SAP Córdoba 879/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2019:818
Número de Recurso1528/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución879/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

Apelación Civil

Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Córdoba

Procedimiento Ordinario nº 426/15

ROLLO nº 1528/18

SENTENCIA nº 879/19

En la ciudad de Córdoba a 11 de noviembre de 2019

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad JAS WORLDWIDE S.L., representada por la Procuradora Sra. Agüera Segura y asistida por el Letrado Sr. Vega Perez contra la entidad ENVASADOS LOLA S.C.A., representada por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistida por el Letrado Sr. Aguilar Moral, siendo en esta alzada parte apelante JAS WORLDWIDE S.L., y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba con fecha 2/05/18 cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda inicial de estos autos interpuesta por JAS WORLDWIDE SL contra JUGUETES Y PELUCHES LA GRAN FAMILIA SL y condeno a la demandada a pagar a la demandante la suma VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO EUROS (20.773, 75€) con el interés de demora que resulte adicionar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central

Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate devengado desde el día siguiente al vencimiento de la obligación.

Se condena a parte demandada al pago de las costas procesales ocasionadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 7 de noviembre de dos mil diecinueve.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba (aclarada mediante auto de 15 de mayo de 2018) en el procedimiento ordinario 426/15, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por JAS WORLDWIDE S.L. contra ENVASADOS LOLA S.C.A. y condenaba a la demandada a que abonase a la actora la suma de 6.774, 56 euros más el interés de demora sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Agüera Segura en representación de JAS WORLDWIDE S.L. interpuso recurso de apelación.

El procurador Sr. Franco Navajas en representación de ENVASADOS LOLA S.C.A. impugnó la sentencia y alegaba: i) infracción de norma sustantiva, artículos 241, 235, 233 y 228 de la Ley 14/2014 de 24 de julio sobre navegación marítima, infracción del artículo 1256 y 1258 del Código Civil.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la controversia objeto de la presente apelación resulta conveniente examinar los presupuestos de la reclamación .

Mantiene la parte actora que en su calidad de transitaria había concertado un contrato de comisión mercantil en virtud del cual se encargaba de las gestiones necesarias para el transporte de las mercancías desde los Emiratos Árabes Unidos hasta el puerto de Valencia. Se trataba de un contenedor consolidado que conllevaba el transporte conjunto de las mercancías correspondientes a la demandada y a las entidades LOS AGUILAREÑOS S.L. y ARGONEY FORTALEZA. Indica la entidad demandante/transitaria que como consecuencia de la calificación del transporte como canal naranja por parte de la Autoridad Tributaria, le requirió a la entidad demandada/cargadora la documentación necesaria para proceder al despacho de la mercancía, retrasándose ésta en el envío de dicha documentación por lo que se produjo un retraso en la salida de la mercancía desde el puerto de Valencia hasta su destino. Por lo tanto y como consecuencia de todo ello, reclama los gastos del precio de transporte, los gastos de demora (consistente en el dinero que la naviera dejó de ganar por no usar el contenedor) y los gastos de las ocupaciones (gastos de estancias del contenedor en la terminal del puerto).

Frente a ello la entidad demandada mantiene que, por lo que se refiere al precio del transporte, las tarifas aplicadas no se correspondían con lo convenido. Por otro lado, respecto a la demora mantiene que no le es imputable, ya que la actora debió informar y requerir la documentación con antelación suficiente y no como ocurrió, un día antes de la llegada de la mercancía al puerto de Valencia.

En la sentencia de instancia se consideró que, por lo que se refería al precio del transporte dada la ausencia de coincidencia entre la diferente documentación aportada al procedimiento, aplicando las reglas de la carga de la prueba que incumbía a la actora, solamente procedía estimar la pretensión respecto a las sumas reconocidas como debidas. Por lo que se refiere a la demora, estimó que no existía falta de diligencia por parte de la entidad actora, dado que la calificación de canal naranja resultaba imprevisible tal como informó la Autoridad Tributaria. Por ello procedía estimar el coste de la estancias por la demora atendiendo a las facturas aportadas por la actora y distribuyendo el precio en proporción al peso de la mercancía transportada por cada una de las entidades que formaban parte del transporte consolidado.

TERCERO

En primer lugar comenzaremos con el recurso de apelación formulado por JASWORLDWIDE S.L.

Plantea la parte apelante que respecto al precio de transporte, el presupuesto...

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