SAP Zaragoza 382/2019, 13 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2019
Fecha13 Noviembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000382/2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000319/2019, derivado del Divorcio contencioso (Migración) nº 0000510/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dña. Lourdes, representada por la Procuradora Dª VERONICA SANZ OÑA y asistida por la Letrada Dª EVA MARÍA VERA ANDRÉS; parte apelada, D. Rodrigo, representado por el Procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistida por la Letrada Dª MARÍA DEL CARMEN ROIGÉ COLÁS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 15-03-2019, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la petición de divorcio formulada por D. Rodrigo contra Dña. Lourdes . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Atribuyo a D. Rodrigo la guarda y custodia del hijo común, Segundo

, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario. El hijo pasará a vivir con su padre tras las vacaciones escolares de Semana Santa, que se atribuyen a la madre. El padre recogerá al menor en el domicilio materno o donde acuerden, el día anterior a la reanudación de las clases, a las 19 horas. Hasta entonces regirán para el padre las visitas establecidas en el auto de medidas. 2.- En cuanto a visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores. Una vez el hijo pase bajo la custodia del padre, Dña. Lourdes podrá relacionarse con el hijo en f‌ines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo. El primer f‌in de semana será el del 3-5 de mayo. Los puentes festivos escolares (calendario escolar de Zaragoza), que se unan al f‌in de semana se atribuyen a la madre. Antes del día 26 del mes previo, comunicará al padre la sustitución del f‌in de semana alterno que elija por el puente; en caso contrario seguirá siendo de aplicación la alternancia ordinaria. Se extenderán desde las 19 horas del día de inicio del puente escolar o en su caso, hasta las 19 horas del día de su f‌inalización. Entre semana, salvo que sea festivo, podrá la madre visitar al menor durante dos horas. Deberá avisar la visita con 48 horas de antelación. Respetando la

guardería o colegio del hijo o actividades que realice, concretará el horario la madre. - Las vacaciones escolares de Semana Santa se atribuyen a la madre. - Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 19 horas del día 30 de junio a 19 horas del día 15; 19 horas del día 15 a 19 horas del día 31 de julio; 19 horas del día 31 de julio a 19 horas del día 15 de agosto; 19 horas del día 15 de agosto a 19 horas del día 31 de agosto (del 1 de septiembre este año). El padre elegirá en años pares y la madre en los impares. La elección se efectuará de forma que quede constancia de haberla llevado a cabo y antes de cada 10 de mayo; caso contrario, se pierde la preferencia. A la madre se le atribuyen, además, los días vacacionales escolares de junio (desde las 19 horas del día de f‌inalización de las clases) y septiembre (hasta las 14 horas del día previo al inicio de las clases), que se unirán en su caso a la quincena correspondiente. -Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero desde las 19 horas del día de salida de las clases y hasta las 14 horas del día 31 de diciembre; el segundo hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre en el segundo. En años impares, a la inversa. - Las entregas del menor se realizarán cada f‌in de semana por un progenitor. Se seguirá el orden actual. Un f‌in de semana el padre llevará al hijo a Madrid y lo recogerá en Madrid. Las entregas y recogidas el siguiente f‌in de semana que corresponda o elegido, las llevará a cabo la madre en Zaragoza y así sucesivamente. En periodos vacacionales, con suspensión de lo anterior, la madre se desplazará a Zaragoza al comienzo del periodo que le corresponda y el padre recogerá al menor en el domicilio materno a su f‌inalización. - Tras los periodos vacacionales la alternancia de f‌ines de semana se reanudará conforme quedó suspendida. 3.- Atribuyo a D. Rodrigo el uso y disfrute de la vivienda familiar, junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma, sin perjuicio del reparto que se acuerde o disponga. 4.- D. Rodrigo abonará hasta abril (última mensualidad) una pensión de alimentos por importe de 350 euros. Desde mayo, la madre abonará una pensión de alimentos de 150 euros mensuales. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto el progenitor custodio. Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice Enero-diciembre). 5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será en un 65% por el padre y un 35% por la madre. 6.- D. Rodrigo abonará a DÑA. Lourdes una asignación compensatoria por importe de 150 euros mensuales. Se hará efectiva desde el próximo mes de abril y se abonará hasta marzo de 2020, última mensualidad exigible. 7.- Una vez se ha entregado efectivo a la esposa por la venta de los títulos comunes, cualquier reclamación deberá efectuarse fuera del proceso de familia. 8.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demanda presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante e impugnación por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante y aportado documental en distintos escritos por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 10-07-2019 la unión de los documentos aportados por la parte apelante y apelada, y rechazar la prueba solicitada por la parte apelante. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 05-11-2019.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación Dña. Lourdes, la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio (Art. 770 y ss), frente a la que el Ministerio Fiscal presenta escrito de impugnación.

La recurrente considera; que se infringen los Arts. 337.1, 286.3 y 247 LEC por admitir como prueba pericial el informe de detectives; que se ha producido una aplicación incorrecta del principio de protección del menor; errónea valoración de la prueba sobre cuestiones varias (apoyo familiar, situación laboral, horarios); vulneración del principio de interés del menor; subsidiariamente que se f‌ije la guarda y custodia compartida del menor en Madrid.

El Ministerio f‌iscal en su impugnación, considera que lo más adecuado es f‌ijar la guarda y custodia compartida del menor en la Capital del Estado.

SEGUNDO

En todo este tipo de cuestiones debe estarse al interés del menor o "favor f‌ilii" que informa todo el ordenamiento no sólo el Aragonés, habiendo declarado el TC S 176/2008 de 22 de diciembre y de 07-10-2012, que dicho principio opera como contrapeso de los derechos de cada...

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