STSJ Comunidad de Madrid 709/2019, 7 de Noviembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:14724 |
Número de Recurso | 371/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 709/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0001858
Procedimiento Ordinario 371/2018
Demandante: FUNDACION LA SALLE SAN RAFAEL
PROCURADOR D./Dña. MARIA IZASKUN LACOSTA GUINDANO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA Nº 709/2019
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 71/2018, interpuesto por la Fundación La Salle San Rafael, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Izaskun Lacosta Guindano y asistida por el Letrado don José Enrique Carbajo Fernández, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de mayo de 2017 por el que se inadmite a trámite el Plan Especial para de la finca sita en Madrid, calle Menéndez Valdés, 35 de Madrid. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.
Por la Fundación La Salle San Rafael se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2.018 contra el acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda,
lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia en la que declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y, en consecuencia, revocarla y dejarla sin efecto, ordenando la admisión de la solicitud del plan a trámite, con aprobación inicial del proyecto de plan al amparo de lo dispuesto en el art. 59.4.a.1º) ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo; o, subsidiariamente, declarar la anulabilidad de la resolución recurrida retrotrayéndose las actuaciones al momento posterior al de la solicitud de informe por la CPPHAN (en su sesión de 03/06/16) que verse sobre posibles soluciones a situaciones en las que existen discrepancias entre las condiciones de protección y el derecho a materializar la edificación remanente.
La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 30 de octubre de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la Fundación La Salle San Rafael impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de mayo de 2017 por el que se inadmite a trámite el Plan Especial para de la finca sita en Madrid, calle Menéndez Valdés, 35 de Madrid por superar la propuesta las limitaciones en el contenido de los Planes Especiales relativos a edificios catalogados en el Nivel 2 - Estructural establecidas en el art. 4.10.6 de las NN.UU. del Plan General.
La Fundación recurrente impugna el acuerdo referido señalando que la superficie máxima edificable que le otorga el plan a la finca es de 1.238,04 m2 y la administración pretende mermar el derecho de propiedad a materializar dicho aprovechamiento, limitándolo en un total del 10% de la superficie actual edificada, que es de 382 m2 por ello impugna de manera indirecta el artículo 4.10.6 de las NNUU del PGOUM por infracción del "ius variandi", del artículo 33 de la Constitución y artículo 50.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) al no modificarse las NNUU en relación con las nuevas necesidades urbanísticas creadas por la dinámica social.
Alega la vulneración del artículo 2 de la Ley 30/92 al haberse eludido las recomendaciones efectuadas por la CPPHAN en su reunión de 03/06/2016 lo que produciría vulneración de lo dispuesto en el artículo 89 de dicha Ley. También alega la falta de motivación del Acuerdo con vulneración de los artículos 54.1 de la Ley 30/92,
59.4 de la LSCM y 24 de la Constitución pues la misma se ha dictado prescindiendo del informe solicitado por la CPPHAN, el cual considera clave para el devenir de la pretensión de materializar la edificabilidad que le asigna el planeamiento al edificio.
Alega la desviación de poder y vulneración del artículo 33 de la Constitución Española, en relación con el artículo 24 de la CE así como del artículo 14 de ésta por existir casos similares en los que se ha establecido ficha de condiciones específicas para permitir ampliaciones en edificio catalogado con nivel 2 grado estructural sin superar la edificabilidad establecida por el planeamiento
El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la demanda en base a la propia normativa del Plan General que determina que la propuesta contraviene lo establecido en el artículo 4.10.6 de las NN.UU. del Plan General y existe informe desfavorable de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.
Opone que es el principio de legalidad el que está operando en el presente caso, el obligado cumplimiento de las limitaciones que el PGOUM97 establece en consideración a la normativa de aplicación al inmueble de referencia y sin que se pueda hacer primar en beneficio de intereses particulares en los términos que pretende el recurrente, sobre el principio de legalidad y el obligado cumplimiento del mismo por todos, más aun por el Ayuntamiento de Madrid, que es la administración garante de la legalidad urbanística que tiene encomendada y que no restringe por actividad administrativa alguna el derecho de propiedad de los recurrentes ( art.33 CE), pues se mantiene el que ya ostenta y podrá ampliarse al remanente de edificabilidad conforme al cumplimiento de las limitaciones que establece el PGOUM97 debiendo tenerse en cuenta la libertad del ius variandi que es, en todo caso, discrecional y se ejercita conforme a la legalidad urbanística por lo que no puede existir desviación de poder y está, la decisión, suficientemente motivada.
El objeto del Plan Especial para el edificio sito en la calle Meléndez Valdés nº 35 es el de determinar las condiciones de ampliación del edificio mediante la redacción de una Ficha de condiciones específicas para dicha edificación. Se propone una altura total, para la ampliación del edificio de seis plantas más un ático retranqueado. El levante del edificio se plantea como un cuerpo de edificación diferenciado del edifico catalogado disponiéndose una planta de transición retranqueada, la correspondiente con la planta segunda, que tendrá una envolvente de vidrio y a partir del tercer nivel el cerramiento del edifico se alinea con el resto de la manzana disponiéndose una línea vertical rehundida en el contacto con las dos medianeras. Las fachadas de la ampliación se ejecutarán con fábrica de ladrillo cara vista, que, en contraste con las del edificio catalogado, se muestran como mero revestimiento, esto es, liberada de una misión portante. Los huecos abiertos en ellas son verticales, de dimensiones menores que las de los huecos originales, aunque manteniendo la alineación con éstos. En la composición de la fachada destaca el empleo de dos líneas de miradores, cuyo saliente coincide con el vuelo de la cornisa del edificio catalogado y que ordenan en tres paños la fachada de ladrillo. Una de las líneas de miradores se dispone en relación al chaflán, siendo aquí donde se produce un cambio en la altura de las fábricas, al rebajar el antepecho en la vuelta del edificio hacia la calle de Guzmán el Bueno. Las fábricas de ladrillo cara vista se ejecutarán sin trabajo y las carpinterías de aluminio tendrán un acabado lacado.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela en la que se ubica el edificio objeto del Plan Especial como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Especifico del Centro Histórico (APE 00.01), asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 3°, nivel de usos A. El uso cualificado es el residencial. La superficie máxima edificable prevista por el Plan General, en aplicación de las condiciones de la Norma Zonal, ascendería a 1.238,04 m2.
La finca está incluida en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con Nivel 2 de protección, grado Estructural (n° catálogo 09458), según se señala en el correspondiente plano de Análisis de la Edificación, tienen la consideración de "Área o elemento arquitectónico de restauración obligatoria" las fachadas, los muros medianeros y la escalera principal del edificio. Según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, está incluida en el ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid", según Decreto 41/1995 de 27 de abril.
Según lo dispuesto en el art. 4.3.5.1 de las NNUU, la catalogación de un edificio con algún nivel de protección, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el Capítulo 4.3 en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no...
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