SAP Córdoba 100/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJUAN LUIS RASCON ORTEGA
ECLIES:APCO:2019:1047
Número de Recurso1299/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1404241P20131000263

nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1299/2018

Asunto: 301546/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 274/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 5 DE CORDOBA

Negociado: Y

Ac.Part.: Jesús Luis y Jesús Ángel

Procurador: JUAN MANUEL GUTIERREZ VILLATORO

Abogado: MANUEL REYES REYES y MARIA JOSE RUBIO FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 100/2019

Magistrados:

Félix Degayón Rojo

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto el presente rollo de apelación en el que han sido apelantes Jesús Luis -asistido por el procurador Juan Manuel Gutiérrez Villatoro y defendido por el letrado Manuel Reyes Reyes- y Jesús Ángel -asistido por el mismo procurador y defendido por la letrada María José Rubio Fernández-, y el que ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

El segundo magistrado citado es el ponente de la causa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio abreviado arriba referido se dictó sentencia el día 28 de junio de 2018 en el que constan los siguientes hechos probados: Sobre las 17:00 horas del día 26 de Septiembre de 2013, los acusados subieron

a bordo del vehículo Ford Focus, de color verde, matrícula Q-....-LD, propiedad de D. Ángel Cabeza Tejada, que es usado habitualmente por el hijo de éste, a la sazón el acusado D. Jesús Luis y puestos de común acuerdo, los dos acusados D. Jesús Luis y D. Jesús Ángel, puestos de común acuerdo, los dos acusados acudieron a la FINCA000 " sita en el Paraje Fuente Álamo, junto al Arroyo Salado dentro del término municipal de Montilla ( Córdoba), que es propiedad de los Hermanos Luciano y tras golpear y doblar la puerta y forzar la cerradura de la puerta de la caseta que allí se haya ubicada consiguieron abrirla y sustraer de su interior determinados elementos de chatarra metálica, los cuáles han sido pericialmente tasados en 200 euros. Los daños causados en la puerta de la caseta han sido pericialmente valorados en 150 euros.

Desde la fecha de comisión de los hechos hasta la celebración de la vista oral han transcurrido casi cinco años.

SEGUNDO

En tal resolución se puede leer el siguiente fallo: Condeno a D. Jesús Luis, y D. Jesús Ángel como autores criminalmente responsables cada uno de ellos, de un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P en los términos ya expuestos, a la pena, para cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas procesales.

Responsabilidad civil. D. Jesús Luis, y D. Jesús Ángel deberán indemnizar de forma conjunta y solidiaria a los propietarios en la persona de D. Luciano en la cantidad de 200 euros por los elementos de chatarra metálica sustraídos y en la cantidad de 150 euros por los daños causados. Estas cantidades se incrementarán, en su caso, en la forma establecida en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Contra la citada sentencia, Jesús Luis y Jesús Ángel interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por no creerla ajustada a derecho, interesando su revocación para que se dicte sentencia en la que se les absuelva del delito por el que fueron condenados en la primera instancia.

CUARTO

Trasladado el recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mismo por entender que la sentencia está plenamente ajustada a derecho.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 7 de noviembre de 2018, se forma el rollo correspondiente, turnándose la ponencia y fijándose como día para la deliberación el 26 de febrero de 2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La s entencia recurrida y el objeto de recurso

Tras presenciar directamente el juicio oral celebrado, la jueza de la primera instancia ha dictado una sentencia que, además de los correspondientes antecedentes procesales, contiene:

  1. Un relato fáctico que es fruto de la valoración jurídica de toda la prueba ofrecida por las partes, en particular de las testificales de agentes de la Guardia Civil y de Octavio propuestas por la acusación pública, que ha de entenderse razonable porque sus conclusiones son perfectamente aceptables por la lógica humana, al no ser ni irracionales, ni incoherentes, ni absurdas ni incongruentes.

  2. Una subsunción jurídico-penal del hecho delictivo descrito en tal relato fáctico que eleva a la categoría de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237, 238.1 y 3, 240 y 241 del Código Penal en relación con el artículo 16 del Código Penal.

  3. La fijación de la autoría del delito en los indicios racionales consistentes en la la participación del vehículo que ocupaban los dos acusados en el hecho delictivo.

  4. La determinación de una pena que asocia a las personas que han cometido el delito, y que tiene en cuenta las particulares circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada uno de ellos.

  5. La fijación de una responsabilidad civil derivada de la penal que se reconoce.

  6. La imposición de los gastos procesales de la causa a las personas que van a ser condenadas.

Frente a tal veredicto, tres son los motivos sustantivos alegados por los recurrentes para impugnarlo: 1º) la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por parte de la jueza de lo Penal, al creer que no hay pruebas de cargo suficientes para haber sido condenados; 2º)...

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