SAP Granada 93/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2019:358
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución93/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 8/2019.-PROC. ABREVIADO Nº 161/2017 DEL J. INSTR. Nº 2 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA (ROLLO Nº 76/2018).-Ponente: Ilma. Sra. Mª Maravillas Barrales León.

NIG: 1808743P20170003918.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 93- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 27 febrero del año dos mil diecinueve.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 161/17, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo nº 76/18 por un delito contra la ordenación del territorio, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Alexander y Anton, representados por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros y defendidos por el Letrado Sr. García Agudo, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2.018, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- El coacusado, Alexander, es propietario de dos fincas situadas en el municipio de Cogollos Vega (Granada), concretamente de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 .

- En relación a la parcela NUM000, en una fecha no concretada, pero posterior al día 5 de agosto del año 2012, Alexander, de mutuo acuerdo con su padre, Anton, también coacusado, finalizaron la construcción

de una edificación de madera de dos plantas de 40 m² y una piscina de 25 m², acondicionada en su perímetro con césped y gravilla, tratándose de una edificación de uso residencial.

Esta edificación se realizó sin solicitar licencia administrativa, tratándose de un terreno clasificado como no urbanizable, sin que dicha edificación sea legalizable.

- En relación a la parcela NUM001, en una fecha no concretada pero en todo caso posterior al día 7 de marzo de 2014 Alexander, también de mutuo acuerdo con su padre, Anton, levantaron otra edificación de madera de dos plantas de 70 m² y una piscina de 24 m², tratándose de una edificación de uso residencial.

Esta edificación se realizó sin obtener licencia administrativa, tratándose de un terreno clasificado como no urbanizable, sin que dicha edificación sea legalizable."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Alexander y a Anton como autores de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, a la pena de un año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de promotor de obras, constructor o director técnico de las mismas por término de dieciocho meses, para cada uno, y costas.

Asímismo se impone a los condenados la obligación de demoler a su costa las obras ejecutadas en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del municipio de Cogollos Vega (Granada), dejando a salvo la vía administrativa respecto de la demolición de lo construido en la parcela NUM000 del polígono NUM002 del municipio de Cogollos Vega (Granada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alexander y Anton, en base a los siguientes motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia, inexistencia de informe pericial en autos ratificado en el plenario que exprese el carácter de ilegalizable de las obras, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del in dubio pro reo al aplicar la disposición transitoria 7ª de la LOUA habiendo normativa urbanística en vigor conforme al certificado del Secretario Interventor de Cogollos perteneciente a Diputación, de forma subsidiaria, nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto a la autoría de Anton, acreditada por la propia Junta de Andalucía, subsidiariamente, nulidad de la sentencia respecto a la aplicación del instituto de la prescripción en relación con la charca de la parcela NUM000 y manifiesto error en la valoración de la prueba siendo irracional e ilógica y alejada de las máximas de experiencia y sana crítica respecto a las construcciones respecto a su uso.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en el sentido de suprimir la referencias a Anton .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Alexander y a Anton como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesorias, multa de 18 meses a 12 euros la cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de oficio de promotor de obras, constructor o director técnico así como la demolición de la obras ejecutadas en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Cogollos Vega; frente a tal resolución se presenta recurso de apelación por la defensa de ambos cuyo primer motivo es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia, inexistencia de informe pericial en autos ratificado en el plenario que exprese el carácter de ilegalizable de las obras.

Los recurrentes han sido condenados como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319.2 del CP ; nos encontramos ante una norma penal en blanco, que ha de ser integrada con normativa externa.

En opinión reiterada del Tribunal Constitucional que la constitucionalidad de las leyes penales en blanco depende de que el reenvío normativo sea expreso y esté...

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