia se termina propugnando la revocación de dicha resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, se declare que no concurre causa de nulidad del contrato celebrado entre las partes sin que ninguna cantidad tenga que serle abonada al actor por la demandada/apelante, y subsidiariamente de estimarse la nulidad contractual, que se devuelvan los bienes entregados física y legalmente, sea tenida en consideración la depreciación del vehículo sobre el uso continuado por el actor durante tres años y la "falta de acción para generar su propio daño" (sic).

SEGUNDO. - Los referidos motivos de impugnación y, por consiguiente, el recurso de apelación que ha formulado la mercantil demandada en esta litis, han de ser desestimados, por cuanto todas las cuestiones suscitadas por la recurrente en su recurso, repetición de las efectuadas en la instancia, fueron resueltas de manera explícita y razonada por el Juzgador de Instancia en la resolución apelada, cuya fundamentación la Sala comparte plenamente, hace enteramente suya y da por reproducida a f‌in de evitar repeticiones innecesarias. No obstante, y aunque ello suponga incurrir en reiteración, se expresan a continuación las razones de la decisión que ahora se acuerda.

En efecto, al ser el tema relativo a la existencia de los vicios del consentimiento una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación de los Tribunales de Instancia, según tiene reiteradamente declarado el TS (Sentencias de 7 diciembre 1966 [RJ 1966\5706], 3 junio 1968 [RJ 1968\3064], 27 junio 1969 [RJ 1969\3673], 7 julio 1981 [RJ 1981\3052], 16 abril 1985 [RJ 1985\1766], 7 junio y 7 noviembre 1986 [RJ 1986\3296 y RJ 1986\6213] entre otras muchas) y habiendo el Juzgador "a quo" declarado que en la celebración del contrato de compraventa de automóvil objeto de esta litis hubo error en el consentimiento prestado por el comprador, a...

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