SAP Palencia 379/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2019:500
Número de Recurso140/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución379/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00379/2019

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34056 41 1 2017 0000472

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2017

Recurrente: Montserrat, Montserrat, Montserrat

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ,, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado:,,

Recurrido: Pedro Miguel, Patricia, Ángel Daniel, Ángel Daniel, Pedro Miguel, Patricia, Pedro Miguel, Patricia, Ángel Daniel

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS,,,

Abogado:,,,,,,,,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SEN TENCIA Nº 379/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre negatoria de servidumbre y daños y perjuicios, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de enero de 2019 ( auto de aclaración de 28 de enero de 2019), entre partes, de un lado, como apelante, Doña Montserrat, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendida por el Letrado Don Jaime González Suárez; y, de otra, como apelados, Don Pedro Miguel, Doña Patricia y Don Ángel Daniel, representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendidos por el Letrado Don Agustín Jesús Bocos Muñoz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Martina Fernández Ruiz en nombre y representación de D. Pedro Miguel, Dª Patricia y

D. Ángel Daniel, contra Dª Azucena y, en consecuencia:

  1. - Se declara Dª Azucena carece del derecho a transmitir ruidos por encima de los niveles de tolerancia y límites legales a la vivienda de los actores desde el bar "El perro de San Roque" que regenta.

  2. - Se condena a la demandada a la clausura de la terraza exterior sita en la parte trasera del referido local.

  3. - Se condena a Dª Azucena a indemnizar a los actores en las siguientes cantidades en la cantidad total de

3.500 euros, más el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la sentencia hasta el total pago" .

El 28 de enero de 2019 se dictó auto de corrección de errores con el siguiente contenido:

"- Donde dice " Azucena " debe decir " Montserrat " en toda la resolución.

- El fundamento de derecho quinto queda como sigue: "...Dicho lo anterior, la parte actora ha aportado junto con el escrito de demanda - documentos 8 y 9 - un ensayo acústico realizado a instancia de la Diputación de Palencia de fecha 9 de abril de 2017 (doc. 8) y otro ensayo acústico a instancia del demandante D. Pedro Miguel del 21 de julio de 2017 (doc. 9)..."

- Añadir al Fallo de dicha sentencia: Se condena a Montserrat a las costas del juicio" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Doña Montserrat, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, Don Pedro Miguel, Doña Patricia y Don Ángel Daniel, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en aquellos extremos que entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019 ( auto de aclaración de 28 de enero de 2019), dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, Don Pedro Miguel, Doña Patricia y Don Ángel Daniel, contra la demandada Doña Montserrat, en la que se ejercitaba una acción de cesación de ruidos y otra por daños y perjuicios derivados de los mismos, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su oposición a la demanda, consistentes en que se

le absuelva de las pretensiones en ella contenidas y estimadas en la sentencia apelada, fundamentalmente la clausura de la terraza trasera de su establecimiento y la indemnización que por daños y perjuicios.

Tras analizar la prueba practicada, la Juez de instancia considera acreditado "que la actora ha venido sufriendo en su vivienda unos niveles de inmisiones acústicas molestas y superiores a las permitidas, cuyo origen se encuentra en la activad llevada a cabo en la terraza de atrás del local explotado por la demandada, desde el año 2014 y que no se limitan a los días puntuales de fiestas o verano, sino que se produce durante todo el año", dichos ruidos superarían los niveles establecidos reglamentariamente, siendo indiferente que el local disponga de las licencias pertinentes y que nunca haya sido sancionado. No obstante, considerando que las inmisiones sonoras se limitan única y exclusivamente a la actividad desarrollada en la terraza, limita el cese de actividad a esta parte del establecimiento de hostelería que regenta la demandada, acogiendo el pedimento subsidiario que contiene la demanda, obligando a la demandada a la clausura de la terraza exterior sita en la parte trasera del referido local.

Acreditada la realidad y persistencia de la inmisión por ruido por encima de los citados limites, la Juez de instancia afirma la certeza del daño moral sufrido por los actores, que se han visto comprometidos a soportarlos. A tal fin, considera que no se requiere prueba adicional "porque es evidente y notorio que esos son los efectos que naturalmente se producen en tales situaciones" ; pero, también considera la existencia de dolencias físicas o psíquicas agravadas por el ruido, acreditadas por los informes médicos aportados al pleito, de todo lo cual concluye "que, efectivamente, las inmisiones sonoras sufridas por los actores les han causados perjuicios que deben ser indemnizados", cuantificando tal indemnización en una cantidad global de 3.500 euros, más el interés legal desde la sentencia hasta su total pago. Por último, considerando sustancial la estimación de la demanda condena en costas a la parte demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza en su recurso la parte demandada, hoy recurrente, afirmando la "errónea valoración de la prueba" tanto en relación con la acción negatoria de servidumbre como en relación con la acción de responsabilidad civil extracontractual; afirmando que la condena es desproporcionada en relación con el resultado de la prueba practicada. Por último, considera improcedente la imposición de las costas procesales.

Con relación a la acción de cesación de inmisiones sonoras, la parte recurrente niega "que los mismos tengan carácter sustancial o que sean potencialmente molestos, que tengan carácter permanente y que se deriven de un uso inadecuado de la terraza, por lo que no puede considerarse que "incidan seriamente en el natural sosiego de la vecindad" ni que constituyan una "intromisión ilegítima en el derecho fundamental de los demandantes a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario" .

Como base de estas afirmaciones, en el recurso se niega que los ruidos afecten al interior de la vivienda y si solo a la zona exterior, lo que excluiría la afectación de los derechos de los moradores de la vivienda que considera probado la sentencia. También se niega que sean permanentes, exigencia que considera impone la jurisprudencia, pues solo se producen de forma ocasional en los meses de verano. Por último, se afirma la insustancialidad de la molestia que puede suponer los ruidos afirmando que no consta prueba suficiente de los perjuicios que supuestamente habrían provocado en los actores y que el uso de la terraza es el normal de cualquier establecimiento.

Por todo ello considera procedente la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda si bien, alternativamente, considera desproporcionada la condena que incluye la clausura de la terraza ofreciendo otras alternativas posibles a dicho cierre.

En lo que respecta a la responsabilidad extracontractual que ha sido declarada en sentencia, se afirma la inexistencia de su presupuesto por la falta de acreditación de la existencia de un daño, sea físico o moral, afirmando con ello la improcedencia del establecimiento de la indemnización establecida.

Por último, se cuestiona la imposición de las costas de primera instancia pues se considera que la estimación no puede ser considerada sustancial y sí meramente parcial al haberse rebajado la cuantía de la indemnización por daños de los 21.000 euros pedidos a los 3.500 euros...

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