STSJ Cataluña 5405/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:9347
Número de Recurso4300/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5405/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8018537

RM

Recurso de Suplicación: 4300/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 12 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5405/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel, representante de la sección sindical de Confederación General de Trabajadores (CGT), frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2015 y siendo recurridos TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., MINISTERIO FISCAL, COMITÉ DE EMPRESA DE TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A., CCOO (CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA), UGT (UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA), SINDICATO INDEPENDIENTE DEL TRANSPORTE (SIT), ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB), COORDINADORA OBRERA SINDICAL (COS), BESCANVI SINDICAL, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA (USOC) y ASSOCIACIÓ DE COMANDAMENTS ADMINISTRATIUS I TÈCNICS (ACAT), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Sánchez Burriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Daniel, en representación de la sección sindical de "Confederación General de Trabajadores" en la empresa "Transports de Barcelona SA", contra dicha empresa, su comité de empresa y los sindicatos "Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya", "Unió General de Treballadors de Catalunya", "Sindicato Independiente de Transportes de Cataluña", "Coordinadora Obrera Sindical", "Asociación de Mandos, Administrativos y Técnicos de Transportes de Barcelona", "Bescanvi Sindical", "Asociación de Conductores de Transportes Urbanos de Barcelona" y "Unión Sindical Obrera de Catalunya", debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la indicada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- La empresa demandada, "Transports de Barcelona SA", es una sociedad de capital público.

  1. - Las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores se rigen actualmente por el Conveni Col·lectiu de treball de l'empresa Transports de Barcelona, SA, per als anys 2015-2019, publicado en el Butlletí Oficial de de la Província de Barcelona (BOPB) de 20.2.17, en el que se establece la aplicación supletoria de diversos convenios colectivos anteriores, entre los que se cita en de los años1998-2001.

  2. - El comité de empresa de la empresa demandada es único para toda la empresa y está formado por 29 miembros. La composición del mismo, derivada de las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas el 25.11.14, fue la siguiente:

    - ACAT: 1 miembro

    - ACTUB: 3 miembros

    - CCOO: 5 miembros

    - CGT: 4 miembros

    - COS: 2 miembros

    - SIT: 6 miembros

    - UGT: 6 miembros

    - USOC: 2 miembros

  3. - Conforme a la composición indicada en el ordinal anterior, el crédito horario que correspondería a cada uno de los sindicatos en aplicación de las normas previstas en los artículos 68.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) sería el siguiente, en horas:

    ET

    - ACAT: 480

    - ACTUB: 1.440

    - CCOO: 2.400

    - CGT: 1.920

    - COS: 960

    - SIT: 2.880

    - UGT: 2.880

    - USOC: 960

    TOTAL ET : 13.920 LOLS

    - ACAT: 480

    - ACTUB: 1.440

    - CCOO: 1.440

    - CGT: 1.440

    - COS: 480

    - SIT: 1.440

    - UGT: 1.440

    - USOC: 480 TOTAL LOLS : 8.640 SUMA ET + LOLS

    - ACAT: 960

    - ACTUB: 2.880

    - CCOO: 3.840

    - CGT: 3.360

    - COS: 1.440

    - SIT: 4.320

    - UGT: 4.320

    - USOC: 1.440

    TOTAL ET + LOLS : 22.560

  4. - El 29.9.99, la empresa demandada y la Federación de Transportes de UGT firmaron un acuerdo por cuya virtud dicho sindicato, además del liberado previsto en el artículo 77 del Convenio Colectivo 1998-2001 para realizar tareas en la indicada Federación, tendría otro liberado destinado a las mismas tareas, asignación adicional que podría ser revisada por la empresa en cualquier momento.

    El mismo día, la empresa firmó un acuerdo de igual contenido con la Federación del Transporte de CCOO. Ambos acuerdos se firmaron en atención a la condición de sindicatos más representativos que poseían UGT y CCOO.

    Se dan por reproducidos en su integridad los dos acuerdos (folios 158 y 159).

  5. - En los años 2016, 2017 y 2018, el crédito horario del que dispusieron las formaciones integrantes del comité de empresa ascendió a un total de 62.920 horas, conforme al siguiente desglose:

    ACAT

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 480

    - Horas derivadas del artículo 10.2 LOLS: 480

    - TOTAL : 960

    ACTUB

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 1.440

    - Liberado permanente ( artículo 75 CC 1998-2001): 1.666

    - Horas derivadas del artículo 10.2 LOLS:1.440

    - Horas derivadas de pertenencia al comité de seguridad y salud: 174

    - TOTAL : 4.720

    CCOO

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 2.400

    - Liberado permanente ( artículo 75 CC 1998-2001): 1.666

    - Horas sección sindical [ artículo 76.A.b) CC 1998-2001]: 3.600

    - Liberados sección sindical [ artículo 76.A.a) CC 1998-2001]: 4.998

    - Liberados federaciones ( artículo 77 CC 1998-2001): 1.666

    - Liberados en virtud de acuerdo de 29.9.99: 1.666

    - Horas derivadas de pertenencia al comité de seguridad y salud: 348

    - Horas derivadas de pertenencia a la comisión de control del plan de pensiones: 833

    - TOTAL : 17.177

    CGT

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 1.920

    - Liberado permanente ( artículo 75 CC 1998-2001): 1.666

    - Horas derivadas del artículo 10.2 LOLS: 1.440

    - Horas derivadas de pertenencia al comité de seguridad y salud: 174

    - TOTAL : 5.200

    COS

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 960

    - Horas derivadas del artículo 10.2 LOLS: 480

    - TOTAL : 1.440

    SIT

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 2.880

    - Liberado permanente ( artículo 75 CC 1998-2001): 1.666

    - Horas sección sindical [ artículo 76.A.b) CC 1998-2001]: 3.600

    - Liberados sección sindical [ artículo 76.A.a) CC 1998-2001]: 4.998

    - Horas derivadas de pertenencia al comité de seguridad y salud: 348

    - Horas derivadas de pertenencia a la comisión de control del plan de pensiones: 833

    - TOTAL : 14.325

    UGT

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 2.880

    - Liberado permanente ( artículo 75 CC 1998-2001): 1.666

    - Horas sección sindical [ artículo 76.A.b) CC 1998-2001]: 3.600

    - Liberados sección sindical [ artículo 76.A.a) CC 1998-2001]: 4.998

    - Liberados federaciones ( artículo 77 CC 1998-2001): 1.666

    - Liberados en virtud de acuerdo de 29.9.99: 1.666

    - Horas derivadas de pertenencia al comité de seguridad y salud: 348

    - Horas derivadas de pertenencia a la comisión de control del plan de pensiones: 833

    - TOTAL : 17.657

    USOC

    - Horas derivadas del artículo 68 ET: 960

    - Horas derivadas del artículo 10.2 LOLS: 480

    - TOTAL : 1.440

  6. - El 11.3.15, la parte demandante...

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