AAP Sevilla 70/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2019:184A
Número de Recurso12060/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 12060/2017

JUICIO VERBAL Nº 1658/2016

A U T O Nº 70/19

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 14 de julio de 2017 recaído en los autos Juicio Verbal número 1658/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA promovidos por DÑA. Estibaliz representada por el Procurador D. JESÚS HEBRERO CUEVAS, contra DÑA. Evangelina representada por la Procuradora DÑA.MARÍA INMACULADA MUÑOZ CAMACHO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: "En razón a lo anteriormente expuesto DISPONGO: desestimando el recurso de revisión a que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de este auto, conf‌irmo íntegramente la resolución impugnada, decreto de archivo de este juicio verbal de desahucio por falta de pago 1658/2016 dictado el 5 de junio de 2017, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por su recurso de revisión.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Evangelina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Dª Evangelina, el auto dictado en el procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 1658/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, por el que se desestima el recurso de revisión contra el decreto dictado por la Sra. L.A.J. de dicho Juzgado que acuerda dar por terminado el procedimiento por no haberse opuesto a la demanda, ni abonado la cantidad adeudada, correspondiente a un recibo de IBI de la vivienda arrendada, ni desalojado ésta dentro del plazo legal conferido de diez días desde el la diligencia de requerimiento practicada por edictos, tras varios intentos infructuosos de llevar a cabo la diligencia de comunicación correspondiente en el piso objeto de desahucio, señalado como domicilio en la demanda.

En tal recurso se solicita la revocación del auto, que se deje sin efecto el Decreto de f‌inalización del procedimiento "reponiéndose las actuaciones al momento de acordar que habiendo lugar al emplazamiento y al requerimiento realizados a la parte demandada, debe continuar el procedimiento por su curso".

En realidad lo que se pretende es la nulidad del requerimiento practicado por edictos, argumentando que la apelante es una señora de avanzada edad, que no puede residir de manera constante en la vivienda de autos, dado su estado de falta de habitabilidad, que le ha llevado a demandar en otro procedimiento a la parte contraria, parte que conoce perfectamente tal situación y cuyo Letrado ha venido manteniendo contacto sobre las vicisitudes de la relación contractual con su hija, a través de correos electrónicos y con sus sucesivos Letrados por igual vía, con lo cual podía perfectamente haber intentado la práctica de la diligencia de forma personal.

La apelada, que es la parte actora en el procedimiento de desahucio, se opone al recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación del auto recurrido que considera plenamente ajustado a derecho.

SEGUNDO

El primer acto de comunicación a través del cual una persona es llamada al procedimiento tiene una importancia crucial, por cuanto a través del mismo el demandado toma cocimiento de que se está ejercitando contra él una determinada pretensión, y puede personarse en aquél para defender sus derechos, por eso la Ley de Enjuiciamiento Civil,en sus artículos 155 y siguientes, pone especial interés en que se agoten todas las medidas de diligencia precisas para que llegue a practicarse con todas las garantías, de forma tal que, solo agotadas tales medidas de diligencia, se pueda acudir a la vía edictal, imponiendo al demandante la carga de " indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia" y a quienes practican los actos de comunicación la obligación de indagar, como resulta de lo establecido en los artículos 161 y 156 de la LEC .

Así, el Tribunal Constitucional en sentencias como la de 8 de Mayo de 2.017 viene estableciendo: "3. Como se ha sostenido recientemente (por todas, STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 3), "[e]l derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su...

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