STSJ Andalucía 2677/2019, 14 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución2677/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM.2677/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 732/19, interpuesto por Dª Zulima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 17 de Septiembre de 2018, en Autos núm. 252/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Zulima en reclamación de DESPIDO, contra ANPARK GESTION SL y CLECE SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Septiembre de 2018, con el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Zulima frente a las empresas CLECE S.A. y ANPARK GESTIÓN S.L. y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Zulima, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios para CLECE S.A. en el centro de trabajo de tal demandada sito en el Estadio de la Juventud, en Granada.

La jornada laboral de la demandante se desarrollaba de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas.

  1. - Doña Zulima y doña Ana prestaban servicios en el mismo centro de trabajo, siendo doña Ana la encargada designada por la empleadora para el desempeño del servicio.

    La demandante y la Sra. Ana han mantenido una relación de amistad, ya deteriorada en febrero de 2018.

  2. - El 20/02/2018, aproximadamente a las 19:00 horas, doña Zulima se personó en el centro de trabajo para hablar con doña Ana de cuestiones relacionadas con la prestación de servicios.

    La Sra. Ana rechazó hablar con la actora y ambas trabajadoras accedieron a una habitación ubicada en el centro de trabajo y destinada al uso de CLECE S.A., haciendo uso la Sra. Ana de su teléfono móvil para grabar en un archivo de audio lo acontecido.

    Ya en su interior la demandante se hizo con las llaves de la puerta del despacho y las utilizó para cerrarla por dentro, impidiendo a la Sra. Ana salir del mismo durante unos cuarenta y siete minutos hasta que, transcurrido tal tiempo, devolvió las llaves a la Sra. Ana .

    Durante el tiempo indicado la actora se dirigió a la Sra. Ana con tono irrespetuoso, exigente y ofensivo. Alzó la voz en repetidas ocasiones, golpeó muebles, agarró en alguna ocasión a la Sra. Ana y empleó de forma reiterada, dirigiéndolas contra la citada Sra. Ana, las expresiones "tú quién te crees que eres", "¿qué coño te crees?", "no tienes vergüenza", "eres una puta mierda", "tonta" y en una ocasión "me cago en tu puta madre ya".

    A lo largo del incidente descrito la Sra. Ana requirió de forma insistente de la demandante que le devolviera las llaves de la puerta con el propósito de poder abandonar la habitación en la que se encontraba junto con la actora.

  3. - El 20/02/2018 doña Ana acudió a las 21:16 horas a servicios de urgencias médicas.

    En el informe de alta de urgencia se hicieron constar, entre otros, los siguientes detalles:

    " Anamnesis

    Ref‌iere haber sido encerrada con lllave en su despacho por una trabajadora suya que queria hablar con ella a la fuerza.

    Está mañana esta trabajadora la ha sujetado por el brazo ...

    La ha retenido 40 minutos encerrandose con ella, la ha insultado ha golpeado muebles, la ha arrinconado...

    Exploración

    CO, BEG, BNH, EN

    LABILIDAD EMOCIONAL, LLANTO FACIL

    (...)

    Juicios Clínicos

    agresión (Diagnostico de derivación al alta)

    TRATAMIENTO Y RECOMENDACIONES

    ALPRAZOLAM 0.5MG S/L "

  4. - Doña Ana inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 21/02/2018 por el que recibió el alta médica el 09/03/2018.

    La Sra. Ana dirigió al INSS 14/03/2018 solicitud de determinación de contingencia respecto del proceso de incapacidad temporal que se acaba de mencionar.

  5. - El 22/02/2018 doña Ana dirigió comunicación al departamento de políticas de igualdad de CLECE S.A. en el que indicaba estar sufriendo una presunta situación de acoso en el trabajo por hechos que atribuía a la demandante.

    Ante tal comunicación, el 26/02/2018 la responsable de políticas de igualdad de CLECE S.A. y la responsable de prevención de riesgos laborales de CLECE S.A. en Granada mantuvieron entrevistas en el centro de trabajo con doña Ana, con doña Zulima y con otros ocho trabajadores del centro de trabajo en el que ambas prestaban servicios.

    Las actuaciones del departamento de políticas de igualdad f‌inalizaron sin apreciar una situación de acoso, pero sí llevaron a apreciar hechos que se consideraron de gravedad, por lo que el departamento en cuestión solicitó de forma urgente al departamento Jurídico- laboral de Andalucía Oriental, por hechos que se decían ocurridos el 20/02/2018, la apertura de expediente Sancionador por "falta muy grave por malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a jefes, subordinados o compañeros", recogido en el convenio de aplicación.

  6. - El 27/02/2018 CLECE S.A. participó a la demandante la incoación de expediente contradictorio por la posible comisión de una infracción laboral muy grave. El contenido de la carta entregada a la demandante, al constar aportada por CLECE S.A. como documento número 5 del ramo de prueba de tal demandada, se tiene aquí por reproducido.

    Según la comunicación empresarial, la demandante podría resultar responsable de la comisión de una infracción laboral muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Conducta Laboral del III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, subsumibles en las previsiones del artículo 43, apartado "falta muy grave", en sus párrafos 3º, 5º, y 12°, en relación con los artículos 54.2.c) y

    54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y susceptibles de ser sancionados con despido disciplinario.

    Al tiempo, se otorgó a la actora un plazo de cinco días para que presentara las alegaciones que su derecho pudieran convenir.

  7. - Con efectos 01/03/2018, ANPARK GESTIÓN S.L. asumió la prestación del servicio que venía desempeñando CLECE S.A. en el gimnasio del Estadio de la Juventud.

    La actora causó baja como trabajadora por cuenta y bajo la dependencia de CLECE S.A. con efectos desde 28/02/2018 y se incorporó a la plantilla de ANPARK GESTIÓN S.L. con las mismas condiciones laborales de la que disfrutaba en CLECE S.A.

  8. - El 02/03/2018 CLECE S.A. remitió a ANPARK GESTIÓN S.L. comunicación con el siguiente contenido:

    " Muy Sres. Nuestros,

    Por la presente, nos dirigimos a Uds. en su condición de nueva adjudicataria del "Estadio Deportivo de la Juventud", para comunicarles la apertura de expediente disciplinario a la trabajadora Dña . Zulima, realizada el pasado 27 de febrero de 2018, por la comisión de unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción laboral muy grave, y cuya sanción máxima aplicable es el despido disciplinario.

    En este sentido, se les comunica asimismo, mediante anexo a la presente, el Informe f‌inal y cierre de Protocolo 04/2018-S, dada su conexión directa con los hechos objeto del expediente disciplinario referenciado, a los efectos oportunos. "

  9. - El 09/03/2018 ANPARK GESTIÓN S.L. despidió a la demandante por razones disciplinarias, decisión que se participó a la actora mediante escrito que fue f‌irmado por esta el mencionado día 09/03/2018, con la mención "no conforme".

    El contenido de la carta de despido era del siguiente tenor literal:

    " Estimada Señora,

    Mediante el presenté escrito la empresa le viene a comunicar que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de hoy 9 de marzo de 2018 por los hechos que pasamos a relatar:

    La Empresa ha tenido conocimiento de que Ud. no ha cumplido diligentemente con las obligaciones propias de su puesto de trabajo. En este sentido, como Ud. sabe, el desarrollo de su actividad laboral, con independencia del correcto desempeño de sus funciones, viene caracterizado por la necesidad de dirigirse con todos sus compañeros de trabajo con el debido respeto, con la educación que exige la buena fe que preside la relación laboral, y favoreciendo asi un clima laboral sano.

    Como sabe, Ud. presta sus servicios como Monitor de Sala, en el Estadio de la Juventud de Granada, con un horario, de lunes a viernes, de 7:00 a 15:00 horas, si bien cabe destacar que Ud. es también delegada de personal y, en virtud de dicho nombramiento, ejerce funciones de representación de los compañeros de trabajo de su centro de trabajo.

    Pues bien, la Empresa ha tenido conocimiento de que, el pasado 22 de febrero de 2018, en torno a las 19:00 horas aproximadamente, Ud. se personó en su centro de trabajo, fuera de su horario laboral, en búsqueda de su superior jerárquico, la Encargada Dña . Ana,

    hasta que, f‌inalmente, la encuentra próxima al despacho habilitado para CLECE en el centro de trabajo (recordemos que es un gimnasio de titularidad pública). Acto seguido, Ud. le sustrae a la Sra. Ana la llave del despacho, la cual utiliza en ese momento para cerrar la puerta del despacho (por dentro), de modo que Ud. encierra en contra de su voluntad a la Sra. Ana en el referido despacho.

    En esta tesitura, Ud. fuerza una conversación, en un tono hostil y vejatorio, con la Sra. Ana, durante 47 minutos aproximadamente, a pesar de las reiteradas solicitudes de su superior jerárquico para que abra Ud. de nuevo la puerta y le deje salir.

    Durante el transcurso de esa conversación forzada, Ud. se...

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