STSJ Andalucía 483/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:5062 |
Número de Recurso | 703/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 483/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 703/2018
JUZGADO: JAÉN DOS
SENTENCIA NÚM. 483 DE 2.010
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 703/2018, siendo parte apelante DON Luis Miguel, representado por la Procuradora doña María Reyes López Cledou y defendida por el Letrado don José Jerez Jerez, y parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE INTERIOR, JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE JAÉN, representada y defendida por el Abogado del Estado.
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- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén dictó sentencia 206/2018, de 23 de abril de 2018, en el procedimiento abreviado 225/2018, declarando la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo formulado por don Luis Miguel .
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- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
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- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia 206/2018, de 23 de abril de 2018, dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Dos de los de Jaén, en el procedimiento abreviado 225/2018, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por don Luis Miguel contra la resolución de la Administración General del Estado, Jefatura Provincial de Tráfico, de 11 de diciembre de 2017, en la que se le imponía la multa de 1.000 euros, por circular sin constancia de que el propietario tuviese en vigor un contrato de seguro que cubriese la responsabilidad civil derivada de la circulación, acto administrativo que fue notificado el 27 del mismo mes y año.
La cuestión esencial a solventar en esta sede se contrae a dilucidad si, efectivamente, el recurso contencioso-administrativo se interpuso fuera del plazo legal establecido
El Juez de Instancia considera que habiéndose notificado la resolución impugnada el 27 de diciembre de 2017, el plazo de dos meses vencía el 27 de febrero de 2018, por lo que al haberse interpuesto el contencioso el 01 de marzo de 2018, se hizo extemporáneamente, al no ser de aplicación el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil .
Sobre el cómputo de plazos hemos de recordar la aplicación del artículo 135.1 LEC al ámbito contencioso-administrativo tras la STC 64/2005, seguida por la STS de 29 de mayo de 2009 (rec. 1380/2005 ) y la STS de 14...
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