SAP Barcelona 858/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIANO DAVID GARCIA ESTEBAN
ECLIES:APB:2019:16089
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución858/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA

Rollo apelación núm. 113/2019-BJ

JUZGADO PENAL Nº 2 Arenys de Mar

Procedimiento Abreviado Nº. 9/2018

Fecha sentencia recurrida: 7/1/2019

SENTENCIA NÚM. 858 /2019

Magistrados/das Ilmos/a. Sres./a:

D. Juli Solaz Ponsirenas

Dña. Mª Josep Feliu Morell

D. M. David García Esteban

En Barcelona, a 11 de Noviembre de dos mil diecinueve.

La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo recurso de apelación núm. 113/2019, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arenys de Mar en fecha 7 de enero de 2019, en Procedimiento Abreviado núm. 9/2018. Han sido partes DON Higinio, Procurador de los Tribunales y de DON Íñigo, como apelante y MINISTERIO FISCAL, como impugnante del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de enero de 2019, se dictó Sentencia por el Iltre. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 2 de Arenys de Mar en la que se contenía Fallo del siguiente tenor: "Debo CONDENAR y CONDENO a Íñigo como autor responsable del delito de receptación agravado por destinarse al tráfico, sin la concurrencia de circunstancia modificativa, a la pena de QUINCE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas del procedimiento a Íñigo ".

En dicha resolución se declaraba probado: "Entre los días 16 y 18 de agosto de 2014, persona o personas desconocidas se dirigieron al domicilio de Justino sito en la localidad de Santa Coloma de Farners y tras forzar la puerta de acceso a la casa sustrajeron 375 euros en metálico, tres alianzas de oro blanco y amarillo, dos pares de pendientes, un collar con brazalete, un reloj de pulsera de mujer, una cámara de fotos Casio, un ordenador portátil ACER y una botella de Whisky Cardhu, marchando de lugar con el botín obtenido.

El día 11 de septiembre de 2014, persona o personas desconocidas se dirigieron al domicilio de Mauricio sito en la CALLE000 NUM000, piso NUM001 de la localidad de Santa Coloma de Farners y tras violentar la ventana corredera de la cocina accedieron en el interior, sustrayendo un teléfono móvil, ordenador portátil marca ASUS, ordenador marca Toshiba, cámara digital, cámara reflex, diversas consolas de vídeo juegos, otros objetos personales y diversas joyas como anillos, pendientes, relojes, colgantes, brazaletes, cadenas de oro, medallas de comunión y otros artículos, así como 1700 euros en efectivo.

No consta probado que el acusado participara en los dos hechos descritos como autor o cómplice.

El acusado Íñigo, a sabiendas que tenían un origen ilícito y con ánimo de beneficio patrimonial ilícito, en fecha 19 de agosto de 2014, vendió una joya en la tienda Joyería Comprem Or de la localidad de Calella a cambio de 40 euros, joya que fue sustraída del domicilio de Justino .

El acusado Íñigo, a sabiendas que tenían un origen ilícito y con ánimo de beneficio patrimonial ilícito, en fecha 12 de septiembre de 2014 a cambio de 1070 euros vendió 24 de las joyas sustraídas en el domicilio de Mauricio en el establecimiento Euro Or Pineda y en fecha 13 de septiembre de 2014 vendió una joya sustraída en el mismo domicilio en la Joyería Comprem Or de Calella por 100 euros.

En fecha 8 de enero de 2016 del Juzgado de instrucción 4 de Santa Coloma acordó el sobreseimiento provisional por no quedar suficientemente acreditada la participación del acusado en los delitos de robo con fuerza en casa habitada acordándose la deducción de testimonio del Partido Judicial de Arenys de Mar por el presunto delito de receptación. Por el Juzgado de Instrucción 1 de Arenys de Mar se acordó en auto de 18 de marzo de 2016 la incoacción de diligencias previas, prestando declaración el acusado como investigado en fecha [sic] 26 de mayo de 2016. Desde la referida fecha estuvo paralizado el procedimiento durante 10 meses hasta el 15 de marzo de 2017 que se dictó auto de procedimiento abreviado. En el mes de mayo de 2017 se formuló escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y se dictó auto de apertura de juicio oral, quedando paralizado el procedimiento durante dos meses desde el 11 de julio de 2017 a 12 de septiembre de 2017. Nueva paralización desde el mes de septiembre de 2017 a noviembre de 2017. El procedimiento judicial tuvo entrada en el mes de enero de 2018, señalándose el juicio oral en dos ocasiones, suspendiéndose por motivos ajenos al acusado, hasta la celebración del juicio oral en el mes de diciembre de 2018".

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. El Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Habiendo tenido su entrada en esta Sección en fecha 16 de mayo de 2019, se asignó por tuno de reparto al Magistrado Sr. Cerrada, que causó baja en el territorio de esta Audiencia, siendo asumida por sustitución del expresado Magistrado por el Ilmo. Sr. García Esteban, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la Sentencia sobre tres motivos de impugnación: en primer lugar, por infracción del art. 24 de la Constitución Española e infracción del art. 298.1 del Código penal entendiendo que no concurre el elemento subjetivo del citado tipo penal, esto es, que no hay prueba del conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente, o al menos existe la duda (in dubio pro reo), señalando que siempre ha manifestado su representado la misma versión (habiendo sido manipulado por tercera persona), que en la fecha de los hechos tenía 18 años (juventud), que no manipuló los documentos identificativos con los que vendió las joyas, que no presenta perfil delictivo (tiene arraigo, permiso residencia, familia, no antecedentes), por lo que debe dictarse sentencia absolutoria revocando la de instancia; en segundo lugar, para el caso de no revocación de la de instancia en el sentido expresado, que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada debe serlo como muy cualificada pues desde los hechos hasta el enjuiciamiento han transcurrido 4 años y 2 meses; finalmente, alega infracción del art. 66 del Código penal en...

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