SAP Zaragoza 906/2019, 8 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución906/2019
Fecha08 Noviembre 2019

SENTENCIA núm 000906/2019

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a ocho de noviembre del dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos (telemático) de Procedimiento Ordinario 0001144/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0001110/2019, en los que aparece como parte apelante (demandante), Celestino, representada por la Procuradora de los tribunales, JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA; y asistido por el Letrado ANA MARÍA CALVO ROMAGUERA; y como parte apelada (demandados), Daniela, Domingo, Eliseo, Enriqueta, Esperanza

, Eugenio, Estibaliz y Eusebio representados por el Procurador de los tribunales, Sra. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN, y asistidos por la Letrada Dº JOSÉ ÁNGEL HURTADO LACRUZ; siendo el MagistradoPonente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 148/2019 de fecha 18 de junio del 2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Celestino contra D. Eusebio y 7 MÁS, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados del abono de la cantidad reclamada al no proceder su declaración de responsables civiles por los daños que se les imputan, con expresa condena en costas procesales de la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Celestino ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (telemático); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre del 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita el demandante acción de indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual, ex Art. 1902 C.c. Según aquél, los demandados le han impedido entrar a su f‌inca dedicada a viñedo durante el año 2016, con lo que se frustró la cosecha de la temporada 2015-2016. Pero también la de 2016-2017. Lo que supondría una pérdida de ingresos calculados de 13.951 euros. Pero además, la imposibilidad de cuidar y laborear su f‌inca obliga a reponer toda la plantación. Lo que supone un perjuicio de 83.015 euros, entre el arrancado de las existentes, la plantación de las nuevas, pérdidas de subvenciones y lucro cesante hasta la entrada en producción (6 años). Total 96.966,- euros

SEGUNDO

Los demandados niegan que el actor tenga derecho a entrar por la f‌inca. Además, podía haber entrado a través del camino que recoge la escritura de compraventa, cruzando el barranco de Carcava o de Talayera. Único que tiene reconocido para acceso a esa parcela.

La valla o alambrada colocada no era para impedirle el paso, sino para evitar que se usara por terceros para acceder a una escombrera.

Por otra parte, ha seguido usando el camino, pues consta denuncia del 12-6-2016 por rotura intencionada de aquel impedimento.

Discrepa del cálculo de daños que presenta la demanda.

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Considera que el único camino de entrada es a través de la parcela de los demandados. Pero no considera probados los daños. Desestima la demanda.

CUARTO

Recurre el actor. Error en la valoración de la prueba. Las fechas que mantuvieron cerrada la f‌inca (desde junio de 2016 hasta el 22 de diciembre de 2016, no noviembre y diciembre sólo) impidió el cultivo apropiado y la recolección de la cosecha. Error también en la valoración del informe del Gobierno de Aragón relativo a parcelas cultivadas (no detalla producción por parcelas, sino en general). Y error en la valoración de periciales y testif‌ical.

QUINTO

PASO.- De la prueba practicada se deduce la existencia de dos pasos a la f‌inca del actor. Uno por la de los demandados y otro atravesando un barranco. La escritura de compraventa de 13-11-1992 se ref‌iere a este último. Al que está al suroeste de la parcela NUM000 (la del actor).

Más dudas ofrece su viabilidad desde una óptica de uso racional y razonable.

En este sentido, las testif‌icales parecen más proclives a la tesis del demandante. Y así lo recoge la sentencia apelada. Lo que plantea un punto de partida en cuanto a la situación procesal de la segunda instancia en...

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