SAP Córdoba 900/2019, 14 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución900/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 68/2019

Autos: ARRENDAMIENTOS URBANOS, DENEGACIÓN DE PRÓRROGA NÚM.465/20018

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 6 DE CORDOBA

SENTENCIA nº 900/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña .Cristina Mir Ruza

Dña .María Paz Ruiz del Campo

En CÓRDOBA, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Juicio Verbal Número 465/2018 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia Número 6 de Córdoba, a instancia de D. Carmelo y DÑA . Tarsila, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Melgar Raya y asistidos de la Letrada Dª. María Quesada Pereda, contra D. Constantino

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Pilar Sánchez Moreno y asistido de la Letrada Dª. María Teresa Barrena Ortega, habiendo sido parte apelante los citados demandantes y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado 1ª Instancia Número 6 de Córdoba con fecha 18/09/2018, cuyo fallo es como sigue:

"Que se desestima la demanda formulada a instancia de D/Dña . Carmelo Y Tarsila con Procurador/a D/ Dña . JESUSMELGAR RAYA contra Constantino representada por la procuradora Sra. Sánchez Moreno, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora ."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr.Melgar Raya, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia en los términos interesados por esa parte.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Moreno, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 13.11.2019.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este proceso se ejercita por D. Carmelo y Dña . Tarsila contra D. Constantino una concreta acción, la resolutoria del contrato de arrendamiento suscrito el 1.11.2015 por causa de necesidad en aplicación del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la que acumula la reclamación de cantidad en concepto de rentas y cantidades debidas.

La controversia se centra en la acción resolutoria. A tales efectos, el actor remitió burofax el 10.11.2017 a los demandados comunicándoles " la necesidad de la vivienda del arrendador" (documento 4 del expediente) .

La sentencia dictada por el Juzgado rechazó la acción por entender que el requerimiento efectuado al demandado no cumple con las exigencias mínimas que le son exigibles.

SEGUNDO

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en la redacción vigente al tiempo de formalizarse el contrato (es decir, tras la modif‌icación sufrida por Ley 4/2013, de 4 de junio), establece (el subrayado es nuestro):

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia f‌irme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la f‌inca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia f‌irme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los...

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