STSJ Comunidad de Madrid 910/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:12630
Número de Recurso267/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución910/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0010564

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 252/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 910/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 267/2019, formalizado por la PROCURADORA Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ en nombre y representación de Dña. Esmeralda, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 252/2018, seguidos a instancia de BOREA DENTAL, S.L. frente a Dña. Esmeralda, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don doña Esmeralda, prestó servicios la mercantil la mercantil BOREA DENTAL, S.L., con antigüedad 12 de diciembre de 2011, tras un primer contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la mercantil ALBORADA ODONTOLÓGICA, S.L., en dicha fecha, contrato que prevé que prestará sus servicios como gestor de clínica, incluido en el Grupo Profesional de Responsable de Clínica. (Folios 77 a 79).

El salario percibido por la actora es de 27.000 euros brutos anuales, con prorrata de pagas (no controvertido).

SEGUNDO

Se produjeron sucesivas subrogaciones en fechas 2 de enero de 2012 (LEYA DENTAL, S.L.), 1 de enero de 2013 (NENA DENTAL, S.L.), 1 de septiembre de 2013 (MARABÚ ODONTOLÓGICA) y 1 de febrero de 2014 (BOREA DENTAL, S.L.).

En fecha 11 de junio de 2012, el contrato temporal se convierte en indefinido (folios 74 y 75).

En las subrogaciones en las mercantiles LEYA DENTAL, NENA DENTAL, MARABÚ y BOREA DENTAL se hace constar que la trabajadora mantiene los mismos derechos y obligaciones suscritos en el contrato subrogado, en categoría, salario, jornada y antigüedad -12 de diciembre de 2011-. (Folios 59, 64, 68 y 76).

Consta firmado anexo al contrato con LEYA DENTAL que establece que a partir del 1 de julio de 2012 sus condiciones laborales serán: categoría responsable de clínica, salario de 27.000 euros (folio 72).

Consta firmado anexo al contrato con LEYA DENTAL que establece que a partir del 1 de agosto de 2012 sus condiciones laborales serán: categoría asesor comercial, salario de 27.000 euros (folio 73).

En todos los informes de cotización consta el grupo 3.

Todas las mercantiles para las que prestó servicios forman parte del grupo VITALDENT (documentos de subrogación).

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2017 se le comunica su despido disciplinario, con efectos de la misma fecha (folio 89).

CUARTO

A los folios 85 a 88, obran en autos las cláusulas adicionales al contrato inicial suscrito con ALBORADA ODONTOLÓGICA, S.L. La séptima establece: "El trabajador se compromete durante la duración del contrato y tras su expiración por un periodo de un año a no competir con la sociedad, realizando en empresas del sector odontológico cualquier tipo de actividad que tenga una relación directa o indirectamente con las realizadas en la clínica contratante.

Esta prohibición de competencia, se refiere tanto la actividad de prestación de servicios, venta de productos, como cualquier otro servicio susceptible de entrar directa o indirectamente en competencia con la actividad de la red de franquicias Vital Dent, así como la posibilidad de poseer directa o indirectamente, en nombre o en nombre de terceros participación en el capital de sociedades que sean competencia directa o indirecta. Como pago por la aceptación y la puesta en práctica del acuerdo contenido en la presente cláusula, tendrá derecho a percibir mensualidades de 200 € brutos (...). Dicha cantidad está incluida en el salario bruto reflejado en su contrato de trabajo.

Las partes acuerdan que aceptar expresamente que la cantidad antes indicada, es una compensación razonable por el desempeño por parte del trabajador de sus obligaciones de no competencia conforme se definen en el presente anexo al contrato.

En caso de que el trabajador no cumpliste con la obligación impuesta en virtud de lo dispuesto en la cláusula, devolverá a la sociedad todas las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en esta cláusula, inmediatamente después a la fecha en la que haya tenido lugar el incumplimiento por parte del trabajador.

Por razón de cualquier tipo de incumplimiento del pacto de no competencia se añadirá a dicha cantidad el importe de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador, que se estime pertinente por la sociedad".

En las nóminas se abona, durante toda la relación laboral, la cantidad de 200 euros bajo el concepto pacto de no competencia, por importe total de 10.366,67 euros. (92 a 159)

QUINTO

En la vida laboral de la actora consta un alta en la mercantil DENTOESTETICA CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA de fecha 6 de noviembre de 207, grupo de cotización 1 (folio 48).

La actora reside en la localidad de Madrid (folio 45).

SEXTO

A los folios 165 a 173 (que se dan por reproducidos) consta información comercial de la web de VITALDENT, con los servicios que ofrece.

A los folios 160 a 164 (que se dan por reproducidos) consta información comercial de DENTIX, con los servicios que ofrece.

SÉPTIMO

Se tuvo por sellada papeleta de conciliación previa en fecha 16 de febrero de 2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda formulada por la mercantil BOREA DENTAL, S.L., contra doña Esmeralda, y la CONDENO a abonarle la cantidad de 10.366,67 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Dña. Esmeralda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, de fecha 6 de noviembre de dos mil dieciocho, en procedimiento ordinario 252/2018, de reclamación de cantidad por incumplimiento de pacto de no competencia post contractual, estima la demanda de la actora BOREA DENTAL SL y condena a la demandada doña Esmeralda, al abono de la cantidad de 10.366,67 euros.

Frente a dicha resolución judicial se interpone, por la representación letrada de la parte demandada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, sin hacer enumeración de los mismos, de su tenor se infiere que está proponiendo una adición al hecho probado cuarto, cuyo último párrafo cuestiona, y la adición de un texto negativo.

Al amparo del art. 193 c) de la ley Reguladora realiza la denuncia jurídica al fallo, y ambos son objeto de impugnación por la empresa demandante.

SEGUNDO

La inclusión fáctica solicitada es preciso cohonestarla con otros hechos...

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