SAP Granada 318/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2019:2196
Número de Recurso345/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución318/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

14 (Rollo 345/19)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO nº 345/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE BAZA

AUTOS DE ORDINARIO nº 146/18

PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM 318

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a quince de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario 146/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Baza, en virtud de demanda de Dña . Coral, representada en esta alzada por el Procurador D. Juan Luis Lozano Cervantes y defendida por el Letrado D. José Angel Rodríguez Sánchez, contra D. Leovigildo y Dña . Edurne, representados en esta segunda instancia por el Procurador D. Teodoro Aran Portillo y defendidos por el Letrado D. Miguel Juan Galera García.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en siete de mayo de dos mil diecinueve, contiene, literalmente, el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador don Juan Luis Lozano Cervantes en nombre y representación de doña Coral, contra don Leovigildo y doña Edurne y en consecuencia debo absolver y

absuelvo a los mismos de la demanda interpuesta en su contra; todo ello con expresa condena en costas para la parte actora. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Ruiz-Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge la sentencia recurrida la excepción de falta de legitimación activa por no acreditar la demandante su condición de dueña del bien que se dice dañado y, por ende, de su carácter de perjudicada. La legitimación tanto activa como pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legítimo que hay que poseer para ejercitar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de tales intereses. La jurisprudencia viene señalando que la legitimación "ad causam " ordinaria y directa, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la af‌irmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de las partes con tal condición. Aunque la jurisprudencia es sensible a las distintas conf‌iguraciones doctrinales, en general viene haciendo hincapié en el aspecto fundamental, cual es el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se af‌irma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, esta condición de carácter objetivo exige la adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido ( STS de 2- 9-96, 31-3-97, 12-12-98 y 28-12-2001 ). No otra cosa signif‌ica la def‌inición de parte legítima que ofrece el Art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar como tales "quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica y objeto litigioso".

Dicho lo anterior, no podemos mostrar nuestra conformidad en este particular con la sentencia apelada. No es éste el procedimiento adecuado para determinar la verdadera propiedad sobre las habitaciones de la casacueva que han resultado dañadas. La acción deducida es la responsabilidad extracontractual, en la que el legitimado activamente para ejercitarla es el perjudicado por la acción u omisión de otro causante del daño. En este caso, no hay duda de carácter de perjudicado de la actora, que viene ocupando como parte del inmueble de su propiedad las citada habitaciones, por lo que el interés legítimo en ejercitar la acción es indudable.

En todo caso, aunque no se corresponda la superf‌icie de estas habitaciones con su título dominical ni con la descripción catastral, podemos señalar que existe prueba, al menos a los efectos de este procedimiento, de que le pertenecen en propiedad. Así en la escritura pública de adquisición de 25-8-1994 se describe el inmueble como cueva-habitación compuesta de varias habitaciones y otras dependencias. La antigüedad de estas es superior a los 50 años, durante los que han venido siendo poseídas por la actora y su causante. Por último, el mismo informe pericial de la demandada indica que dichas habitaciones forman parte del inmueble de Dª Coral .

SEGUNDO

La cuestión transcendental en este procedimiento es la demostración de la existencia del nexo de causalidad entre las modif‌icaciones realizadas en la f‌inca de los demandados y las humedades que presentan las referidas habitaciones de la casa cueva.

Acerca de la relación de causalidad, como elemento esencial de la responsabilidad extracontractual, tiene dicho la jurisprudencia, entre otras la STS de 2-4-96, que: "indiscutida doctrinal y jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, en todo caso precisa la existencia de una prueba determinante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justif‌icación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba aplicable en la interpretación del Art. 1902".La Jurisprudencia más moderna viene acogiendo la doctrina de la causalidad adecuada para apreciar si se da o no ese nexo causal entre conducta y resultado, doctrina que exige la determinación de si la conducta del autor es apropiada para la producción de un resultado de clase dada y determinada y, tan solo en el caso de que la contestación fuera af‌irmativa, cabría apreciar la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante - efecto- la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de causalidad adecuada que exige, para apreciar la culpa del...

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