STSJ Comunidad Valenciana 2613/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:6665
Número de Recurso3933/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2613/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3933/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003933/2018

Ilmas. Sras.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª Mercedes Boronat Tormo

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002613/2019

En el Recurso de Suplicación 003933/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-6-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000131/2017, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Valentín, representada por el Letrado Dª Eulalia Foraster De Arespacochaga, contra LUNDBECK ESPAÑA S.A. representada por el Letrado Dª Eulalia Foraster De Arespacochaga, ING NATIONALE NEDERLANDEN CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.representada por el Letrdo D. Jorge Enrique Terol Castera, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente LUNDBECK ESPAÑA S.A. y ING NATIONALE NEDERLANDEN CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Valentín, frente a LUNDBECK ESPAÑA S.A., Y ING NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ING NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. a abonar al actor la suma de 115.945,98 €, cantidad de la que responderá solidariamente la empresa LUNDBECK ESPAÑA S.A., debiendo ambas demandadas estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Valentín, con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa LUNDBECK ESPAÑA S.A. como visitador médico con categoría profesional de delegado de ventas, desde el 2/02/03 hasta el 9/10/15, fecha en la que se

extinguió su contrato de trabajo por despido colectivo terminado con acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa por cierre del centro de trabajo de Alicante, donde prestaba servicios el actor. Dicho despido no fue impugnado individual ni colectivamente. (hecho no controvertido).- El actor fue designado representante de los trabajadores del centro de Alicante en la Comisión Negociadora del Despido Colectivo (doc. nº 7 de la demandada).-SEGUNDO.- La empresa LUNDBECK ESPAÑA S.A. suscribió una póliza colectiva de seguro de vida nº NUM001 con la aseguradora ING NATIONALE NEDERLANDEN, que dimanaba de un plan de pensiones de promoción conjunta que la empresa concertó para el colectivo de sus trabajadores con Santander Pensiones S.A., y al que el actor estaba adherido desde el 16 de mayo de 2005 (doc. nº

3). Según el convenio colectivo aplicable, la suscripción de ese plan de pensiones y seguro de vida no era obligatoria, sino que fue una mejora voluntaria asumida por la empresa dentro de la responsabilidad social de la misma (art. 69 del Convenio de la industria química).- El actor formaba parte del grupo de trabajadores NUM002 de la empresa, que estaba, a su vez, incluido dentro del grupo de trabajadores protegido por dicho seguro de vida (doc. nº 65 de la empresa) y que se encontraba vigente al tiempo del despido del actor.-Tras el despido colectivo, todos los trabajadores del centro de trabajo de Alicante, incluido el actor, fueron dados de baja en la cobertura del seguro, por causar baja en la empresa (doc. nº 4 y 65 de la empresa así como 1 a 13 de la aseguradora).- TERCERO.-Son partes del contrato de seguro de vida: 1) El Tomador: Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de LUNDBECK ESPAÑA S.A.; 2) La entidad Aseguradora: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA S.A.E.; 3) Grupo Asegurado: Los partícipes del plan de pensiones de Empleo de LUNDBECK ESPAÑA S.A.-La cobertura y garantía asegurada es el fallecimiento por cualquier causa y la incapacidad permanente total para la profesión habitual por cualquier causa (doc. nº 24 de la empresa, y concordante de los aportados por la actora junto a la demanda).-El capital asegurado es dos veces el salario bruto anual, siendo en el caso del actor el capital asegurado en caso de incapacidad 115.945,98€ (suplemento nº 2 de las condiciones particulares de la póliza, folio 293 de las actuaciones).-En las condiciones particulares del contrato, hoja nº 13 "criterios de determinación temporal de siniestros" se dice que en caso de incapacidad permanente total por cualquier causa será "la fecha de efectos económicos del dictamen, resolución o Sentencia firme del organismo oficial competente otorgándola o reconociéndola".-CUARTO.- El 6/05/15 la Dirección de RRHH de la empresa -Nuria Viñeta- remitió un mail al colectivo de trabajadores 8165, incluido el actor, informando de que se tenían que actualizar los beneficiarios del seguro de vida ING dentro del plan de pensiones. El mail indicaba que los trabajadores debían cumplimentar el documento, firmarlo y entregarlo a la empresa. (doc. nº 1 de la empresa).-El actor cumplimentó y firmó dicho documento, señalando como beneficiaria a su cónyuge, en el mismo día, 6/05/15. (doc. nº 2 de la empresa e interrogatorio del actor).-En el mismo mail se indicaba al pie que en la Brainweb "hay links a las páginas web ING y Santander para poder ver información acerca de condiciones, beneficiarios, etc.".-QUINTO.- El actor inicia el 25/06/15 proceso de incapacidad temporal con diagnóstico espondilitis anquilosante. En dicha situación estuvo 348 días de baja hasta la incoación de oficio de un expediente de incapacidad permanente, continuando en IT tras la extinción de su contrato de trabajo, según partes de confirmación que se aportan por la empresa.-Según los antecedentes recogidos en el informe de evaluación de incapacidad temporal (doc. nº 4 de la actora, por reproducido) el actor fue remitido por reumatología a rhb el 10/05/16 por espondilitis anquilosante "paciente de 54 años de edad con historia de algias vertebrales crónicas de predominio nocturno y rigidez matutina, de más de 30 años de evolución, agravadas en los últimos 3 años. Diagnosticado de espondilitis anquilosante en 2014 con estenosis de canal severa a nivel cervical, dorsal medio y foraminal lumbar. En la actualidad presenta severas secuelas con importante dolor, en seguimiento por reumatología, unidad del dolor, psiquiatría y neurología por presentar deterioro cognitivo secundario a trastorno depresivo grave".-Asimismo, se recoge por unidad del dolor "paciente de 54 años en seguimiento por esta unidad desde el 14/11/13, con cervicalgia, dorsalgia, lumbalgia agravada mucho en los últimos años con un cuadro de sacroileitis, con importantes secuelas y limitaciones físicas que presenta a fecha de hoy. Fue remitido por reumatología a esta unidad para tratamiento de su algia el 9/02/15 con diagnóstico de espondilitis anquilosante con graves secuelas en la columna y en hombro izquierdo..."Se efectuó por Reumatología un estudio con RNM con fecha 19 de junio de 2015 en que se observan unas secuelas estructurales en toda la columna...".- Tan pronto el actor inicio la IT, lo puso en conocimiento de su superior, Cesar, que a su vez remitió en fecha 25/06/15 mail a la directora de recursos...

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