SAP Madrid 169/2020, 27 de Febrero de 2019

PonenteENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
ECLIES:APM:2019:18273
Número de Recurso1278/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución169/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0070892

Procedimiento sumario ordinario 1278/2019

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1024/2019

SENTENCIA Nº 169/20

ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN (Ponente)

En Madrid a 27 de febrero de 2019

VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento sumario ordinario nº 1278/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguido por un delito de tentativa de homicidio, en el que es acusado, Conrado, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1.971, hijo de Dimas y Zaida, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa, desde el 13 de mayo de 2.019, tras haber sido detenido el día 11 de mayo de 2.019. Representado por el Procurador Don José Luis García Guardia y defendido por el Abogado Don Antonio Guerrero Montesinos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Sánchez García.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició, tras la llamada a la Policía de Zaida, donde puso en conocimiento de los agentes que su hijo le habría agredido con una navaja. Tras la práctica de las diligencias más urgentes,

como detener al presunto agresor y prestar la atención que requería la denunciante. Conrado fue ingresado en la Unidad Psiquiátrica del Hospital Ramón y Cajal. Se incoaron diligencias previas nº 1024/19, por el Juzgado de Instrucción nº 51 de esta Capital, por auto de 13 de mayo de 2.019, y se acordó su prisión provisional. Tras la práctica de diligencias de investigación, este procedimiento se transformó en Sumario, por tentativa de homicidio, por auto de 23 de julio de 2.019 y el encausado, fue procesado por auto de la misma fecha. Se acordó la conclusión del Sumario por auto de 11 de agosto de 2.019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 62 del citado Código, reputando responsable del mismo en concepto de autor ( art. 28 del Código Penal), al acusado Conrado, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco ( art. 23), abuso de superioridad ( art.22-2ª) y la circunstancia eximente completa de enajenación mental ( art. 20-1). Solicitando la absolución del acusado y conforme al artículo 101-1 del Código Penal, que se le imponga la medida de internamiento en establecimiento adecuado para su tratamiento psiquiátrico hasta su curación y por un tiempo máximo de 9 años, y sin perjuicio que durante el internamiento y a la vista de la evolución psiquiátrica según los informes de los facultativos, se haga aconsejable, la posterior sustitución de la citada medida de internamiento, conforme al artículo 105 del citado Código, por la medida de libertad vigilada del artículo 96.3 del mismo cuerpo legal, a realizar mediante la sumisión a tratamiento externo en centro psiquiátrico conforme al artículo 106 f y k y 101-1 por un tiempo que no exceda del restante de la pena. Las costas conforme el artículo 123 del mismo texto legal. Y en concepto de responsabilidad civil indemnice a Zaida en la cantidad de 750 € por los días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 500 € por las secuelas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la absolución del acusado.- " pues se encontraba en un estado de seminconsciencia, que le impide recordar nada de lo acaecido, pues como declaró el 14 de mayo de 2.019, llevaba casi un año sin tomar la medicación, que le sienta mal porque eran casi ocho pastillas.....todo estaba

raro. Subsidiariamente de lo relatado no se desprende acción por parte del investigado con ánimo de matar a la víctima, no hay pues animus necandi, a lo sumo habría animus laedendi. Considerando la calificación errónea. Se considera que el acusado no ha cometido ilícito penal alguno y los hechos relatados no son constitutivos ni de un delito de homicidio en grado de tentativa, ni siquiera un delito de lesiones, al no haber quedado claro cómo se produjeron las lesiones y el mecanismo de las mismas. La defensa considera que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño debido al ingreso de la cantidad consignada por responsabilidad civil y la eximente de enajenación mental del artículo 20-1 del Código Penal . No procede imponer pena alguna al acusado, ni tampoco indemnización alguna" .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Conrado, que padece esquizofrenia paranoide de larga duración, durante unos meses previos a estos hechos, no acudió a que se le administrara la medicación correspondiente al tratamiento de su enfermedad. Por lo que el día 11 de mayo de 2.019 sufrió un brote psicótico, que anuló su capacidad cognitiva y alteró su voluntad; y sometido a la idea patológica de matar a su madre Zaida . Sobre la 1,00 h. cogió una navaja multiusos con una hoja de unos 6 cm. y tras dirigirse al dormitorio de su madre, la acometió, dándole dos cortes en ambos pechos y otros cuantos en brazos y manos así como dos pinchazos en la zona pectoral, sin intención de matar, al no emplear la fuerza necesaria para ello, dejándose arrebatar la navaja por su progenitora, ya que el acusado logró sobreponer su patológica idea a su verdadera voluntad, no cumpliendo el mandato que le imponía su descompensación psicológica.

Zaida llamó a la Policía la que se personó al poco tiempo, por la proximidad de la Comisaría al domicilio donde se produjeron los hechos; y tras abrir la puerta la madre con la navaja en la mano ensangrentada; y observar los policías manchas de sangre por toda la vivienda. Se entrevistaron con el acusado, quien se encontraba sumiso y con cara de pavor, encontrando otra navaja con mango de madera en la mesilla del dormitorio del acusado.

SEGUNDO

A consecuencia del acometimiento sufrido, Zaida resultó lesionada, apreciándole heridas inciso contusas en mano derecha en el primer dedo cerca del pliegue interdigital (dos heridas), en el tercer dedo, en el pulpejo, en el antebrazo izquierdo un corte de 4 cms. en la región externa en el tercio medio, y en región pectoral, dos heridas puntiformes no penetrantes, en el pectoral izquierdo, dos erosiones lineales de 2 cms. aproximadamente, una en cada mama, habiendo recibido tratamiento médico consistente en retirada de puntos de sutura habiendo tardado 10 días para sanar de los cuales 5 días fueron impeditivos. Han quedado las siguientes secuelas: cicatrices en el pliegue interdigital del primer y segundo dedo de la mano derecha de 0,8 y 0,4 cms., en el segundo dedo de la mano derecha de 3 y 1,5 cms., en el tercer dedo de la mano derecha de 0,4 cms, en el antebrazo izquierdo de 4 cms.

Zaida en el acto del juicio oral renunció a cualquier indemnización que le pudiese corresponder por sus lesiones.

TERCERO

El acusado fue detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, acordándose su prisión provisional por auto de 13 de mayo de 2.019. Estando los primeros diecinueve días de privación de libertad, ingresado en la Unidad Psiquiátrica para estabilizar su sintomatología.

CUARTO

Al acusado Conrado mediante Sentencia, hasta la fecha no firme, del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 7 de Valdemoro, de 24 de enero del año en curso, se le ha declarado totalmente modificada su capacidad jurídica, sometiéndole a tutela, que será ejercida por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto de enjuiciamiento, como un delito de homicidio en grado de tentativa, en aplicación de los artículos 138 y 62 del Código...

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