STSJ Andalucía 2793/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15593
Número de Recurso1770/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2793/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1770/18 - K Sentencia nº 2793/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a catorce de noviembre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2793/19

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, dictada en los autos nº 285/17; ha sido Ponente

la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios contra el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/2/18 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Remedios, con NASS NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden del Servicio Andaluz de Salud, estando incluida en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con fecha 25/01/2017 la demandante presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación. Con la solicitud adjuntó Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Córdoba de fecha 12/02/2016, recaída en los autos núms. 246/2015, que estimando parcialmente el recurso presentado por la actora declaró no ser conforme a Derecho y anuló (en parte) la desestimación presunta de solicitud impugnada

y declaró el derecho de la actora a la regularización de las bases y/o cuotas de la Seguridad Social que pretende en los términos del FD 1º in fine (folios 21 a 31 del expediente del INSS que se dan por íntegramente reproducidos).

Por Resolución del INSS de 27/01/2017 se aprobó a favor de la demandante la pensión de jubilación con una base reguladora de 2.346,92 euros, un porcentaje del 100% y una pensión inicial de 2.346,92 euros (folio 9 del expediente del INSS). Las bases de cotización tenidas en cuenta por el INSS, que abarcan el periodo de cotización del 01/12/1996 a 30/11/2016 son

las que obran a los folios 10 a 12 del expediente de la Entidad Gestora que se dan por reproducidos en su totalidad.

Contra la anterior Resolución, formuló la demandante Reclamación Administrativa previa que fue resuelta en sentido desestimatorio por el INSS en Resolución de 24/02/2017 manteniendo la corrección de la base reguladora de la pensión dado que las bases de cotización tenidas en cuenta eran las obrantes en los archivos de la TGSS como realmente cotizadas (folios 1 y 3 a 8 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el TSJ Andalucía -Sala de Sevilla- de 04/02/2014 determinó que en materia de régimen económico y de Seguridad Social no era preciso distinguir entre legislación básica y no, dado que el mismo constituye un ámbito reservado al Estado. A raíz de este pronunciamiento judicial, contrario a la interpretación que el SAS había venido realizando de la Disposición Adicional 7ª del RD Ley 8/2010 de 20 de mayo en relación con el Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, se procedió a la regularización de las bases de cotización desde junio de 2010, congelándolas en la cuantía correspondiente a mayo de 2010. El SAS incluyó en la base de cotización las retribuciones de carácter fijo y de devengo mensual - con inclusión de los conceptos retributivos de carrera profesional y productividad de carácter fijo, excluyendo la productividad de carácter variable, el complemento que retribuye la jornada complementaria y el complemento de rendimiento profesional.

TERCERO

Una vez entregados por el SAS los distintos ficheros de regularización, la Inspección de Trabajo procedió a levantar actas de liquidación provisionales, procediendo posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social a dictar resolución elevando a definitiva el acta de liquidación.

Constan unidas a las actuaciones las Actas de Liquidación levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (folios 122 a 177 de las actuaciones que deben tenerse por reproducidos en la integridad de su contenido).

La demandante se integra en el personal afectado por la regularización de las bases de cotización. La demandante ha percibido retribuciones por las que se ha cotizado por el SAS con posterioridad a la fecha de su jubilación, 25/01/2017. En concreto, en la nómina complementaria de junio de 2017 percibió el 50% de la productividad variable (Complemento Rendimiento Profesional) correspondiente al ejercicio 2016, por un importe de 1.091,83 euros. Este pago produjo una cotización correspondiente a unas Bases de Cotización de

90.98 euros mensuales desde enero a diciembre de 2016-Asimismo, en la nómina complementaria de septiembre de 2017, percibió el otro 50% de CRP, por el mismo importe de 1.091,83 euros, que ha producido una cotización de otros 90,98 euros mensuales desde enero a diciembre de 2016. Por abono de productividad variable se ha producido una cotización correspondiente al incremento de las bases de cotización del año 2016 por importe de 181,96 euros mensuales y un total anual de 2.183,52 euros (folios 218 a 229 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos).

CUARTO

Respecto de los periodos de junio de 2010 a diciembre de 2011, de enero a mayo de 2012, de julio a diciembre de 2012, de enero de 2013 a marzo de 2014 han sido emitidas Actas de liquidación definitivas y han sido abonadas en su totalidad por el SAS. Las actas de liquidación correspondientes a junio de 2012, a fecha de 01/02/2018, tenían prevista su inclusión en expediente de relación contable con anotación del trámite "ingreso total" y con generación de un cobro en el Fichero General de Recaudación asociado a dicha deuda (folios 224 y 225 e Informe de la TGSS a los folios 250 y 251 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Andaluz de Salud que fue impugnado por Dª Remedios y por el

Instituto Nacional de la Seguridad Social. La parte actora anunció recurso de suplicación, que no fue formalizado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Servicio Andaluz de Salud ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que, con estimación de la demanda formulada, declaró el derecho de la actora a que por el INSS se procediera a recalcular la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida, con responsabilidad del citado organismo en el abono de las diferencias existentes, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y TGSS y de su responsabilidad subsidiaria. El recurso fue impugnado por la actora, que a su vez había anunciado recurso de suplicación que no formalizó, y por el INSS.

La actora pretendía en la demanda que se fijara una base reguladora de la pensión de jubilación superior a la que le había sido reconocida, como consecuencia de las diferencias existentes entre las cotizaciones efectuadas por el Servicio Andaluz de Salud desde junio de 2010 a la fecha de jubilación y las que debió de haber efectuado.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende el recurrente revisión de hechos probados. Solicita que el hecho probado segundo quede redactado así: "En las actas de liquidación definitivas levantadas por la TGSS tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, no se aplicó la deducción establecida en el párrafo segundo de la Disposición Adicional Séptima de dicho texto legal, por lo que dichas actas fueron anuladas por la Sala de lo C-A del TSJ de Andalucía en diversas sentencias". Invoca en apoyo de la citada revisión informe del titular de la Subdirección de Personal del Servicio Andaluz y sentencias dictadas por esa Sala, en asuntos en que no fue parte la actora.

No se accede a la revisión. Los documentos citados en apoyo de la misma no se refieren a la concreta situación de la actora; sin perjuicio, además, de que la revisión carece de trascendencia

teniendo en cuenta que el fallo de la sentencia excluye del cálculo los conceptos retributivos que tengan...

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