SAP Jaén 83/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2019:469
Número de Recurso1044/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 3 DE JAÉN

P. ABREVIADO NÚM. 154/2018

ROLLO DE SALA P.A. NÚM 1044/2018 (R. 43/18)

S E N T E N C I A NÚM. 83/19

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA: Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADA: Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a 27 de Febrero de 2019.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 154/2018, por delito contra la salud pública del art. 368, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jaén, contra el acusado Artemio, con DNI NUM000, que ha estado representado por la Procuradora Dª. María del Mar Soria Arcos y defendido por el Letrado D. Luis Carlos Pérez Ramírez.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito contra la salud pública - sustancias que causan grave daño a la salud- del art. 368 del Código Penal ; siendo responsable en concepto de autor el acusado y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y asimismo multa de 2.500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago, y costas.

Asimismo interesa el Ministerio Fiscal a tenor del art. 374 CP el decomiso de la droga tóxica y el dinero intervenido al acusado y procedente del tráfico ilícito al que el mismo se ha estado dedicando.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado mostrando su disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, al no ser su defendido autor ni responsable de delito alguno por el que viene acusado, solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 27 de Febrero de 2019. Con carácter previo al día del juicio oral el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado presentaron un escrito de confomidad suscrito igualmente por el propio acusado, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causen grave daño para la salud, previsto en el párrafo primero del art 368 del CP, siendo de aplicación además el párrafo 2º de dicho precepto penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.7º en relación con el art 21.2º del CP, por lo que procede imponerle la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y asimismo multa de 1.888 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago, y costas.

Todas las partes y el acusado ratificaron personalmente el escrito presentado quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Por expresa CONFORMIDAD de las partes se declaran probados los siguientes HECHOS:

Sobre las 6:30 horas del 19 de Julio de 2018 el acusado circulaba por la rotonda de la carretera de Córdoba (Jaén) a bordo de un turismo Renault Laguna X-....-IN que era conducido por su propietario Candido . Ante la negativa a ser cacheado fue trasladado a dependencias policiales a bordo de un coche policial en la parte trasera, donde trató de esconder un monedero entre los asientos el cual contenía una sustancia tipo rocoso que, una vez analizada, resultó ser heroína con un peso neto de 31,12 gr y una pureza del 7.5 %.

Dicha sustancia era poseída por el acusado con la intención de venderla/donarla a terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado de 1.888 €.

Al acusado le fueron intervenidos 300 €.

El acusado es drogodependiente lo que pudo alterar ligeramente sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conformidad alcanzada con carácter previo al acto del juicio oral por la representación del Ministerio Fiscal, ante la modificación con carácter previo a su inició del escrito de calificación jurídica, siendo reconocidos plenamente la comisión de los hechos de acusación por el acusado y ratificada la misma junto con su defensa, obliga a dictar sentencia de conformidad.

El artículo 787.1 dispone que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá...

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