STSJ Andalucía 490/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:5066 |
Número de Recurso | 1396/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 490/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 1396/2018
SENTENCIA NÚM 490 DE 2019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1396/2018, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 410/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Alejandro, representado por la Procuradora Dª María Auxiliadora González Sánchez, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y asistido de la Letrada María Llanos Jiménez-Casquet Flores.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 12 de julio de 2018 Sentencia en el mencionado procedimiento declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto "contra el Decreto de 27 de octubre de 2017 de la Dirección General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales del Ayuntamiento de Granada por el que se desestima el "recurso de reposición" interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 5 de junio de 2017, sobre reconocimiento de la condición de urbanista con abono de las retribuciones correspondientes", habiéndose suplicado por el actor en el escrito de demanda que se dicte Sentencia por la que: " 1º.- Se estime la presente demanda, declarando la nulidad por no ser conforme a derecho del Decreto impugnado, declarando el derecho del recurrente a la percepción del complemento retributivo correspondiente a su condición de urbanista, desde la fecha de su toma de posesión como Arquitecto Técnico de 8 de febrero de 2012, por estimación del silencio administrativo positivo, si bien dicha percepción patrimonial tiene efectos desde el 5 de junio del 2013
(los últimos cuatro años). 2º.- En cuanto al fondo: Reconocimiento de la condición de urbanista del recurrente desde la fecha de su toma de posesión como Arquitecto Técnico, 8 de febrero de 2012, con los efectos legales inherentes a la misma y la percepción del complemento retributivo correspondiente a la condición de urbanista con efectos desde el 5 de junio de 2013, todo ello por la realización de idénticas funciones y grado de especialidad que el resto de los compañeros que ocupan puestos de urbanistas. 3º.- Se condene en costas a la demandada caso de que se opusiere a la demanda."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales
Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la fundamentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo
85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".
Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se articula en contra del pronunciamiento de inadmisibilidad hecho en la instancia.
A propósito de dicha crítica y a los fines de solventarla nada mejor que acudir a la doctrina jurisprudencial que viene a delimitar el alcance del artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa puesto en relación con el artículo 69.c) del mismo Texto, pudiendo ser citada por reciente y clarificadora la Sentencia de 19 de junio de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 4886/2016...
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