AAP Almería 502/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2019:1165A
Número de Recurso1027/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución502/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407641C20141000889

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1027/2018

Asunto: 101171/2018

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 15/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PURCHENA

Negociado: C4

Apelante: Eugenio

Procurador: MARIA TRINIDAD JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: ZACARIAS JOSE ROMERO MARTINEZ

Apelado: Ezequiel

Procurador: ISABEL MARIA MARTINEZ QUILES

Abogado: CARMELO ANTONIO MARTINEZ ANAYA

A U T O Nº 502/2019

ILTMA. SRA. PRESIDENTA:

LOURDES MOLINA ROMERO

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En ALMERÍA, a 12 de noviembre de 2019

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento .

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Unico de Purchena en los referidos autos de incidente de oposición a la ejecución de títulos judiciales se dictó auto de 7 de marzo de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Se desestima el recurso de revisión presentado por D. Eugenio, frente al Decreto dictado por la Letrado de la Administración de Justicia en fecha de 5 de julio de 2017, conf‌irmando la resolución recurrida ".

T ERCERO .- Contra la referida resolución, la representación de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación frente al auto interesando se revoque el auto y se estime la apelación .

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que ha presentado escrito de oposición, remitiendo las actuaciones a la Audiencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal por medio de testimonio, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señaló para deliberación, votación y resolución el día 12 de noviembre de 2019, quedando los autos vistos y conclusos para resolver. En la misma fecha, ha sido objeto de deliberación y resolución el RAC 1455/18 entre las mismas partes y sustanciado en la misma ejecución de título judicial.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación es frente a un auto desestimatorio de un recurso de revisión frente al decreto de 5 de julio de 2017 por el que se declara la obligación de D. Eugenio a entregar a los actores la posesión de la f‌icna con todas las existencias y activo para lo que se concede el plazo de una mes, pudiendo el ejecutado alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no de la prestación bajo apercibimientos(...).

Referido decreto, dimana de un auto despachando ejecución de 5 de julio de 2017 en que se acuerda la ejecución de una sentencia f‌irme dictada por esta Audiencia de 13 de septiembre de 2016 la misma frente a

D. Eugenio " requiriendo al mismo para que en el plazo de un mes proceda a hacer enterga a los actores de la posesión de la f‌inca con todas las existencias y activo y para el caso de no hacerlo se proceda al lanzamiento pudiendo alegar lo conveniente sobre el carácter personalísimo o no de la prestación ".

Consta en los autos, así como en el RAC 1455/18 y auto de esta Audiencia de la misma fecha, que se ha sustanciado un incidente de oposición dimanante de la ejecución de un título judicial, sentencia f‌irme de 13 de septiembre de 2016 dictada por esta Audiencia y cuyo fallo dispone (...)" estimando la demanda interpuesta por

D. Ezequiel y Import Export Comarca del Marmol Sl frente a D. Eugenio, debemos de condenar y condenamos a la parte demandada a entregar a los actores la posesión de la f‌inca con todas las existencias y activo y, para el caso de no hacerlo se procederá al lanzamiento, todo ello con imposición de costas a la parte demandada ".

En virtud de referida sentencia y a instancias de D. Ezequiel, ejecutante, por auto de 5 de julio de 2017, se acordó la ejecución de la misma frente a D. Eugenio " requiriendo al mismo para que en el plazo de un mes proceda a hacer entrega a los actores de la posesión de la f‌inca con todas las existencias y activo y para el caso de no hacerlo se proceda al lanzamiento pudiendo alegar lo conveniente sobre el carácter personalísimo o no de la prestación ", seguido de decreto de la misma fecha en que se declara la obligación de D. Eugenio de entregar a los actores la posesión de la f‌inca con todas las existencias y activo en el plazo de un mes pudiendo el ejecutado en el marco del art 709 alegar lo que tenga conveniente sobre el carácter personalísimo o no de la prestación, identif‌icando la f‌inca en cuestión y fecha de lanzamiento.

El ejecutado D. Eugenio, hoy recurrente, planteó oposición a la ejecución alegando no ser conforme el auto a la demanda ejecutiva e infracción de los art 526 y ss relativos a la ejecución provisional, art 216 y art 218 relativos a la exhaustividad y congruencia de las resoluciones y art 24 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, así como art 551 y ss, por cuanto los actos de ejecución son contrarios a la naturaleza y contenido del título ejecutivo, cuando el poseedor de la f‌inca no es el mismo, sino la entidad Empresas Perales 1953 SL por lo que carece de legitimación el ejecutado, siendo así que referida entidad, un tercero ajeno a la ejecución, ha interpuesto un un proceso interdictal para retener el inmueble.

Previa impugnación, la resolución de instancia desestimó íntegramente el recurso de revisión oposición, motivando que las alegaciones del ejecutado sobre falta de...

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