STSJ Andalucía 2751/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2019:16219
Número de Recurso1859/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2751/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1859/18 - Negociado I Sent. Núm. 2751/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2751/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSELMA S.A. y D. Obdulio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, Autos nº 295/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por INSELMA S.A. y D. Obdulio contra Outotec S.L., INSS, TGSS y Mina Cobre Las Cruces S.A., sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/11/2017 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1.- En fecha 22 de septiembre de 2010 Mina Cobre Las Cruces S.A., titular de la concesión de la explotación minera Las Cruces y Inselma S.A. firman contrato de prestación de servicios a fin de que esta última realice el mantenimiento preventivo mecánico de la planta hidro- metalúrgica.

  1. - Don Obdulio, desde el 19 de mayo de 2008, prestaba servicios para Inselma S.A., con la categoría profesional de jefe de equipo de mantenimiento de plantas industriales.

  2. - Detectado un fallo en un puente- grúa emplazado en la nave de electro-obtención de Mina Cobre Las Cruces S.A., el día 25 de septiembre de 2013, se expide orden de trabajo para que por parte de Inselma S.A. se proceda

    a su reparación. A su vez se expide orden de trabajo para apagado de los equipos eléctricos dirigida a personal de cobres.

    El fabricante de la maquinaria que se iba a proceder a reparar es Outotec S.L..

    El manual obra a los folios 579 a 584 y se da por reproducido.

    El accidente ocurrió el 26 de septiembre de 2013 cuando dos trabajadores están metiendo el vástago uno de la transmisión, en la excéntrica existente en el motor nuevo y para ello habían retirado la cuña de madera, por lo que el sistema de aislamiento queda anulado. En un momento dado, Don Obdulio introduce el brazo por fuera del marco para ayudar a sus dos compañeros y debido a las operaciones de montaje sobre la excéntrica, se movió ligeramente el conjunto, provocando que los bulones se recogieran por lo que el Bale no tuvo punto de apoyo y cayó deslizándose por los railes existentes debido a la energía gravitatoria, quedando don Obdulio atrapado por el brazo, entre una viga horizontal del Bale y estructuras verticales del resto del conjunto del puente grúa.

  3. - A consecuencia de dicho accidente, el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 5 de octubre de 2014 y finalmente, el trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total.

  4. - También se inició expediente sancionador por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con nº NUM000 que se encuentra suspendido por resolución de fecha 7 de julio de 2014 por estarse tramitando procedimiento penal en el juzgado de instrucción número 19 de los de Sevilla, diligencias previas 5763/13.

  5. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se remitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral en fecha de 2 de abril de 2014.

    Incoado dicho expediente se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de fecha 14 de octubre de 2014 en la que se declaraba la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y en su consecuencia declaraba también la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo citado fuesen incrementadas en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa Inselma S.A..

    Interpuesta reclamación previa por la empresa Inselma S.A. en fecha 14 de noviembre de 2014, que pretende la anulación del recargo y también por el trabajador accidentado en fecha 27 de noviembre de 2014 que pretende su aumento, la expresada reclamación previa fue finalmente desestimada por resolución de fecha 11 de febrero de 2015 "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Obdulio y por el demandado INSELMA S.A., que fue impugnado de contrario por ambos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Recurre INSELMA, S.A., contra la sentencia que le fue adversa, desestimando su demanda, del Juzgado de lo Social núm. 11, de Sevilla, de 17 de noviembre 2017, en reclamación contra el recargo de prestaciones impuesto por falta de medidas de seguridad, por medio de su representación Letrada, con tres motivos, al amparo de los apartados b), el primero y c), el resto, del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS y D. Obdulio, al amparo del apartado c) del citado precepto procesal.

Examinando en primer lugar el Recurso de INSELMA, S.A., dedica su primer motivo a revisar el relato de la sentencia, hecho tercero, proponiendo un nuevo texto, para recoger que " Detectado por COBRE LAS CRUCES un fallo en su puente-grúa emplazado en la planta de electro-obtención de Mina Cobre Las Cruces, S.A., el día 25 de septiembre de 2013, se expiden las siguientes órdenes:

ORDEN 1087260 - Fallo en cierre intermedio (MONTAR MOTORREDUCTOR). Orden para el personal de COBRE LAS CRUCES.

ORDEN 1087261 - APOYO PARA Fallo en cierre intermedio. (MONTAR MOTORREDUCTOR). Esta segunda orden, es para la contrata INSELMA, S.A.

El fabricante de la maquinaria que se iba a proceder a reparar es Outotec, S.L. El manual obra a los folios 579 a 584 y se da por reproducido. El accidente ocurrió el 26 de septiembre 2013, cuando los trabajadores están metiendo el vástago uno de la transmisión, en le excéntrica existente en el motor nuevo y para ello habían retirado la cuña de madera, por la que el sistema de aislamiento queda anulado. Esta cuña no estaba prevista

en la planificación contenida en las órdenes de trabajo, y según la declaración de los operarios fue retirada porque impedía la ejecución del trabajo. En un momento dado, D. Obdulio introduce el brazo por fuera del marco para ayudar a sus compañeros y debido a las operaciones de montaje sobre la excéntrica, se movió ligeramente el conjunto, provocando que los bulones se recogieran por lo que el Bale no tuvo punto de apoyo y cayó deslizándose por los raíles existentes debido a la energía gravitatoria quedando D. Obdulio atrapado por el brazo, entre una viga horizontal del Bale y estructuras verticales del resto del conjunto del puente grúa". Mas, en todo caso, la revisión del relato de la sentencia ha de basarse en documento o prueba pericial que obrante en autos haga patente, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error del Juez, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el art. 97. 2 de la LRJS, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha parte, función de enjuiciar que viene reservada en exclusiva a los Jueces y Tribunales por el art. 117. 3 de la CE y art. 2. 1 de la LOPJ, SSTS. 16 de marzo, 5 de mayo 1987 y 18 enero 1988, entre otras muchas, exigiendo la revisión de hechos probados los siguientes requisitos, SSTS. 19 de febrero y 21 de diciembre 1998 y de 8 enero 2000, jurisprudencia que se mantiene, STS, Sala 4ª, de 28 de enero 2014, rec. 16/2013, fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara y precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento, circunstancias que aquí no se acreditan, de la documental que se cita, sin que la prueba testifical sea instrumento hábil, para conseguir la revisión, por lo que procede la desestimación del motivo examinado.

En sus siguientes motivos, denuncia la infracción arts. 18, 24 y 41 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y art. 42 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, jurisprudencia y sentencias que se citan, entendiendo sustancialmente que el puente grúa donde se realizaba el trabajo era propiedad de Cobre las Cruces y en el manual del fabricante no estaba contemplada la operación de sustitución del motorreductor del Bale, sin que requiriera previamente al fabricante las instrucciones para el cambio de motor y que la actividad contratada es la propia de la mina, como ha reconocido la Sala, por lo que la responsabilidad debió declararse como solidaria.

Según el relato de la sentencia, inmodificado, detectado un fallo en un puente-grúa emplazado en la nave de electro-obtención de Mina Cobre Las Cruces, S.A., el día 25 de septiembre de 2013, se expide orden de trabajo para que por parte de Inselma, S.A., se proceda a su reparación. A su vez se expide orden de trabajo para apagado de los equipos eléctricos dirigida al personal de cobres. El fabricante de la maquinaria que se iba a proceder a reparar es Outotec, S.L.; el manual obra a los folios 579 a 584 y se da por reproducido. El accidente ocurrió el 26 de septiembre 2013, cuando los trabajadores estaban...

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