AAP Girona 735/2019, 7 de Noviembre de 2019
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2019:1615A |
Número de Recurso | 942/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 735/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 942/19
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/19
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE RIPOLL
AUTO Nº 735/2019
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona a siete de noviembre dos mil diecinueve.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2019 se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas nº 276/14 del Juzgado de Instrucción de Figueres por los trámites del procedimiento abreviado.
Contra esa resolución se interpuso por la representación de Jesús Manuel, Juan María, Juan Luis y Juan Miguel recurso de apelación que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Pedro Antonio y Andrea remitiéndose a esta Audiencia testimonio de los particulares de las actuaciones designados para su resolución .
Recurre la representación de Jesús Manuel, Juan María, Juan Luis y Juan Miguel, el auto por el que se acuerda abrir la fase intermedia del procedimiento abreviado por considerar, en contra del criterio de la jueza instructora, que no existen indicios de la comisión por los recurrentes del delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, y de los dos delitos de lesiones que se les atribuyen.
Para la correcta resolución de la cuestión planteada debemos de partir de que el/la juez/a, concluida la práctica de diligencias de investigación puede y debe realizar una valoración de la actividad probatoria desarrollada en la fase de instrucción a fin de formarse un juicio de probabilidad suficiente sobre la perpetración de los hechos
delictivos objeto del procedimiento y sobre la participación en el mismo de persona o personas concretas,
ejerciendo así un control anticipado sobre la fundabilidad de una futura acusación.
La actividad probatoria que debe ser tomada en consideración para efectuar el juicio de probabilidad de la comisión de los hechos delictivos investigados, debe quedar circunscrita a la realizada o acordada realizar hasta el 6 de junio de 2016, día en que se cumplió el plazo máximo de seis meses para realizar la instrucción al no haberse declarado compleja, tal como ya dijo esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona en auto de fecha 28 de marzo de 2019.
El examen de las diligencias instructoras practicadas dentro de ese plazo, así como las acordadas dentro del mismo y practicadas con posterioridad permite comprobar, con el carácter provisional propio de esta fase del procedimiento, la concurrencia de...
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