STSJ Andalucía 2596/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2019:17562
Número de Recurso356/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2596/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 2596-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a 7 de noviembre de 2.019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 356-2019, interpuesto por D. Adolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en Autos núm. 104/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adolfo en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda promovida por Don Adolfo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Adolfo, mayor DNI. NUM000, vecino de Úbeda (Jaén), solicitó el día 5.09.17 prestación contributiva por desempleo, lo que le fue reconocido por resolución del SPEE de 6.09.2017.

En su solicitud de prestaciones el actor señalaba como domicilio el sito en la CALLE000, NUM001 de Úbeda.

SEGUNDO

El SPEE con fecha de 20.09.2017 acordó requerir de comparecencia al actor, para su presentación en la Oficina de Prestaciones de Úbeda en el plazo de 1 día, para la aportación de DNI.

Este requerimiento, dirigido a la CALLE000, NUM001 de Úbeda, fue devuelto al SPEE por "desconocido", tras intento de notificación el día 25.09.17.

Por lo que el SPEE publica Anuncio de notificación al actor en el BOE de 27.10.2017.

TERCERO

El Jefe de la Unidad de reparto de Correos de Úbeda, en escito de 10.01.2018, afirma: "El envío nº NUM002 para Adolfo con Domicilio en Avda. CALLE000 NUM001 y remitido por INEM de Jaén, se devolvió por desconocido el día 25/09/2017.

Observamos que el nº de finca corresponde con una pensión, y al carecer la dirección de información adicional con respecto al nº de habitación, y compartir la pensión nº de finca con numerosos locales, en su día el encargado de la pensión le dijo al cartero que no era conocido en esa dirección, cuando el destinatario sí reside en dicha pensión. Rogamos para próximos envíos completen la dirección especificando que es en la pensión. (...)"

CUARTO

Por resolución de 20.11.2017 del SPEE se comunica al actor que se ha iniciado un proceso sancionador con propuesta de exclusión de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción.

Tras alegaciones del actor, por resolución de 9.01.2018 el SPEE acuerda excluir al actor definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción desde el 17.11.17 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.

QUINTO

Disconforme la parte actora con la anterior resolución formuló reclamación previa el 10.01.2018, que fue desestimada el 10.01.18".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Adolfo

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación la sentencia que desestimo su demanda, en la que reclamaba que se dejara sin efecto la resolución administrativa que le sanciono con la exclusión del programa de renta activa de inserción.

SEGUNDO

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se revise el hecho probado segundo párrafo segundo de la sentencia de instancia proponiendo la siguiente adición:

"Este requerimiento, dirigido a la CALLE000 NUM001, de Úbeda, fue devuelto al SPEE por "desconocido", tras intento de notificación el día 25.09.17, sin haberse practicado un segundo intento de...

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