AAP Zaragoza 143/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2019:1880A
Número de Recurso205/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

A U T O Nº 000143/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

ÚNICO.- Por auto de fecha veintinueve de Mayo de 2018, en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 827/2018, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en relación al delito denunciado de muerte por imprudencia al no quedar acreditado el mismo conforme previene el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra dicha resolución por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Cueva Ruesca, en nombre y representación de Ascension, se interpuso recurso de Reforma que, impugnado por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de fecha veinticuatro de Enero de 2019, y contra el que a su vez el citado procurador, señor Cueva Ruesca, en la representación ostentada, interpuso recurso de Apelación, subsidiario al de Reforma, que se admitió, y tras los oportunos trámites, con la impugnación al mismo por parte del Ministerio Fiscal, fue remitido a esta Audiencia Provincial donde se formó el oportuno Rollo de Sala, número 205/2019, se nombró Magistrado ponente, Don MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE, y se cumplieron todos los demás trámites de ley, procediéndose a su deliberación en fecha veinticinco de Febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones decretado por la Juez de Instrucción, solicita la parte recurrente la reapertura de las actuaciones al entender que existen indicios de delito y debe de proseguirse la instrucción con la práctica de cuantas pruebas fueren necesarias y acordes con el fin pretendido.

El Juzgado de Instrucción número Dos sobresee provisionalmente las presentes actuaciones al no quedar acreditada la comisión de ningún hecho evaluable penalmente, y ello debe de confirmarse en el sentido de que ante el fallecimiento del señor Fermín por neumonía derivada de legionellosis, no queda acreditado que en el

Centro penitenciario de Zuera donde se encontraba con carácter previo, hubiera existido un brote de legionella que se habría traducido en la incidencia de tal enfermedad en otros internos.

Consta que el señor Fermín padecía el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH), lo que le producía una evidente...

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