STSJ Comunidad de Madrid 914/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:12821
Número de Recurso505/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución914/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0042698

Procedimiento Recurso de Suplicación 505/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1021/2017

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 914/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 505/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Emilia Sánchez Quiles en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 1021/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO S.L., UNIPOST S.A. y FOGASA, sobre Extinción de contrato, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Luis, ha venido prestando servicios, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la demandada la empresa UNIPOST S.L., dedicada a la actividad económica de servicios postales, desde el 04-08-08, con categoría profesional de clasificador grupo 3 operativo y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.399,26 euros.

SEGUNDO

Al menos desde el mes de enero de 2016, la demandada ha incurrido en constantes retrasos en el abono del salario, que además pagaba fraccionado con el detalle que figura en el apartado 3 de los hechos de la demanda y folios 169 y 187. En el momento de la interposición de la demandada de resolución del contrato -en septiembre de 2017-, la empresa adeudaba al actor la paga extra de Navidad/16, el 60% de la paga extra de verano/16, la paga extra de verano/17, el 50% del salario de junio/17 y 17 días del mes de julio de 2017, por importe total de 4.135,47 euros. En el momento de la interposición de la demanda de despido, la empresa adeudaba los salarios que reclama en la demanda.

TERCERO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona, de fecha 18 de julio de 2017, procedimiento de concurso ordinario 571/2017, la empresa demandada fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, siendo nombrado administrador concursal JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO S.L. Por auto de 13 de octubre de 2017 se admitió a trámite la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de UNIPOST S.A.U., sin que se llegase a acuerdo en el trámite de consultas, dictándose auto de fecha 18 de enero de 2018, por el que se autoriza la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla que se llevaría a efecto en diversas fases. Dicha resolución es firme.

CUARTO

Por carta fechada el 11 de mayo de 2018, entregada al trabajador el indicado día, la empresa comunicó al demandante la extinción del contrato con efectos del citado día, por razones económicas y productivas, del tenor que se establece en la citada comunicación, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 83 al 85). En dicha carta se comunica al trabajador el importe de la indemnización que según cálculo de la empresa asciende a 9.749,61 euros y se le manifiesta al propio tiempo que se no se les pone a disposición la suma en concepto de indemnización por carecer la empresa de tesorería.

QUINTO

El actor ha cobrado la suma de 4.135,47 euros que reclamaba en la demanda de extinción de contrato y pretende la condena al pago de la cantidad de 2.035,09 euros, por lo siguientes conceptos de finiquito:

-salario mayo/18 (11 días): 516,76 euros

-pp paga extra verano/18: 1.069,07 euros

-pp paga extra Navidad/18: 449,26 euros

SEXTO

El Fondo de Garantía Salarial ha abonado al actor las sumas de 3.790,08 euros en concepto de salarios pendientes, por la paga extra verano/17; 50% del salario de junio/17 y salario julio/17 (17 días).

SÉPTIMO

La empresa se rige por el convenio colectivo estatal de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías.

OCTAVO

El actor interpuso las preceptivas papeletas de conciliación ante el servicio administrativo competente, por resolución de contrato el día 29 de junio de 2017 y por despido el día 1 de junio de 2018, celebrándose los actos conciliatorios el día 20 de julio de 2017; y19 de junio de 2018, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 8 de septiembre de 2017, presentó la demanda por resolución de contrato y el 25 de junio de 2018 la de despido, que fueron repartidas la de extinción contractual a este Juzgado el 13 de septiembre de 2017 y la de despido, el 27 de junio de 2018 al Juzgado de lo Social nº 42."

TERCERO

En dicha...

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