SAP Santa Cruz de Tenerife 356/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2019:2264
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000026/2019

NIG: 3800643220180010803

Resolución:Sentencia 000356/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002403/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona

Actor civil: Víctor ; Abogado: Jose Luis Cabillas Jaen; Procurador: Javier Hernandez Berrocal

Condenado: Jesús María ; Abogado: Eva Maria Ripolles Molowny; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

Perjudicado: Juan Antonio

Perjudicado: Juan Miguel

Resp.civ.directo: allianz; Abogado: Mario Zurita Arnay; Procurador: Claudio Garcia Del Castillo

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2019.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000026/2019 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arona, que ha dado lugar al Rollo de Sala 26/2019 por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra D./Dña. Jesús María, nacido el NUM000 de 1992, hijo/a de D. Alvaro y de Dña. Paula, con NIF núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como actor civil D. Víctor, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL defendido D./Dña. JOSÉ LUIS CUBILLAS JAEN, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. PEDRO ANTONIO LEDO CRESPO y defendido D./Dña. EVA MARIA RIPOLLES MOLOWNY, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito de homicidio intentado. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento fue acordada la apertura de juicio oral que, previos los trámites necesarios, se celebró con asistencia de todas las partes los días 15 de octubre y 5 de noviembre de 2019. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 138 y 16.1 y 62 CP, estimó autor del mismo al acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado la PENA de 8 AÑOS de PRISIÓN, c o n inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de acercamiento y comunicación con D. Juan Antonio por un año más de la pena privativa de libertad. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123 del Código procede al acusado la imposición de las costas procesales. RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado deberá indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 2600 Euros en concepto por las lesiones causadas y los días de curación de las mismas así como en la cantidad de 250 por los desperfectos ocasionados en la bicicleta de su propiedad. Igualmente el acusado deberá indemnizar a Alvaro y a D. Víctor en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto por los desperfectos ocasionados en los vehículos de su propiedad. A las cantidades anteriormente reseñadas deberá añadirse el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El actor civil interesó que el procesado fuera condenado a indemnizar a D. Juan Miguel, titular del vehículo matrícula ....-QWB y a D. Víctor, titular del vehículo matrícula ....-PDF en la cantidad que se determine en

ejecución de sentencia en concepto por los desperfectos ocasionados en los vehículos de su propiedad. A las cantidades anteriormente reseñadas deberá añadirse el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Tercero

La parte acusada solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente la condena al mismo, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 148 en relación con el artículo 147.1, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del texto sustantivo, a la pena de dieciseís meses de prisión, con accesorias legales.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Sobre las 21:00 horas del día 3 de Octubre de 2018 el procesado Jesús María, español mayor de edad con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, circulaba, conduciendo el vehículo de su propiedad, Audi A4 con placas de matrícula ....KXD por las inmediaciones de la Calle Tagoror de la localidad de El Fraile, partido judicial de Arona. En tal lugar el procesado coincidió con Juan Antonio, persona con la mantenía una enemistad desde hacía cierto tiempo y que circulaba en su bicicleta por la calle anteriormente mencionada. En tal lugar el procesado y sin bajarse del vehículo, comenzó una

discusión con Juan Antonio en el curso de la cual le espetó "madura ya niñato, como no espabiles te voy a matar, te estás buscando la muerte". A continuación el procesado, movido por el ánimo de terminar con la vida de Juan Antonio y tras separarse unos metros del mismo en su vehículo, accionó la marcha atrás del mismo, acelerando con toda la potencia que su coche le ofrecía y girando el volante del mismo en dirección a la posición que ocupaba Juan Antonio el cual, ante la inminencia del impacto pudo parcialmente refugiarse

entre los vehículos Daewoo Lanos con placas de matrícula ....-PDF,propiedad de Juan Miguel y Mercedes C-200 con placas de matrícula ....-QWB, propiedad de Víctor, que se encontraban debidamente estacionados, evitando así un impacto pleno y directo. Una vez el vehículo del procesado impactó su vehículo en el hueco que había entre los dos vehículos citados y donde se encontraba Juan Antonio con la bicicleta de su propiedad, Juan Antonio salió despedido y quedó tendido en la acera, abandonando el procesado el lugar de los hechos.

Segundo

A consecuencia de estos hechos, Juan Antonio sufrió policontusiones, contusión de la rodilla y cadera derecha que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y que tardaron en sanar 26 días impeditivos de su actividad cotidiana habitual, sin secuelas posteriores.

Igualmente y como consecuencia de estos hechos, la bicicleta propiedad de Juan Antonio, sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 250 Euros. Igualmente, los vehículos Daewoo Lanos con placas de matrícula ....-PDF y Mercedes C-200 con placas de matrícula ....-QWB, ambos propiedad de Juan Miguel, sufrieron desperfectos que no han sido pericialmente tasados.

Tercero

El procesado Jesús María, ingresó en prisión provisional por Auto de fecha 6 de Octubre de 2018, manteniéndose dicha situación personal hasta la fecha de 15 de Febrero de 2019.

Cuarto

El procesado consignó judicialmente con fecha de 9 de octubre de 2019 la cantidad de 2.850 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido derivada de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en interrogatorio del procesado, la testifical de Juan Antonio, Pablo, Plácido y Julieta, con domicilio en la CALLE000 NUM002, El Fraile (Santa Cruz de Tenerife), la pericial médico forense por parte de los peritos médicos Forenses del instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife Santos, Sergio y Micaela, así como la documental obrante en autos.

El denunciante D. Juan Antonio ratificó en lo esencial la versión de los hechos ofrecida en sede instructora, afirmando que mantenía una relación de enemistad con el procesado y que el día de autos, mientras regresaba a su vivienda en bicicleta tras ir por un bocadillo, vio llegar al vehículo marca Audi del procesado, el cual se detuvo a la altura de aquel, enzarzándose ambos en una discusión en la que se intercambiaron imprecaciones y en el curso de la cual D. Jesús María le advirtió de que iba a acabar con él. Añade que acto seguido el procesado arrancó su vehículo, pensando el declarante que se marchaba del lugar, cuando de manera repentina observó que el automóvil daba marcha atrás a toda potencia y giraba la dirección hacia él, no teniendo tiempo sino de intentar introducirse parcialmente con la bicicleta en el espacio existente entre dos vehículos estacionados en esa vía sin acera, sintiendo el impacto del vehículo del procesado, quebrándose su bicicleta por la mitad y sintiendo él dolores en la rodilla izquierda, en la espalda y en el bajo vientre, el cual prosiguió embistiendo al verle en el suelo.

Dicho testimonio ha sido respaldado por otros elementos incriminatorios en sus aspectos esenciales. Si bien es cierto que algunas aseveraciones de D. Juan Antonio no parecen corresponderse con lo apreciado por otros testigos, y concretamente la localización del encuentro con el procesado, que el perjudicado ubica en una calle distante unas manzanas de la vía en la que se produjo el atropello, y que no se ha apreciado por los peritos forenses herida o lesión en las partes íntimas de aquel que motivare el dolor que refiere haber...

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