STSJ Cataluña 5451/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2019:9369
Número de Recurso4580/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5451/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003642

mmm

Recurso de Suplicación: 4580/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5451/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 28/3/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2018 y siendo recurrido/ a AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/3/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de estas actuaciones promovida por DON Inocencio frente al INSS, la TGSS, MC MUTUAL y el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos dirigidas confirmando la resolución administrativa impugnada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Inocencio, nacido el NUM000 /1982, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de policía local (expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 24/08/2015 el demandante sufrió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, consistente en que al intentar reducir a un individuo se ha hecho daño en el hombro izquierdo, siendo diagnosticado de "Contusión directa hombro izquierdo". El actor causó baja el mismo día del accidente y alta el 21/06/2018 (expediente administrativo; folios 145 a 147 y 186 a 190).

La mencionada empresa, que tiene cubiertas las contingencias laborales con MC MUTUAL, está al corriente del pago de las cotizaciones de Seguridad Social (no controvertido).

TERCERO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar del actor, éste fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 18/07/2017 con el siguiente resultado: "Lesión en SLAP + tendinopatía hombro izquierdo. ReIQ. Secuelas", y dictaminándose "Baremo" (expediente administrativo; folios 198 y 199).

CUARTO

En fecha 17/08/2017 el INSS resolvió conceder la prestación por lesiones permanentes no invalidantes a cargo de MC MUTUAL por importe de 830 € (expediente administrativo; folios 10 y 11).

QUINTO

Contra dicha resolución fue interpuesta reclamación en vía previa que fue desestimada en fecha 05/12/2017 (expediente administrativo; folio 18).

SEXTO

El actor acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual en caso de prosperar la demanda correspondiente a la IPP es de 120,12 € diarios (no controvertido).

SÉPTIMO

El demandante, DON Inocencio, como consecuencia del accidente laboral padecido el 24/08/2015 presenta las siguientes secuelas: lesión en SLAP y tendinopatía hombro izquierdo siendo practicadas artroscopias el 24/02/2016 y el 25/01/2017, restándole una limitación de la movilidad conjunta de la articulación inferior al 50% (dictamen del ICAM, informes periciales de parte y documentación médica complementaria).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, a las que se dió traslado, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Inocencio, invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la...

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