STSJ Andalucía 2781/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:15446
Número de Recurso2682/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2781/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2682/2019-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 13 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2781/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, en nombre y representación de don Justo, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla en sus autos n.º 300/2018, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra el ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL (OPAEF), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y el 11 de febrero de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Justo, con NIF núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Organismo Provincial de Asistencia Económico y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, con el cual suscribió, el 19 de agosto de 2008 un primer contrato bajo la modalidad temporal de interinidad para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal, el cual finalizó el 1 de octubre de 2008 y al que sucedieron otros diversos, habiendo firmado las partes, el 9 de junio de 2014, contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo II, teniendo por objeto la realización de las tareas propias acumuladas en el servicio. Comunicada por la empresa al trabajador la finalización del referido contrato el 9 de diciembre de 2014, por el actor se presentó demanda

sobre despido que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla el 3 de febrero de 2015, dando la misma lugar a los Autos núm. 125/15 en los que se dictó, el 13 de septiembre de 2016, Sentencia que declaró la improcedencia del despido operado por la empleadora a la que se condena a que proceda, a opción del trabajador, a la readmisión del mismo con abono de los salarios de tramitación o al abono de una indemnización. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por el TSJ de Andalucía, en Sevilla, el 23 de noviembre de 2017, Recurso núm. 3579/2016.

SEGUNDO

El demandante, con posterioridad al despido y antes de que recayera la

sentencia que declaró su improcedencia, suscribió contrato con la empresa, bajo la modalidad de interinidad, para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, el 1 de junio de 2015 y que finalizó el 13 de enero de 2016, habiendo firmado las partes, el 15 de febrero de 2016, contrato de trabajo temporal, de interinidad, para realizar funciones de auxiliar administrativo, Grupo II, cubriendo un puesto durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, estableciéndose que la finalización del contrato del contrato se produciría con la cobertura reglamentaria de la plaza núm. NUM001 y el puesto NUM002, en la Oficina de Atención al Contribuyente de Los Palacios, mediante la resolución del concurso de traslado o se produzca su amortización.

TERCERO

El 29 de septiembre de 2016, el demandante comunicó al OPAEF su opción por la readmisión en su puesto de trabajo, habiéndose cursado por la Jefa de Recursos Humanos, el 26 de octubre de 2016, comunicación al actor informándole, en relación con la ejecución provisional de la Sentencia y su opción por la readmisión, que se había iniciado la tramitación de la resolución por la que se acordara su cese en el contrato de interinidad por vacante suscrito con fecha 15 de febrero de 2016 y su incorporación a la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales en las condiciones del contrato cuya extinción se ha considerado improcedente, procediéndose a realizar el cambio de destino una vez se notificase la citada resolución, indicándose al demandante que si tuviera alguna objeción en relación con lo expuesto lo pusiera de manifiesto ante ese servicio en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente.

CUARTO

Por Resolución de 6 de marzo de 2017 de la Presidencia del OPAEF de Acatamiento de la Sentencia núm. 350/2016 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla, se acordó proceder a la ejecución provisional de la referida Sentencia y readmitir al trabajador, a la vista de la acción por él ejercitada, en la O.A.C. de Sevilla, en virtud del contrato eventual por circunstancias de la producción, así como el abono al Sr. Justo de los salarios de tramitación, dicha resolución consta a los folios 115 y 116 y se da por reproducida en su integridad.

QUINTO

En el Acta de la Comisión Paritaria de Contratación de 27 de septiembre de 2017, se recoge como tratado el asunto incluido en el orden el día de actualización de la Bolsa de Trabajo, habiéndose aportado por la Jefatura de RRHH, para su valoración, listado de actualización de méritos profesionales del 6 de abril al 27 de septiembre de 2017, entregándose copia a la parte social y aportándose, asimismo, listado actualizado de la Bolsa de Trabajo del OPAEF, con las exclusiones de 3 trabajadores/as en la categoría de Auxiliares Administrativos: Carolina, Cecilia y Justo, siendo la causa de exclusión en los tres casos, la rescisión unilateral anticipada del contrato por parte del trabajador/a, según lo dispuesto en el punto 4.3 b) del Reglamento de funcionamiento de la Bolsa.

Tal y como consta en el Acta referido: "Pregunta el asesor de C.S.I.F., si no eran necesarias tres renuncias para ser excluido y la Jefa del Servicio de RRHH responde que las tres renuncias se refieren a la oferta de contratos, pero en estos casos se trata de rescindir un contrato de trabajo en vigor.

Informa la Jefa del Servicio de RRHH que, con respecto a la exclusión de Dª Carolina, en julio se aprobó y notificó a la trabajadora dicha resolución excluyéndola de la Bolsa y dejando sin efecto la anterior resolución por la que se aprobaba la mejora de contrato que se le había adjudicado (interinidad por sustitución de la trabajadora en excedencia Dª Isabel ).

Con respecto a los otros dos trabajadores excluidos, en ambos casos se trata de la renuncia a un contrato de interinidad vigente en el marco de la ejecución de sus correspondientes sentencias, en las que ambos optaron por la readmisión en el puesto de trabajo cuyo cese habían impugnado. Una vez aprobada la actualización de la Bolsa, se tramitarán y notificarán las correspondientes resoluciones.

La parte social manifiesta su oposición a la exclusión de la Bolsa de los trabajadores reseñados y a la interpretación rigurosa del Reglamento de funcionamiento.

También se comprueba por ambas partes la exclusión de la Bolsa de Auxiliares Administrativos del trabajador

D. Carlos Manuel, por fallecimiento.

Se aprueba, salvo error u omisión y con la matización señalada por la parte social, la actualización presentada, que se recoge en el Anexo, que deberá publicarse en los tablones de anuncio para general conocimiento."

SEXTO

Por Resolución de 16 de octubre de 2017 de la Presidencia del OPAEF, núm. 1522/2017, se declaró excluido de la Bolsa de Trabajo de dicho organismo en la categoría de auxiliares administrativos, constituida mediante Resolución 59/2004, de 23 de febrero, al actor, por cumplirse la causa de exclusión prevista en el artículo Cuarto (renuncias), apartado 3 letra b) del Reglamento de Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del OPAEF, al haber optado el trabajador por la readmisión en la OAC de Sevilla, con la consiguiente rescisión unilateral anticipada del contrato de interinidad por vacante, con la categoría de auxiliar administrativo, en la plaza núm. NUM001, puesto NUM002 en la OAC de Los Palacios, suscrito con fecha 15 de febrero de 2016.

La referida resolución fue comunicada al actor el 17 de octubre de 2017.

SEPTIMO

El demandante presentó ante el OPAEF escrito fechado el 18 de octubre de 2017 solicitando la entrega de copia de los documentos obrantes en el expediente y, especialmente, de los informes y propuestas evacuadas durante la tramitación y de las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria de Contratación desde septiembre de 2016 hasta la fecha, e interesando la expedición de certificado acreditativo de las personas que asistieron a la reunión de la Comisón Paritaria de 27 de septiembre de 2017, del contenido de lo tratado y acordado sobre su exclusión de la bolsa de trabajo, especificando el sentido del voto de cada asistente.

El 20 de octubre de 2017 se comunicó al actor que en el Servicio de Recursos Humanos tenía a su disposición la documentación obrante en el expediente, pudiendo comparecer para consultarla y obtener copia de los documentos contenidos.

Mediante escrito de 2 de noviembre de 2017 se reiteró por el actor la petición de entrega de toda la documentación solicitada.

El 8 de noviembre de 2017 por la Jefa del Servicio de Recursos Humanos se contestó al escrito de 2 de noviembre de 2017, indicándose que se adjunta copia de la documentación obrante en el expediente.

El 9 de noviembre de 2017 por el actor se envía correo electrónico a RRHH del OPAEF interesando...

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