SAP Guadalajara 186/2019, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2019:432 |
Número de Recurso | 185/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 186/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA 00186/2019
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19130 42 1 2016 0006882
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2016
Recurrente: Nicolas, Tamara, Patricio, Virtudes
Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO
Abogado: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, MIGUEL HERREROS IBAÑEZ
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 GUADALAJARA
Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ
Abogado: ANA ISABEL MORALES PARRA
ILMA SRA PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 225/19
En Guadalajara, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 853/16, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido
el Rollo nº 185/18, en los que aparece como parte apelante, D. Nicolas, Dª Tamara, D. Patricio, Dª Virtudes representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO y asistidos por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBAÑEZ y, como parte apelada, COMUNIDAD PRIPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 GUADALAJARA representada por la Procuradora de los tribunales Dª FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ y asistida por la Letrada Dª ANA ISABEL MORALES PARRA, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 17 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda de juicio ordinario 853/2016 interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA, frente a D. Nicolas y DÑA. Tamara y se establecen los siguientes pronunciamientos:
-
Se declara que la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara no está gravada con ninguna servidumbre de luces o vistas a favor del predio propiedad de los demandados D. Nicolas y Dª Tamara, por lo que las dos ventanas abiertas en la pared de la propiedad de estos demandados con luces y vistas sobre la finca de la parte actora son antirreglamentarias.
-
Se condena a los demandados D. Nicolas y Dª Tamara, propietarios de la vivienda ubicada en la CALLE001, nº NUM001, y desván anejo a la misma, de Guadalajara, a cerrar las ventanas existentes en su propiedad, a fin de que no pueda tener vistas desde su finca sobre el inmueble de la demandante.
-
Se condena a los demandados al abono de las costas procesales.
Se estima la reconvención formulada en el juicio ordinario 853/2016 por D. Nicolas y DÑA. Tamara, por lo que pueden cerrar los huecos de las ventanas de su vivienda utilizando material traslúcido fijo, sólido y resistente que, no obstante permitir el paso de luz, no facilite la visión de formas nítidas, sino en todo caso de luces y de sombras informes. No se hace expresa imposición de las costas procesales de la reconvención.
Se estima íntegramente la demanda de juicio ordinario 854/2016, acumulada al procedimiento 853/16, interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA frente a
D. Patricio y DÑA. Virtudes y se establecen los siguientes pronunciamientos:
-
Se declara que la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara no está gravada con ninguna servidumbre de luces o vistas a favor del predio propiedad de los demandados D. Patricio y Dña. Virtudes, por lo que la ventana abierta en la pared de la propiedad de estos demandados con luces y vistas sobre la finca de la parte actora es antirreglamentaria.
-
Se condena a los demandados D. Patricio y Dña. Virtudes, propietarios de la vivienda ubicada en la CALLE001, nº NUM002 de Guadalajara, a cerrar la ventana existente en su propiedad, a fin de que no pueda tener vistas desde su finca sobre el inmueble de la demandante
-
Se condena a los demandados al abono de las costas procesales.
Se estima la reconvención formulada en el juicio ordinario 854/2016 por D. Patricio y DÑA. Virtudes, por lo que pueden cerrar el hueco de la ventana de su vivienda utilizando material traslúcido fijo, sólido y resistente que, no obstante permitir el paso de luz, no facilite la visión de formas nítidas, sino en todo caso de luces y de sombras informes. No se hace expresa imposición de las costas procesales de la reconvención."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Nicolas, Dª Tamara, D. Patricio, Dª Virtudes se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de noviembre de 2018.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Con fecha 17 de noviembre de 2.017 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que se estiman las dos demandas consideradas en el presente procedimiento, y se estiman, asimismo, las reconvenciones en el sentido de admitir el cierre de los huecos con material traslúcido, ante la inexistencia de servidumbre alguna de luces y vistas sobre la finca de la actora, con lo que se condena a los demandados
con los pronunciamientos inherentes en ese sentido. Contra dicha resolución los cuatro demandados en los dos procedimientos interponen recurso de apelación conjunto en base a un posible error en la valoración de la prueba en cuanto a la no coincidencia de las fincas registrales, tal y como las recoge el Juzgador lo que supondría una variación de la situación que conllevaría la desestimación de la demanda; en segundo lugar por infracción del art. 348 CC por cuanto se entiende que la parte actora no ha acreditado su dominio; y en tercer lugar y, subsidiariamente, se entiende que concurren suficientes dudas de hecho y de derecho para entender que no cabe la imposición a su parte; solicitando, en definitiva, ser desestime la demanda con costas para la actora, o, subsidiariamente, no se le impongan las costas del procedimiento.
Para centrar la cuestión, y tal y como hace el Juez, debemos aun sintéticamente recoger que este procedimiento dimana de dos procedimientos ordinarios acumulados en relación a las mismas fincas, por la parte actora en procedimiento Ordinario 853/2016 se solicitaba la declaración de que su finca, sita en la CALLE000 NUM000 no estaba gravada por ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la finca propiedad de don Nicolas y doña Tamara ; que la ventana existente en la pared de estos demandados, con luces y vistas rectas a su finca no cumplían las prescripciones legales; y que careciendo de derecho alguno para tener abiertas dos ventanas en su pared, vivienda ubicada en la CALLE001 nº NUM001 y desván anejo, se les condenara al cierre. En el segundo de los procedimientos, el Ordinario 854/2016 dirigido contra don Patricio y doña Virtudes, se articulaba idéntica pretensión, y por las mismas razones, en relación a la ventana abierta en el piso NUM002 de la misma finca que los anteriores demandados.
Ambas partes demandadas formulan reconvención solicitando la desestimación de la demanda y la posibilidad de cierre con materiales traslúcidos en el caso contrario, en sus respectivos procedimientos.
Todos ellos solicitaban la imposición de costas, la actora en ambos procedimientos y los demandadosreconvinientes también en ambos.
Y, también como recoge el Juez, los demandados del primer procedimiento han abierto en su pared, según la actora, dos ventanas que dan luces y vistas a su patio, huecos reconocidos pero alegando que las luces y vistas que toman no son de la finca de la actora sino de una tercera finca, la finca registral NUM003 de la que es titular don Rubén, con una superficie de 72,41 metros cuadrados, siendo la de la actora la NUM004 y no lindando con ella, siendo todo ello resultado de una serie de adquisiciones y segregaciones, que culminaron en la venta de tres fincas distintas por don Segismundo, que el Juzgador detalla perfectamente en el fundamento de derecho primero al que nos remitimos por no ser reiterativos, ya que la esencia es lo expuesto. Ante ello la actora contesta que los demandados son propietarios de la vivienda donde se han abierto las ventanas desde el 16 de abril de 2.007 y que el proyecto del edificio es de 1.920, y en el que no se contemplaba ventana alguna en la pared donde están, con lo que no llevan abiertas mas de 30 años, lindando efectivamente con el patio y aparcamiento de la Comunidad actora, y que su linde real lo es al fondo con los herederos de los antiguos propietarios de su finca, ubicando erróneamente la finca de don Teodosio . Y que quien alega a su favor un derecho, como era el caso de los demandados ha de probarlo.
El mismo planteamiento se sigue en el segundo de los procedimientos ordinarios, el Ordinario 854/2016, en el que los demandados reconocen, igualmente, la existencia de la ventana de su cocina, aunque alegan que lleva abierta más de treinta años, tomando luces y vistas de la de don Rubén, finca registral NUM003, aunque la vivienda fue adquirida el 29 de septiembre de 2003, no habiendo modificado ni la ubicación ni las dimensiones de la ventana. En este punto la...
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