SAP Guipúzcoa 230/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2019:1170
Número de Recurso3058/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/004531

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0004531

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3058/2019-- A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 31/2018

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Apelante/Apelatzailea: Ruperto

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO TINA GALDOS

Procurador/a / Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - S E N T E N C I A N.º 230/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 11 de noviembre de 2019

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 31/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de atentado en el que figura como apelante D. Ruperto, representado por la Procuradora Sra. Judith Martinez Garmendia y defendido por el Letrado D. Ignacio Tina Galdos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2019, que contiene el siguiente FALLO :

"Condeno a Ruperto, con D.N.I. NUM000, como autor de un delito de atentado de los arts. 550, del Código Penal, en relación de concurso ideal con un delito leve de lesiones dolosas del art. 147.3 también del Código Penal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante la duración de la condena por el delito de atentado y a la pena de 1 mes de multa a razón de 4 € de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito leve de lesiones; así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese a las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ruperto se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 15 de abril de 2019, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3058/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 5 de noviembre de 2019, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los hechos declarados probados en la resolución recurrida, añadiendo :

"El acusado tiene diagnosticado síndrome de dependencia a los opioides, en régimen de mantenimiento ó sustitución supervisada, y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y en el momento de ocurrir los hechos la conducta del acusado estaba levemente alterada en sus facultades volitivas por no haber tomado el tratamiento y el consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Ruperto en recurso de apelación, frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se aprecie la atenuante por grave adicción a las drogas del art. 21.2 del Código Penal en relación con el art. 20.2 del mismo Cuerpo Legal en el Sr. Ruperto, y por ella, se imponga la pena mínima por los delitos por los que ha resultado condenado.

Se esgrime como motivo de recurso error en la no apreciación de la circunstancia atenuante referida y falta de motivación respecto a la atenuante solicitada y no contemplada, sobre la base de las siguientes alegaciones:

La Sentencia apelada ha denegado indebidamente la aplicación de la atenuante basada en la grave adicción a las drogas del recurrente, adicción que generó en el mismo la comisión de delitos dirigidos tanto a atender la necesidad de conseguir droga como la de calmar sus estados de ansiedad y brotes psicóticos que quedaron de manifiesto tanto en el momento de su detención como en todas y cada una de las asistencias facultativas en los periodos de comisión del delito (21/05/2017).

En tal sentido, consta al folio 19 de las actuaciones un primer Informe de Osakidetza de fecha 21/05/2017 que establece unas pautas de tratamiento para paliar los efectos del síndrome por consumo de drogas, siendo imposible administrarle metadona dado que no disponían de la misma.

Asimismo, aparece unido al contenido de la ampliatoria del atestado un nuevo Informe de urgencias y también de fecha 21/05/2017 en el que se refleja como "IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA" una posible crisis convulsiva y "CONSUMO TÓXICOS" habida cuenta los positivos detectados, entre otros, a Meta/anfetamina (extasis). En otro apartado del mismo Informe se hace constar que además de "consumo de alcohol no ha tomado su tratamiento habitual" En idéntico sentido, consta en las actuaciones el Informe facultativo emitido por el Centro de Salud Mental de San Sebastián-Bitarte de fecha 21/09/2018 en el que se hace constar como "IMPRESIÓN DIÁGNÓSTICA" los siguientes extremos:

.- TRANSTORNO DE INESTABILIDAD EMOCIONAL DE LA `PERSONALIDAD.

.- SÍNDROME DE DEPENDENCIA DE LOS OPIOIDES EN LA ACTUALIDAD EN UN RÉGIMEN CLÍNICO DE MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN SUPERVISADO ( DEPENDENCIA CONTROLADA)

.- CONSUMO PERJUDICIAL DE MÚLTIPLES DROGAS O DE OTRAS SUSTANCIAS PSICOTROPAS.

Así, en el presente caso, lo cierto es que con el conjunto de Informes Facultativos, se entiende que son suficientes para acreditar el consumo de estupefacientes, la dependencia a los mismos y las graves repercusiones de dichas sustancias en la salud mental del Sr. Ruperto desde hace años, los mismos que lleva luchando contra su drogadicción.

Los documentos médicos que obran a las diligencias acreditarían que el acusado llevó a cabo las acciones delictivas por las que resulta condenado en un estado mental gravemente perturbado por el consumo previo y continuo de drogas y tóxicos en abundancia, además de alcohol. Por lo que sus capacidades para controlar sus impulsos y comprensión de sus actos, están intensamente mermados y por ello debería apreciarse la atenuante solicitada, circunstancia que la Sentencia dictada ni entra a valorar ya que en su apartado QUINTO se limita a señalar "no concurre ninguna circunstancia", sin añadir a dicha conclusión ningún argumento que sirva como razón que justifique dicha afirmación y que, por ello, pudiera ser combatida por esta parte. Con base en los diferentes informes antes citados, y en los que se aprecia incluso un síndrome de abstinencia y se afirma la drogadicción múltiple y de larga evolución en el acusado, es por lo que debería estimarse la alegación del recurrente en el sentido de comprender que concurre como muy cualificada la atenuante de drogadicción del art. 21 nº 2 del Código Penal en relación con el art 20.2 del mismo texto legal. El comportamiento del acusado, tanto en lo que se refiere al momento de su detención, como el protagonizado...

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