STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2019

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2019:4638
Número de Recurso1210/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01935/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2018 0000377

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001210 /2019 -SProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2018 RECURRENTE/S D/ña FERROVIAL SERVICIOS SA

ABOGADO/A: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A: PATRICIA JAÑEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1210/2019, interpuesto por FERROVIAL SERVICIOS S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 12 de marzo de 2019, (Autos núm. 184/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bartolomé contra FERROVIAL SERVICIOS S.A. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/04/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Bartolomé en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor DON Bartolomé presta servicios para la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS,

S.A, con la categoría de oficial de primera mantenimiento en el centro de trabajo ubicado en la Residencia Mixta sita en C/Ramón González Alegre, nº 10 de Ponferrada, realizando una jornada de trabajo de 40 horas semanales y percibiendo un salario de 1.895,94 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, así como plus de asistencia y dietas.

El Convenio que rige la relación laboral es el Convenio Colectivo de ámbito provincial del Sector de la Siderometalurgía de León.

SEGUNDO

El actor reclama las cantidades y por los conceptos que se recogen en el hecho segundo de la demanda y que ascienden como principal a 5.637,69 euros.

TERCERO

Con fecha 15/03/2018 se celebró acto de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, con el

resultado de INTENTADO SIN EFECTO ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por FERROVIAL SERVICIOS S.A. que fue impugnado por D. Bartolomé, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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