SAP Cádiz 331/2019, 12 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 331/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A nº 331
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Antonio Marín Fernández
Concepción Carranza Herrera
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 DE CÁDIZ
JUICIO ORDINARIO nº 551/2017
ROLLO DE SALA nº 315/2019
En Cádiz, a 12 de noviembre de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido DON Fabio, representada por la Procuradora. Sra. Cárdenas Pérez quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Calderón Peña.
Como parte apelada ha comparecido el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el letrado Sr. Andreu Estaún, en sustitución del Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 30/01/2019, en el procedimiento civil nº 551/2017, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclama una indemnización de 292.260'04 euros como indemnización por las lesiones sufridas el día 5/02/2011, mientras comprobaba el motor de una embarcación y como consecuencia de que el demandado, Sr. Heraclio, propietario de la embarcación, accionó el motor de la misma, provocando que la pierna del demandante quedara aprisionada, sufriendo la amputación traumática del pie izquierdo y parte del tobillo.
Se alegan por la parte apelante como motivos de su recurso la cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los daños causados por vehículos marítimos, lacustres y fluviales y en segundo lugar, la inexistencia de prescripción en tanto que el demandante no tiene hasta la fecha un alta médica definitiva.
Las manifestaciones efectuadas por la parte apelante acerca de su discordancia con determinados extremos que constan o no en los Antecedentes de Hecho de la sentencia de primera instancia no son motivos del recurso de apelación pues no tienen por objeto modificar el fallo de la sentencia, obtener una sentencia favorable al apelante como se indica en el art 456 de la LECivil, sino precisar determinados extremos de sus antecedentes de hecho lo que la parte pudo realizar solicitando un complemento o rectificación de aquella al amparo de los artículos 214 y 215 de la LECivil.
El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que esta Sala comparte y da por reproducidos sin perjuicio de lo cual se ha de dar respuesta a las cuestiones planteadas por la parte apelante en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 465.5 de la LECivil.
El primero de los motivos del recurso debe ser rechazado; la parte actora fundamenta su demanda frente al Consorcio en el art. 3 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y en su escrito de recurso hace referencia al art. 6.2 como precepto que permite la cobertura por el Consorcio de los vehículos de matrícula española.
El art. 3 mencionado establece los fines del citado organismo, disponiendo "1. El Consorcio, como organismo inspirado en el principio de compensación, t iene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley. () 2. Fuera de los supuestos a que se refiere el apartado 1, el Consorcio podrá asumir la cobertura concertando pactos de coaseguro o aceptando en reaseguro en aquellos supuestos en que concurran razones de interés público que lo aconsejen, atendiendo la situación y circunstancias del mercado asegurador. 3. Son funciones públicas del Consorcio las concernientes a la exigibilidad de los recargos a favor del Consorcio, las que le atribuye la legislación reguladora del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y las que le confiere el artículo 16. 4. Corresponderá al Consorcio llevar a cabo la liquidación de las entidades aseguradoras que le sea encomendada en los supuestos previstos en este estatuto legal y en la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, así como el ejercicio de las funciones que en el seno de los procedimientos concursales a que puedan verse sometidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba