SAP Jaén 80/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2019:314
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 102/17

ROLLO DE APELACIÓN Nº 123/19 (28)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 80/19

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 102/17, por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Millán, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Tirado de la Chica. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 102/17 se dictó, en fecha 4 de octubre de 2018 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El día 31/07/17, sobre las 23.30 horas, el acusado circulaba por la ronda astrónomo Al-Jayyani de Jaén en el vehículo turismo audi~ NUM000 cuando visto por la policía nacional. El acusado, que ya había tenido actuaciones con la policía comenzó a acelerar. La policía le dio el alto mediante los luminosos y acústicos del vehículo patrulla. Lejos de pararse incrementó notablemente la velocidad saltándose dos pasos de peatones obligando a las personas que cruzaban a apartarse so pena de ser atropellados . Igualmente se saltó un stop que había en la ronda General Rodrigo teniendo que frenar súbitamente un vehículo que iba correctamente para evitar ser embestido por el acusado. La concurrencia de personas algunas de ellas menores no importó al acusado que consiguió huir de la "policía a una elevadísima velocidad.

El acusado carece de habilitación administrativa para conducir (pérdida total de puntos).".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Millán, con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia respecto del delito del art. 384 del CP, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de un delito de conducción temeraria, del art. 381.1 del CP, a una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor, y costas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 27 de febrero de 2019.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia de fecha 4 de Octubre de 2018 se condenó al acusado Millán como autor de un delito Contra la Seguridad Vial del art. 384 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de conducción temeraria del art. 381.1 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación y la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, así como al pago de las costas procesales causadas.

Y frente a dicha sentencia se interpuso por su representación procesal el recurso de apelación que aquí nos ocupa, únicamente respecto del delito de conducción temeraria del art. 381.1 del Código Penal, solicitando su revocación y que en su lugar se le absuelva del referido delito por el que ha sido condenado o, subsidiariamente, que sea condenado como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380 del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Pues bien, en palabras textuales de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 444/2012, de 21 de mayo, tal derecho gira en torno de las siguientes ideas esenciales:

"1º El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución Española .

  1. Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes...

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