STSJ País Vasco 2020/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:3368
Número de Recurso1831/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2020/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1831/2019

NIG PV 01.02.4-18/000470

NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0000470

SENTENCIA N.º: 2020/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, presidente en funciones, doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, y don JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por contra el auto de fecha 25 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz en la pieza ejecución 272/2018, en EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA AL PAGO DE CANTIDADES y entablado por doña Milagros frente a PROMHOTEL LA BILBAINA S.L., HOTEL LA BILBAINA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL ., sobre (OTR).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha 25/01/2019, se dictó Auto en el presente procedimiento acordando ampliar la presente ejecución frente a HOTEL LA BILBAINA SA.

SEGUNDO

Por HOTEL LA BILBAINA SA, se presentó el 1/02/2019 escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución, del que se dió traslado a las demás por plazo común de tres días, siendo imgugnado por la parte ejecutante y el FOGASA.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice: SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por HOTEL LA BILBAINA S.A., contra Auto de fecha 25/01/2019, que se mantiene en todos sus términos.

TERCERO

La empresa HOTEL LA BILBAINA SA, formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por y por el FOGASA, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 14 de octubre de 2019 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 21 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 5 de noviembre de 2019.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa HOTEL LA BILBAINA SA entabla recurso de suplicación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social 4 de Vitoria-Gasteiz el 24/05/2019 que confirma en reposición el anterior de 25/01/2019, que a su vez estimó la solicitud de ampliación de la ejecución planteada frente a la empresa recurrente por el Fondo de Garantía Salarial y con respecto de la deuda aquella sentencia firme del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria- Gasteiz del año 2018 impuso a PROMHOTEL LA BILBAÍNA, S.L.

La Magistrada considera que la recurrente ha producido la sucesión de empresas con fecha 08/07/2018, entrando a explotar el negocio del hotel que llevaba la condenada en la sentencia recurrida, rechazando que el referido auto vulnere los artículos 97.2 y 99 LRJS, ni cause indefensión a la empresa HOTEL LA BILBAINA SA, ya que la vía para ampliar la ejecución frente a empresas no demandadas en el procedimiento está expresamente prevista en los artículos 238 y 240 LRJS, teniendo acceso la recurrente al procedimiento y a conocer la cantidad objeto de condena.

El recurso de suplicación se ampara en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), pero en ningún momento concreta en qué apartado de ese precepto encaja los motivos que plantea (enumerados del primero al octavo). Tal escrito termina con el pedimento de que se anule todo el procedimiento actuado y subsidiariamente se dicte resolución que anule la declaración de sucesión y solidaridad de HOTEL LA BILBAINA SA con respecto de las deudas de PROMHOTEL LA BILBAINA SL y anulando la responsabilidad de HOTEL LA BILBAINA SA de la deuda reclamada por doña Milagros .

El recurso ha sido impugnado por dicha persona y por el FOGASA. La empresa recurrente, a su vez, ha presentado otro escrito de alegaciones que termina solicitando la anulación del auto recurrido.

En esta resolución se sigue el criterio que este Tribunal y Sala ya ha expuesto con ocasión de otros recursos que formuló la misma recurrente en relación a cuestiones idénticas al caso presente, cuestiones que ya fueron deliberadas y decididas por esta Sala en aquellas sentencias de fecha 22 7 29 de octubre de 2019 (recursos 1695/2019 y 1694/2019), y en particular en el recurso 1832/19, resuelto por nuestra sentencia de cinco de noviembre de 2019, cuyos argumentos reiteramos a continuación por coherencia y seguridad jurídica, ( artículo

9.3 CE).

SEGUNDO

"Cuál sea el contenido del escrito de formalización de todo recurso de suplicación se regula en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y si bien el mismo no está sometido a especiales exigencias formales en relación a la forma procesal, sí debe expresar con "la suficiente precisión y claridad", según el apartado 2 de dicho precepto, "las alegaciones sobre la procedencia del recurso y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos" así como la expresión del "motivo o motivos en que se ampare","citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideran infringidas", así como el razonamiento sobre "la pertinencia y fundamentación de los motivos".

Estos requisitos son comunes y exigibles a cualquier escrito de interposición del recurso de suplicación, sea cual sea el motivo en el que se base (por tanto, tanto del epígrafe a, b o c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social ). Además, el apartado 3 del artículo 196 añade otros requisitos en el caso de que el recurso se articule a través del motivo previsto en el artículo 193 apartado b.

Si las específicas exigencias indicadas no se cumplen, no es viable el recurso.

En efecto, conviene recordar que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, debiendo ajustarse el mismo por ello a determinados requisitos de forma, sin que valga simplemente con manifestar la una mera discrepancia con la resolución recurrida. De hecho, el Tribunal de suplicación no puede examinar aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por la parte o partes recurrentes, no...

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